Griñán no entrará en la cárcel para cumplir su condena por el ‘caso de los ERE’
La Audiencia de Sevilla decide suspender el ingreso en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía durante cinco años por la enfermedad que padece


La Audiencia de Sevilla ha decidido suspender durante cinco años la ejecución de la pena de seis años de cárcel impuesta al expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, por un delito de malversación en el caso de los ERE, debido al cáncer que padece. El exdirigente socialista, de 77 años, no entrará, por tanto, en prisión para cumplir esta condena.
La defensa de Griñán solicitó el pasado 22 de diciembre que el tribunal suspendiera la ejecución de su pena, esgrimiendo el artículo 80.4 del Código Penal, que establece que “los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”. Las magistradas asumen la petición del expresidente andaluz y argumentan en su resolución que la concesión de ese beneficio “es una potestad discrecional del juez o tribunal”, y señalan que “en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado “se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.
En este sentido, las juezas de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla se apoyan en el último informe de la médico forense, fechado el 15 de junio, en el que desaconsejaba su ingreso en un centro penitenciario debido a la “enfermedad grave e incurable” que padece. “El tribunal en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas”, se lee en el auto, en el que las magistradas concluyen que “es por ello, que a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, esta sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años”. El escrito también recalca cómo ni la Fiscalía Anticorrupción, ni la acusación particular, ejercida por el PP, se han opuesto a la suspensión de la condena solicitada por Griñán.
Punto y seguido a la espera del Constitucional
Con esta decisión se pone punto y seguido a un periplo judicial para evitar el ingreso en la cárcel que el antiguo presidente andaluz inició el 19 de noviembre de 2019, cuando la Audiencia Provincial de Sevilla hacía público su veredicto y lo condenaba a seis años de prisión por malversación —un delito por el que él confiaba en ser absuelto— y 15 años de inhabilitación por prevaricación por su implicación en la trama de ayudas fraudulentas de la Junta de Andalucía. Griñán recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo que el 26 de julio de 2022 confirmaba su pena. Su defensa interpuso después un incidente de nulidad ante el mismo tribunal y un recurso de casación ante el Constitucional, mientras su familia solicitaba al Gobierno un indulto parcial, para dilatar la ejecución de la pena, pero las magistradas de la Audiencia Provincial dieron el pasado 22 de diciembre 10 días a los siete ex altos cargos condenados a penas privativas de libertad, incluido Griñán, para que ingresaran en un centro penitenciario, en cumplimiento de sus condenas respectivas.
Fue entonces cuando el presidente de la Junta solicitó la suspensión de la ejecución de su pena en virtud del artículo 80.4 del Código Penal, alegando que padecía un cáncer de próstata y que se le había prescrito un tratamiento de radioterapia incompatible con su estancia en prisión. Un diagnóstico que avaló la médico forense en la primera entrevista que tuvo con Griñán el pasado mes de enero y que asumieron la Fiscalía y el PP. Como recuerdan las magistradas en su auto, la Audiencia decidió entonces suspender su entrada en prisión hasta que terminara el tratamiento médico. Cuando este concluyó, el pasado mes de mayo, se solicitó a la forense un nuevo informe sobre la evolución del exdirigente andaluz para que determinara si el nuevo tratamiento establecido tras concluir la radioterapia (tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores) era compatible con su ingreso en prisión. Tras un primer dictamen que Anticorrupción no consideró concluyente, el último sí fue claro en que era conveniente que Griñán no entrara en la cárcel dado que padecía una “enfermedad grave e incurable”, los parámetros que requiere el 80.4 del Código Penal para su aplicación.
El expresidente de la Junta, sin embargo, sigue reivindicando su inocencia, y está pendiente de que el Constitucional resuelva sobre su recurso. En diciembre, el exmandatario daba por hecho que entraría en la cárcel y reconocía que ya era un preso en su propia casa, que, tras la confirmación de su condena por el Supremo, apenas abandonaba, afectado como estaba por la repercusión mediática y el desgaste personal y reputacional de un caso cuya investigación comenzó hace ahora 14 años.
Griñán es el único de los ocho ex altos cargos condenados por malversación —a excepción del exdirector de Trabajo Juan Márquez, cuyo ingreso en prisión suspendió la Audiencia de Sevilla al haber visto rebajada su pena por el Tribunal Supremo a tres años de privación de libertad― que no ha entrado en la cárcel para cumplir sus condenas. El antiguo viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, que padece cáncer, también solicitó la suspensión de la pena por una “enfermedad muy grave”, pero las juezas no estimaron su petición y el pasado 11 de abril entraba en un centro penitenciario.
Barberá ha pedido el tercer grado penitenciario, una situación de la que ya disfruta desde el 9 de junio el exconsejero andaluz de Empleo, José Antonio Viera, de 77 años, al que le fue concedido este beneficio penitenciario, cinco meses después de su ingreso en prisión, en atención al cáncer que también padece.
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