El Supremo condena a los mandos que intentaron tapar la muerte de un legionario de un tiro
El alto tribunal eleva a casi seis años de cárcel la pena al sargento que disparó y castiga con un año a un capitán y tres a un teniente
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha elevado a casi seis años de cárcel ―cinco años, 11 meses y 15 días― la condena impuesta al sargento Saúl Antonio Guil Pérez, que el 25 de marzo de 2019 mató de un disparo al legionario Alejandro Jiménez Cruz, de 21 años, durante unos ejercicios en el campo de tiro de Agost (Alicante). Además, ha condenado a dos de sus superiores por intentar tapar lo sucedido: al capitán Antonio Cabello, responsable de garantizar la seguridad del ejercicio, le ha impuesto un año de prisión por un delito de desobediencia; y al teniente Pablo Fernández Sosa, tres años por los delitos de desobediencia y contra la eficacia del servicio.
El sargento Guil fue condenado el pasado 29 de marzo a dos años, ocho meses y 26 días de cárcel por el Tribunal Militar Territorial de Sevilla por un delito de homicidio imprudente, pero el Supremo, a petición de la fiscalía y la acusación particular, ha elevado su pena a cuatro años, nueve meses y 15 días por considerar esta última “más adecuada y proporcionada a la grave imprudencia observada por el sargento durante la realización de un ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real, al realizar disparos fuera de los blancos fijados y por encima de las posiciones ocupadas por algunos de los participantes en el mismo”. Además, confirma la pena de 14 meses de prisión impuesta al suboficial por dos delitos de abuso de autoridad contra el legionario Francisco Jordi Páez, el único testigo que contó a los investigadores la verdad de lo sucedido y rompió el pacto de silencio impuesto en la compañía para tapar el homicidio. En conjunto, su pena suma casi seis años de prisión.
Sin embargo, la mayor novedad se produce en la calificación de los hechos cometidos por los dos oficiales que fueron absueltos por el tribunal de Sevilla y ahora han sido condenados por el Supremo. La sentencia estima que el teniente cometió un delito contra la eficacia del servicio, con resultado de muerte, al permitir que su subordinado, el sargento, prorrogase la realización del ejercicio con tiro real más allá de lo ordenado y realizase disparos no previstos “generando un peligro jurídicamente desaprobado”.
También condena al teniente y a su superior, el capitán, por un delito consumado de desobediencia porque, conociendo la orden del equipo de Policía Judicial de que nadie entrase en el lugar donde se habían producido los hechos y estaba previsto realizar una inspección ocular al día siguiente, no la acataron. Fue el oficial superior quien mandó realizar una falsa reconstrucción de lo sucedido en el campo de maniobras, saltándose el precinto que había colocado la Guardia Civil.
Según los hechos probados, cuando el ejercicio de tiro ya había terminado, el sargento Guil gritó “enemigo al frente, fuego al faldón a las doce” y realizó al menos siete disparos con su fusil HK G36 por encima de los soldados. Uno de esos proyectiles “alcanzó al caballero legionario Jiménez Cruz”, que se encontraba a unos 15 metros de distancia en posición de rodilla en tierra, causándole una herida mortal. La sentencia explica que esa misma noche el capitán Cabello reunió a los mandos de la compañía y les dijo que se había tratado de un accidente causado por un rebote ―aunque, según los informes periciales, se trató de un “tiro directo”― y que debían declarar que él se encontraba en el puesto de municionamiento durante el ejercicio, lo que no era cierto.
Al día siguiente, ordenó a sus subordinados que, antes de que lo hiciera la Guardia Civil, acudieran al campo de tiro, que estaba precintado, para realizar una reconstrucción simulada de los hechos; y que dijesen a los investigadores que se encontraban cinco metros más abajo de donde estaban en realidad cuando se produjo el disparo mortal, por lo que se colocaron en posiciones alejadas de las verdaderas durante la reconstrucción policial. Dos días después de los hechos, en una reunión con los militares a sus órdenes, se burló de los agentes de la Guardia Civil, lanzando su móvil al suelo cuando vio que estos le estaban llamando; y el 24 de abril, en la primera reconstrucción judicial, apoyó la actitud del sargento Guil, que estaba intimidando al único soldado que contaba la verdad de lo sucedido ―”¡Déjalo, que quiere ser la novia en todas las bodas!”, le dijo al suboficial―, hasta que fue expulsado por el juez. Además, elevó a su superior un informe sobre las circunstancias que rodearon la muerte del legionario, cuajado de falsedades.
El Supremo no solo ha elevado las penas, sino que también ha aumentado la indemnización a pagar a los padres del legionario fallecido de los 208.000 euros fijados por el tribunal de Sevilla a 250.000 (125.000 para cada uno) y ha ratificado la responsabilidad civil de la aseguradora (que deberá indemnizar con 75.000 euros a cada progenitor), así como la responsabilidad subsidiaria del Estado. También ha incrementado de 600 a 3.000 euros la responsabilidad civil del sargento por dos delitos de abuso de autoridad contra el legionario que contó la verdad de lo sucedido y al que humilló en público con insultos como “cobarde” y “maricón”.
La sentencia cuenta con un voto particular del presidente de la Sala de lo Militar, Jacobo Barja de Quiroga, quien considera que el sargento Guil cometió un delito de homicidio doloso y no imprudente, pues “conocía el peligro concreto (no ya el abstracto que supone el manejo de un arma como la que portaba) que generó con su acción”. El magistrado tacha de sorprendente que no se planteara la posible comisión de un delito de homicidio por omisión por parte del capitán quien, a pesar de que era el director del ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real, el oficial de seguridad y el oficial de control de datos, no se encontraba presente en el lugar cuando se produjeron los hechos. “Debió ser examinada su posición de garante que tenía, así como la omisión dolosa de sus funciones, al no encontrarse en el lugar que debía, pues así aparece en los hechos declarados probados”, concluye.
El sargento Guil es el único que será expulsado del Ejército, ya que la pena impuesta por el Supremo al capitán Cabello y al teniente Fernández Sosa no implica la pérdida de su empleo militar. En la sentencia inicialmente dictada por el Tribunal Territorial de Sevilla, ni siquiera el primero perdía su condición de miembro de las Fuerzas Armadas.
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