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El juez García-Castellón decide ahora enviar al Supremo la causa contra Puigdemont sin esperar a que resuelva la Audiencia

La Fiscalía recurrió el auto de imputación al entender que no había terrorismo ni indicios suficientes contra el expresidente catalán

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, en un vídeo difundido por la ANC.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, en un vídeo difundido por la ANC.ANC

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón decidió enviar este martes al Tribunal Supremo una exposición razonada para que investigue por terrorismo al expresidente de la Generalitat y actualmente eurodiputado, Carles Puigdemont, a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y a otras 10 personas en la causa de Tsunami Democràtic. El magistrado expone en su escrito a la Sala Penal del Supremo que la investigación de los hechos requiere “la práctica de diligencias de investigación” que no pueden realizarse desde la Audiencia Nacional, puesto que tanto Puigdemont —a quien sitúa “en el vértice más alto de la organización”— como el diputado del Parlamento catalán Ruben Wagensberg están aforados ante el Supremo en razón de sus respectivos cargos parlamentarios. Hace solo 15 días, el mismo juez dictó un auto en el que citaba como imputado a Puigdemont, ofreciéndole la posibilidad de declarar de manera voluntaria ante el juzgado antes de cursar el correspondiente suplicatorio al Parlamento Europeo. En ese auto nada decía de enviar el caso al Supremo.

Aquel auto judicial del pasado 6 de noviembre provocó un rápido recurso de la Fiscalía ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional donde rechazaba que se tratará de un caso de terrorismo sino de desórdenes públicos agravados, y no encontraba indicios suficientes para imputar a Puigdemont. Pero García Castellón no ha esperado a que la Audiencia resuelva a este recurso y antes de que dicha instancia decida sobre la imputación del líder de Junts, se ha dirigido al Supremo para que estudie si debe asumir la causa. El defensor de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha manifestado a su vez a EL PAÍS que las últimas decisiones del magistrado García-Castellón revelan “una estrategia judicial que será estéril” por su débil fundamentación y que también se va a impugnar la exposición razonada mediante un recurso de apelación.

Si prospera el recurso de la Fiscalía podría suponer que la investigación de la Audiencia Nacional tuviera que reconducirse por desórdenes públicos y sin la imputación de Puigdemont. La exposición razonada coloca al Supremo frente a la disyuntiva de apreciar o no indicios suficientes para seguir una investigación por presuntos delitos de terrorismo vinculados con Puigdemont.

García Castellón insiste en la existencia de indicios contra el expresidente catalán. El juez considera que tales indicios permiten “inferir” su participación en el nacimiento y planificación de las acciones de Tsunami Democràtic. Entre esos datos menciona los mensajes a través del móvil entre los investigados Josep Lluís Alay y Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter (la actual X) del lanzamiento de la plataforma de Tsunami. También se infiere el rol de liderazgo de Puigdemont en Tsunami, continúa el instructor, de una conversación mantenida con el investigado Josep Campmajó —escritor y empresario al que sitúa en la cúspide del movimiento— en la que discuten sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la sentencia del procés.

El juez cita en su exposición al Supremo la huelga general del 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de Infraestructuras críticas del Estado así como las acciones llevadas a cabo en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y de la torre de control ENAIRE de Barcelona-Gavà. Al respecto, destaca “la importancia estratégica de este objetivo, y las graves consecuencias que pudiera haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional el éxito de la acción pretendida. Si Tsunami Democràtic hubiera logrado su objetivo de impedir el cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, esto no solo habría provocado daños económicos, sino que podría haber tenido un resultado catastrófico de consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo de las aeronaves en el área objeto de control, con el evidente riesgo y peligro para sus vidas”. El juez sugiere así que los controladores aéreos habrían abandonado sus puestos al ver que no llegaban los compañeros para el cambio de turno.

Para el juez, no se puede minimizar el impacto que la movilización tuvo para la vida e integridad de las personas, y hay que subrayar que en el marco de esta acción se produjo el fallecimiento de una persona, tal y como recogieron los medios de comunicación en aquel momento. El juez avisa de este hecho, que leyó hace cuatro años en la prensa cuando abrió la investigación y que ni siquiera cita el informe que le encargó a la Guardia Civil. Por ello, considera necesario averiguar si el colapso del aeropuerto pudo intervenir de algún modo en el resultado letal, y si se puede “descartar que el fallecimiento (…) se podría haber evitado”. El informe de la Guardia Civil unido a la causa no cita en ningún momento que durante las movilizaciones para cortar los accesos al aeropuerto de Barcelona un pasajero sufrió un infarto, quien luego fue trasladado en helicóptero hasta el hospital, donde falleció. En sus atestados e informes a la autoridad judicial, los Mossos d’Esquadra nunca vincularon el fallecimiento de este pasajero con las protestas.

García-Castellón ha pedido recientemente amparo al Consejo General del Poder Judicial tras haber recibido críticas del Gobierno y de la Generalitat por implicar a Puigdemont en supuestos delitos de terrorismo y en coincidencia con las negociaciones del PSOE con ERC y Junts para acordar una ley de amnistía aplicable a los condenados por el procés. La Asociación Dignidad y Justicia —presidida por Daniel Portero, diputado autonómico del PP en Madrid e hijo de un fiscal asesinado por ETA— había pedido el pasado día 13 que la causa de Tsunami Democràtic pasara al Supremo, al implicar a los investigados Puigdemont y Wagensberg.

La Audiencia dirige una advertencia al magistrado

Poco después de conocerse este martes el envío de la exposición razonada de García-Castellón al Supremo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional abrió un expediente gubernativo para requerir documentación a García-Castellón por haber rechazado de partida la recusación planteada contra él por el empresario Oriol Soler, también procesado en el caso Tsunami, cuando esta decisión correspondía a la propia sala de lo penal de la Audiencia. El expediente no conlleva sanción alguna porque no se trata de una medida disciplinaria, pero supone una advertencia.

El empresario alegó en su recusación que el magistrado ha “perdido la imparcialidad” y tiene un “interés directo” en la causa por unas manifestaciones sobre la amnistía que realizó, hace un mes y medio, en una conferencia en Ourense. “La esclavitud tampoco está prohibida en la Constitución, y sin embargo no es posible”, dijo entonces cuando se le preguntaba por el hecho de que la Constitución no prohíba expresamente la posibilidad de conceder una amnistía. Soler cree que García-Castellón demuestra con sus palabras “su clara animadversión y rechazo” al independentismo catalán.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recuerda a García-Castellón que es ella “la competente para resolver los incidentes de abstención y recusación de los magistrados” de instrucción, y por eso solicita información al magistrado. Fuentes jurídicas que cita Europa Press explican que no se trata de una investigación interna contra el magistrado pero sí un toque de atención. Los jueces de instrucción únicamente pueden resolver por providencia los incidentes de recusación o abstención, añaden las mismas fuentes, cuando se trate de peticiones extemporáneas.

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