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El largo camino para reparar a las familias de las víctimas en discotecas: de los 10 años de proceso para Alcalá 20 a la condena del Flying

Los responsables del peor incendio registrado en España en un local de ocio, con 81 fallecidos, fueron condenados a dos años de cárcel

Labores de rescate de las víctimas del incendio de la discoteca Alcalá 20, la madrugada del 17 de diciembre de 1983.
Labores de rescate de las víctimas del incendio de la discoteca Alcalá 20, la madrugada del 17 de diciembre de 1983.raúl cancio
Reyes Rincón

El incendio declarado en la madrugada del domingo en las discotecas Fonda Milagros y Teatre, en Murcia, que ha dejado 13 fallecidos, es el más grave que se ha registrado en locales de ocio en España desde enero de 1990, cuando un fuego en la discoteca Flying de Zaragoza causó la muerte de 43 personas. El peor siniestro en discotecas había tenido lugar unos años antes, en 1983, en la sala Alcalá 20 de Madrid, en el que murieron 81 personas. Estos precedentes dan cuenta de que el camino judicial iniciado el martes, cuando un juzgado de Murcia ha abierto diligencias por 13 supuestos delitos de homicidio imprudente, suele llevar años, incluso más de una década, y que los resultados se alejan bastante de lo que reclamaban las víctimas y sus familias cuando se inició el proceso.

Alcalá 20 (Madrid)

La mayor tragedia vivida en una discoteca en España tuvo lugar en la sala Alcalá 20, de Madrid, el 17 de diciembre de 1983. Un incendio originado tras las cortinas del escenario del local acabó con la vida de 81 personas. El caso tardó más de 10 años en resolverse judicialmente: en abril de 1994, la Audiencia provincial condenó a dos años de prisión por un delito de imprudencia temeraria con resultados de muerte, lesiones y daños a los cuatro propietarios de la sala, al autor de la instalación eléctrica, considerada por los jueces “deficiente”, y al inspector que no vio las numerosas irregularidades del local. Se declaró además la responsabilidad civil del Ministerio del Interior, al que condenaron a pagar cerca de 2.000 millones de pesetas (12 millones de euros) en indemnizaciones.

El Tribunal Supremo confirmó en julio de 1995 todas las penas, excepto la del inspector, al considerar que su actuación no era constitutiva de delito, sino de una falta simple de imprudencia con infracción de reglamento con resultado de muerte, lesiones y daños, por lo que le rebajó la pena a un mes de arresto y multa de 100.000 pesetas (unos 600 euros). El Supremo, asimismo, confirmó la absolución del exconcejal del Ayuntamiento de Madrid Emilio García Horcajo del delito de imprudencia temeraria del que se lo acusaba.

La sentencia constataba numerosas irregularidades en la sala. Ni las luces de emergencia, ni las vías de evacuación, ni los exiguos sistemas de seguridad (extintores con la revisión caducada, manguera antiincendios con insuficiente presión) se ajustaban a la legalidad. Y un peligro añadido: una decoración en la que se habían empleado más de 5.000 kilos de textiles altamente combustibles y sin ignifugar. Si los dueños hubiesen guardado “la más elemental diligencia”, señaló el tribunal, el desastre se habría evitado, o, al menos, sus consecuencias “habrían sido distintas”.

Flying (Zaragoza)

El incendio de la discoteca Flying de Zaragoza les costó la vida a 43 personas el 14 de enero de 1990. Fueron procesadas tres personas (el propietario, el encargado del local y el instalador del aire acondicionado), y la primera sentencia, dictada por un juzgado de lo penal en diciembre de 1992, los absolvió. Posteriormente, en mayo de 1993, la Audiencia de Zaragoza condenó al encargado a cinco días de cárcel y a pagar una indemnización de 10 millones de pesetas (60.000 euros) a cada una de las familias de las víctimas y 40 millones de pesetas (unos 240.000 euros) a una mujer que resultó gravemente herida. La Audiencia también declaró al propietario del local como responsable civil subsidiario y lo condenó a dos años de cárcel al considerar que entorpeció la averiguación de su patrimonio para evitar pagar las indemnizaciones.

Cerrada la primera vía judicial, algunas familias acudieron a la jurisdicción civil para intentar que se reconociera la responsabilidad del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza, pero esta posibilidad fue rechazada.

Otros incendios

El 15 de enero de 1978, un incendio provocado destruyó la sala de fiestas Scala de Barcelona y dejó cuatro fallecidos, todos trabajadores del local. Casi tres años después, en diciembre de 1980, la Audiencia de Barcelona condenó a 17 años de prisión a tres personas, consideró atenuante la minoría de edad de un cuarto, al que condenó a seis meses de arresto mayor, y absolvió a una mujer acusada como encubridora, mientras que condenó a otra a cinco meses de cárcel. La sentencia consideró probado que el fuego fue provocado por el lanzamiento de varios cócteles molotov contra la fachada de la sala, al término de una manifestación convocada por la CNT a la que asistieron unas 15.000 personas en protesta por los Pactos de la Moncloa.

El incendio de la discoteca Fly, en Ubrique (Cádiz) se cobró, la madrugada del 21 de enero de 1979, seis víctimas mortales y una decena de heridos. Todos residían en los pisos en cuyos bajos se encontraba el local. Fueron llevadas a juicio tres personas —el propietario y sus dos arrendatarios—, pero resultaron absueltos nueve años y medio después de la tragedia, en junio de 1988.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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