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¿Por qué ha rebajado el Tribunal Superior de Navarra la pena a un integrante de La Manada? El efecto rebote de la ley del ‘solo sí es sí’

Los magistrados de Navarra argumentan que el Supremo impuso a Ángel Boza “una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”

Reyes Rincón
La Manada Solo sí es sí
Manifestación frente al Ministerio de Justicia de Madrid por la sentencia de la Manada, en 2018.ANDREA COMAS

La ley que se impulsó en respuesta a la ola de indignación generada por la primera sentencia de La Manada (que castigó a los autores a 9 años de cárcel por abuso y descartó la agresión sexual) ha acabado beneficiando a uno de los cinco autores de aquella violación en grupo. ¿Cómo se ha llegado a este efecto rebote? La tesis que esgrimen los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Navarra para reducir la pena a Ángel Boza es la misma en la que se basan muchas de las rebajas a agresores sexuales acordadas desde que, en octubre de 2022, entró en vigor la ley de libertad sexual, conocida como ley del solo sí es sí. Esta norma fue modificada el 7 de marzo, tras una cascada de rebajas de pena (1.155, según el último balance del Poder Judicial) y excarcelaciones (117), a partir de una propuesta promovida por el PSOE, que agrava el castigo para las agresiones con violencia o intimidación o cuando la víctima tenga anulada su voluntad. Sin embargo, este cambio solo se aplica para las agresiones cometidas a partir de su entrada en vigor, el 29 de abril. Para las anteriores, como la de La Manada, las revisiones de condena siguen adelante.

La primera sentencia de La Manada, que no vio agresión sexual en el ataque en grupo a una menor durante los Sanfermines de 2016, está en el origen del gran cambio que introdujo la ley del solo sí es sí: unificar en un solo delito los antiguos abusos sexuales y la agresión, para evitar que, como ocurrió entonces, los jueces pudieran calificar de abuso una violación. Pero, de ese cambio, por cómo se acometió, han surgido después los problemas al aplicar la norma de forma retroactiva a los condenados con la ley anterior (un derecho de todos los penados si la nueva ley resulta más favorable para ellos).

Para dar cabida en el delito de agresión sexual a conductas de menor gravedad, la ley del solo sí es sí rebajó la pena mínima prevista para el tipo básico de agresión, lo que, al revisar las condenas anteriores, ha llevado a reducir en muchos casos el castigo, sobre todo, cuando el tribunal que dictó la primera sentencia impuso la pena mínima prevista. Es decir, la mayoría de los jueces interpretan que, si con la ley anterior se le condenó con el castigo mínimo, habrá que actuar de forma idéntica con la ley del solo sí es sí, lo que desemboca en una rebaja de pena porque los castigos mínimos de esta norma son inferiores a los que preveía la anterior.

La sentencia del Supremo sobre La Manada impuso a Boza 15 años de cárcel por un delito continuado de agresión, al que sumaron dos agravantes: trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. Ese castigo era nueve meses más alto que la pena mínima prevista entonces para esa conducta (catorce años, tres meses y un día). Para explicar su decisión, los magistrados del alto tribunal alegaron que, tanto la gravedad de los hechos como el comportamiento de los agresores durante el proceso, justificaban “la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”. Esta afirmación es en la que ahora se basan los jueces de Navarra para acordar rebajar la pena de Boza de 15 a 14 años.

“Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 [la ley del solo sí es sí], el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Supremo en su sentencia, que imponía una condena de 15 años, ‘próxima’ o ‘cercana’ al mínimo legal”, señalan los jueces, que advierten: “El mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro o referente en su individualización”.

Los jueces de Navarra citan en su auto dos sentencias recientes del Supremo en las que acuerda rebajas de penas en casos similares: agresores que habían sido condenados a una pena que no era la mínima prevista, pero que sí se le acercaba, y a los que el alto tribunal redujo el castigo para aproximarlo al nuevo mínimo legal previsto. Estos dos casos que cita el TSJ navarro, no obstante, no se referían a revisiones de condenas firmes para determinar cómo les afecta la ley del solo sí es sí, como es el caso de la sentencia de la Manada revisada en Navarra, sino que eran condenas que no eran todavía firmes cuando entró en vigor esa ley. Y el propio Supremo ha advertido que los parámetros para revisar unos y otros casos no son idénticos.

Revisión de condenas firmes en el Supremo

El alto tribunal empezó en junio pasado a revisar condenas firmes para aplicarles la ley de libertad sexual, pero, entre las difundidas, no hay todavía ninguna en el que el debate haya girado en torno a una pena mayor de la mínima prevista pero cercana a ella. Sí ha revisado alguna en la que se la había impuesto al agresor el castigo mínimo posible, y el Supremo ha respondido rebajando al nuevo mínimo legal.

No obstante, el alto tribunal estableció que los jueces solo pueden apartarse del nuevo mínimo en los casos en que la pena no fue la menor posible, sino la mínima más, por ejemplo, un día; o, más dos días; o, más tres meses. Este es el caso de la condena impuesta a los agresores de La Manada: el mínimo, más nueve meses. En estas situaciones, señala el Supremo, los tribunales que revisen el castigo podrán imponer la pena que consideren, en función de la gravedad del ataque y los medios que se emplearon, y recorrer toda la nueva horquilla prevista por la ley del solo sí es sí. Esta interpretación abre la puerta a que, si la decisión del TSJ navarro para Boza se recurre ante el alto tribunal, el Supremo opte por mantener el castigo anterior o por aplicar una rebaja distinta a la acordada ahora.

Voto particular

La Fiscalía se opone en casi todos los casos a esta interpretación del Supremo, como también lo hace una de los tres jueces de Navarra que han revisado la pena de La Manada. La magistrada Esther Erice firma un voto particular en el que sostiene que el hecho de que la nueva norma haya variado las horquillas de penas y reducido algunas “no aboca ineludiblemente a la revisión”, sino que se deben mantener “los mismos criterios de individualización” que se manejaron al imponer la primera sentencia. La juez considera obligado huir de “meros criterios de proporcionalidad aritmética” y concluye que “teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando ‘una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo” no procede la revisión. “Debe atenderse no solo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta”, advierte la magistrada.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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