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Incertidumbre en el poder judicial ante una posible ley de amnistía

El Tribunal Supremo ya criticó en su día el efecto de impunidad que supuso la concesión de los indultos a los condenados en la causa del ‘procés’

Un grupo de magistrados, encabezados por el presidente en funciones del Supremo, Francisco Marín Castán (en el centro), esperaba al inicio del acto de apertura del año judicial, el jueves en la sede del alto tribunal.
Un grupo de magistrados, encabezados por el presidente en funciones del Supremo, Francisco Marín Castán (en el centro), esperaba al inicio del acto de apertura del año judicial, el jueves en la sede del alto tribunal.JUAN CARLOS HIDALGO (EFE)
José María Brunet

La palabra amnistía no apareció de forma explícita en ninguno de los discursos oficiales del acto de apertura del año judicial, presidido por el Rey, pero estuvo presente en todos los corrillos de la recepción posterior. El poder judicial está bajo ese síndrome, más a la espera de decisiones y acontecimientos que en el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la medida. Pero sintiéndose especialmente interpelado, a sabiendas de que, de un modo u otro, y antes o después, tendrá que decir algo más que una palabra sobre el asunto.

De forma muy indirecta, así lo contemplaron en sus respectivas intervenciones el presidente en funciones del Supremo, Francisco Marín, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al pedir el primero que las fuerzas políticas sepan prescindir de “la apuesta partidaria” en bien de “principios constitucionales más elevados”, y al recordar el segundo que corresponde al poder judicial “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. Afirmaciones genéricas, en suma, pero que leídas en un contexto determinado adquieren cierta dimensión reivindicativa sobre la función decisoria de jueces y tribunales, y una lectura poco novedosa o rupturista de la Constitución.

Entre el mar de togas de la recepción, en el salón de pasos perdidos del Supremo, se hicieron muchas preguntas sobre posibles escenarios derivados de los planteamientos de Junts a propósito de la amnistía, explicitados por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en su intervención del martes en Bruselas. Por parte de la Fiscalía, el mensaje principal es que no está llamada a intervenir por propia decisión, de oficio, en relación con una iniciativa política que de momento no ha tenido redacción alguna que pueda analizarse.

La conservadora Asociación de Fiscales (AF) hizo público el jueves un comunicado en el que criticaba el “silencio” del fiscal general ante el posible archivo y perdón de delitos relacionados con el procés. Fuentes de la Fiscalía reaccionaron ante este comunicado afirmando que no se quería convertir a esta institución en un agente político más. No es de esperar, por tanto, que haya comentarios desde la cúpula de ministerio fiscal sobre los proyectos que esté preparando el Gobierno para allanar el camino hacia la investidura del actual presidente en funciones, Pedro Sánchez.

El propio fiscal general tuvo ocasión el jueves de entrar en debate en la sede del Supremo con el punto de vista de la Asociación de Fiscales, y no lo hizo, por entender que no ha llegado el momento de que la Fiscalía haga oír su voz. Ese momento se daría si se aprobara una ley de amnistía y esta fuera recurrida ante el Constitucional. Ante un recurso de inconstitucionalidad sí queda directamente abierta la puerta para que el ministerio público del propio Constitucional informe sobre el encaje o no del texto que se haya aprobado con la Ley Fundamental.

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Al respecto, en los comentarios entre magistrados y fiscales del Supremo se manejaron muchas preguntas y diversas hipótesis. Por ejemplo, la relativa a la vigencia de una ley de amnistía que fuera inmediatamente recurrida por su supuesta inconstitucionalidad. Ninguna duda se expresó en cuanto a que la ley se aplicaría aunque fuera recurrida, porque la impugnación no tendría efectos suspensivos.

También se manejó la posibilidad de que alguno de los jueces que tiene planteada en su juzgado una causa relacionada con el procés —ya sea en relación con el segundo nivel de sus dirigentes, o con miembros de las fuerzas de seguridad del Estado que actuaron con supuesta desproporción durante el 1 de octubre de 2017, día del referéndum ilegal— plantease una cuestión de inconstitucionalidad. Este supuesto se da cuando un juez tiene que aplicar una norma que presume inconstitucional. En ese caso lo que se paralizaría sería el procedimiento penal en curso, hasta que llegase la decisión del Constitucional.

Otra hipótesis planteada fue la de la posible reacción del propio Supremo ante una ley de amnistía. La aprobación de esta hipotética norma supondría que la Sala Penal tendría que redactar un auto sobre las repercusiones de la nueva legislación en la fase de ejecución de sentencia en que se encuentran los condenados en la causa del procés que se hallan cumpliendo las penas que les fueron impuestas y que no fueron indultados. Por ejemplo, las condenas por malversación. Al respecto, lo más recordado fue el contenido de los autos por los que el Supremo se opuso al indulto a dichos condenados. En esos textos, el tribunal sentenciador de dicha causa subrayó el resultado de impunidad inherente no ya a una amnistía, sino a un indulto parcial.

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