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La Fiscalía estima que la sala de vacaciones del Constitucional no era competente para resolver sobre la petición de amparo de Puigdemont

Los fiscales del tribunal de garantías piden que se revoque el auto por el que se rechazó el recurso del expresidente de la Generalitat sobre la orden de su detención dictada por el Supremo y que el caso pase al pleno

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el pasado 21 de agosto a su llegada a la abadía de Sant Miquel de Cuixà, en Codalet (Francia).
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el pasado 21 de agosto a su llegada a la abadía de Sant Miquel de Cuixà, en Codalet (Francia).David Borrat (EFE)
José María Brunet

La Fiscalía del Tribunal Constitucional considera que la Sala de Vacaciones de este tribunal carecía de competencia y actuó “sin cobertura legal” para inadmitir el recurso que presentó el expresidente de la Generalitat fugado de la justicia en Bruselas, Carles Puigdemont, en el que pedía la anulación de la orden de su detención dictada por el Tribunal Supremo. Así se hace constar en el recurso de 14 páginas que el fiscal ha presentado para pedir que se revoque dicho auto y sea el pleno del órgano de garantías el que asuma el estudio del caso, como ha ocurrido con carácter general con todos los asuntos relativos a la causa penal del procés. También se hace constar que no había razones de urgencia que justificaran la resolución.

La impugnación de la Fiscalía analiza en términos muy críticos la actuación de la Sala de Vacaciones, que decidió por dos votos a uno inadmitir el recurso del eurodiputado Puigdemont, al que se adhirió su exconsejero de la Generalitat y también eurodiputado Toni Comín. La petición de amparo presentada pretendía que se anulara la orden de detención dictada contra ambos en el alto tribunal. Y la Sala de Vacaciones del Constitucional consideró urgente decidir sobre esta solicitud, planteada como medida cautelar, además de justificar la inadmisión a trámite del recurso en que no se podía esperar para tomar una decisión sobre dicha petición.

La Fiscalía argumenta ahora que “los razonamientos jurídicos recogidos en el auto recurrido no justifican debidamente, a la vista de la normativa aplicable, la competencia de dicha Sección para adoptar tal resolución, de modo que, en virtud de una argumentación meramente formal y no ceñida a la finalidad procesal de esa normativa, el referido auto excede el ámbito material de jurisdicción que, con carácter excepcional y por razones de urgencia”, corresponde a la Sala de Vacaciones. Los fiscales añaden que “este Ministerio entiende que la concreta intervención de la Sección de Vacaciones en este recurso de amparo carecía en realidad de cobertura legal”.

Dos conservadores y una progresista

La Sala que dictó el auto recurrido estuvo compuesta por las magistradas Concepción Espejel y Laura Díez, y el magistrado César Tolosa. Los votos a favor de la inadmisión procedieron de Espejel y Tolosa —ambos del sector conservador del tribunal—, mientras que Díez —del grupo progresista— presentó un voto discrepante al que los fiscales aluden en repetidas ocasiones, respaldando sus tesis.

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En este sentido, la Fiscalía interpreta que las normas del propio tribunal aplicables al caso no determinan que el Constitucional “deba o venga obligado a resolver en días inhábiles (como los del mes de agosto) todas las pretensiones cautelares o cautelarísimas que se le presenten o cuyo plazo de resolución transcurra o venza en tales días, ni presupone que tal posibilidad —”podrá”— de actuar se concrete necesariamente en el dictado de una resolución, y menos aún de una resolución que no se pronuncia sobre nada urgente, como en este supuesto ha ocurrido”.

En el auto impugnado —añade la Fiscalía del Constitucional— la Sala Vacaciones “no admite el recurso de amparo para poder resolver una cuestión urgente, sino que, al revés, invoca en abstracto su competencia por presunta razón de urgencia para inadmitir el recurso, sin dejar constancia de urgencia alguna, que en realidad no existe, tal y como pone de manifiesto el voto particular” de la citada magistrada discrepante.

Inexistencia de razones de urgencia

Al analizar la inexistencia de razones de urgencia, los fiscales subrayan que los recurrentes no se encuentran en territorio español, “único lugar en el que pueden ser ejecutadas las órdenes de detención decretadas por las resoluciones recurridas en amparo”. También destacan que “los recurrentes desarrollan sus funciones representativas fuera del territorio nacional” y no están actualmente privados de libertad. Estima la Fiscalía que a todo ello cabe añadir “un elemento subjetivo no desdeñable: el riesgo que se trataba de precaver —que los demandantes fueran detenidos por aplicación de una orden de detención nacional— dependía y depende con carácter no exclusivo pero sí excluyente de su propia conducta, en la medida en que sólo si voluntariamente decidieran entrar en territorio nacional se haría efectivo dicho riesgo, tratándose además de personas que notoriamente llevan años en el extranjero eludiendo la acción del órgano judicial que acuerda su privación de libertad”.

El recurso también destaca que las peticiones de amparo vinculadas “con el proceso de acceso unilateral a la independencia de Cataluña, del que como es notorio trae causa” el caso “en cuyo marco se genera el presente procedimiento, han sido sistemáticamente admitidos a trámite y atribuidos al pleno del tribunal, para su resolución” sobre el fondo de la petición planteada, que aquí quedó inadmitida de plano. La Fiscalía considera que debe mantenerse la misma pauta con el recurso de Puigdemont y Comín, en el bien entendido de que “es sin duda posible que, al final, el recurso de amparo (…) pueda acabar siendo desestimado, o incluso inadmitido, y también lo es que esta Fiscalía no se oponga a ello”. Pero subraya “la importancia trascendental de que “la inadmisión, si procede, sea acordada por el órgano competente”, porque ello “resulta directamente de la esencia constitucional de la configuración, organización y funcionamiento de la jurisdicción constitucional, que (…) arraigan directamente en la legitimidad democrática del tribunal y de cada uno de sus miembros”.

Por todo ello, la Fiscalía considera que “la decisión de fondo adoptada” por la Sala de Vacaciones en el auto recurrido no lo ha sido “ni en el tiempo ni por el órgano que de acuerdo con la ley aseguran su legitimidad constitucional, o, lo que es lo mismo, garantizan que tal decisión es fruto del legítimo ejercicio de la jurisdicción constitucional”. Por tanto —concluyen los fiscales— dicha resolución “no puede ser convalidada, ni tan siquiera valorada en cuanto a su contenido de fondo o su concreto sentido decisorio, sino revocada en aras a una correcta interpretación y aplicación, en el presente caso y en el futuro, de las normas que fijan las condiciones de la jurisdicción del tribunal”.

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