Los españoles que viajen en julio al extranjero se enfrentan a un laberinto para votar
La solicitud de voto fuera de España acaba el 29 de junio, pero las papeletas para votar por correo no se reparten antes del 3 de julio
Los españoles que viajen al extranjero a primeros de julio y no regresen antes del día 23, fecha de las elecciones generales, tendrán muy difícil ejercer su derecho al voto por el laberinto de los plazos, bien para solicitar el voto en embajadas o consulados, bien para votar por correo. La situación puede afectar a decenas de miles de votantes que en pleno verano disfrutan de sus vacaciones, convertidos en abstencionistas forzados.
Para poder ejercer su derecho al voto, quienes estén temporalmente fuera de España deben inscribirse en el registro de matrícula consular como no residentes y presentar personalmente el impreso cumplimentado de solicitud (que puede descargarse de la web de los ministerios del Interior o de Asuntos Exteriores) en la embajada o el consulado correspondiente, aunque ambas gestiones pueden realizarse en el mismo momento. El problema radica en que el plazo límite para solicitar el voto en el extranjero acaba el 29 de junio, por lo que quienes salgan de España después de esa fecha no pueden acogerse a esa fórmula.
La alternativa es votar por correo en España antes de salir al extranjero, pero de nuevo aquí apuran los plazos. El voto por correo se puede solicitar ya, en una oficina de Correos o a través de su web, indicando la dirección donde se quiere recibir la documentación electoral. Sin embargo, la Oficina del Censo Electoral solo comenzará a enviar las papeletas a partir del 3 de julio.
Una vez recibidas las papeletas, el votante tiene que acudir personalmente a una oficina de Correos para entregar el sobre con el sufragio y, tras el escándalo del fraude del voto por correo en Melilla, la Junta Electoral Central ha determinado que tendrá que identificarse con el DNI o documento similar, un requisito que no se daba hasta ahora. Con una excepción: el único hueco que permite la legislación es la posibilidad de que otra persona, con una autorización firmada por el elector y acompañada de una fotocopia del DNI de este, pueda entregar su voto en la oficina de Correos.
Para que esto sea posible, el elector debe haber recibido personalmente las papeletas en la dirección que haya dado al presentar su solicitud, acreditando documentalmente su identidad. Este trámite, que no puede delegarse, se producirá en una fecha indeterminada, posterior en todo caso al 3 de julio, cuando se empieza a distribuir la documentación electoral, y anterior al 20 de julio, último día hábil para enviar el voto por correo. No se puede enviar el voto por correo recibido en España desde el extranjero. Una ventana de oportunidad sometida, pues, a incertidumbre.
¿Cuántos electores se pueden ver afectados por esta situación? Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), a partir de los registros de teléfonos móviles, casi 2,5 millones de españoles viajaron al extranjero en julio del año pasado. El 90% de estos viajes tuvieron como destino cinco países europeos (Francia, Portugal, Alemania, Reino Unido e Italia) y su duración media fue de cinco días. Eso quiere decir que muchos de ellos podrían estar de regreso en España el día de la votación o ejercer el voto por correo antes de viajar. Pero eso no es posible en muchos casos. Por ejemplo, el de 781 maestros y profesores de la Comunidad Valenciana que participan en una convocatoria de estancias en el extranjero para personal docente promovida por la Consejería de Educación de la Generalitat valenciana y estarán fuera de España durante el mes de julio. Por más que lo han reclamado, el laberinto burocrático puede privarles de su derecho fundamental al voto.
En la misma situación se encuentran los alrededor de 300 españoles (entres ciclistas, directores, mecánicos, masajistas, técnicos o periodistas) que seguirán el Tour de Francia, que se inicia el próximo día 1 y acaba justo el 23 de julio, cambiando cada día de ciudad.
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