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Irene Montero, condenada a pagar 18.000 euros por presentar como maltratador a la expareja de María Sevilla

El Supremo también condena a la ministra de Igualdad a publicar la sentencia en su cuenta de Twitter

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Montero, en Murcia el pasado 19 de mayo.Edu Botella (Europa Press / Getty)
J. A. R.

Irene Montero, ministra de Igualdad, ha sido condenada por el Tribunal Supremo a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, que fue pareja de María Sevilla, la expresidenta de la asociación Infancia Libre (condenada a dos años y cuatro meses de cárcel por sustracción de menores y luego indultada por el actual Gobierno), por presentarlo falsamente como un maltratador. La Sala de lo Civil ha estimado parcialmente el recurso del afectado, que reclamaba 85.000 euros, al entender que las palabras que pronunció Montero el 25 de mayo de 2022, cuando Sevilla fue indultada parcialmente, supusieron un atentado “contra la reputación personal” del demandante, al atribuirle “infundadamente” una conducta “merecedora del máximo reproche social”. Montero dijo aquel día, durante la inauguración del Instituto de la Mujer, que el indulto a Sevilla suponía proteger “a las madres protectoras” (...) que solo hacen “defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores”. En fin, dijo, el indulto era “una victoria de todo el movimiento feminista”. El fallo obliga a Montero a publicar la sentencia en su Twitter y a borrar un tuit con sus declaraciones en vídeo.

La sentencia, divulgada hoy, recoge las declaraciones de Montero tras el indulto a Sevilla, quien había sido detenida en marzo de 2019 en una finca de Villar de Cañas (Cuenca), por haber retenido durante más de un año a su hijo, al que mantuvo oculto para no entregárselo al padre. La mujer argumentó que lo hizo para protegerlo de los abusos sexuales que atribuía a su padre. Las causas judiciales por estos hechos se han cerrado y el padre acusa a Sevilla de mentir. Tras ingresar en un centro de inserción social, fue indultada parcialmente, tras pedirlo 181 colectivos sociales y feministas. Había sido sentenciada a dos años y cuatro meses de cárcel por sustracción de menores y a la retirada de cuatro años de la patria potestad de su hijo.

Montero celebró la medida de gracia como una decisión propia (“este indulto que le hemos concedido”, dijo) para cortar el “el sufrimiento injusto de las madres protectoras”, que padecen “vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad (...); por eso es tan importante que el Estado salde la deuda que tiene con las madres protectoras, que hagamos políticas públicas que garanticen que los maltratadores no pueden asesinar a sus hijos e hijas, que no puede vulnerar los derechos de esas mujeres y, por tanto, que somos capaces de proteger de forma efectiva a las madres protectoras”. La ministra tuiteó luego el vídeo con esas declaraciones.

María Sevilla
María Sevilla, en febrero de 2022, cuando fue solicitado su indulto.Víctor Sainz

El Supremo entiende que en este caso prima la vulneración del derecho al honor del demandante sobre la libertad de expresión de la ministra o su inviolabilidad parlamentaria, o sobre la alegación de Montero de que no se citaba el nombre del afectado. La sala ve claro que se atentó “contra la reputación personal [al] atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora”, con frases “ultrajantes u ofensivas (...), innecesarias”. Los jueces recuerdan que no existe “ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo”. Pese a ello, sigue el tribunal, “se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista”. Y añade la sala sobre la alegación de que no se identificaba a Marcos con nombres y apellidos: “La razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase. Sin embargo, el indulto proviene del delito de sustracción de menores cometido por aquella, sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de justicia y equidad. Las palabras pronunciadas han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez”.

La ministra, concluye el tribunal, no podía desconocer que quien la escuchara “asociaría a la indultada con la condición de víctima de violencia de género” y, por tanto, víctima de su expareja. Por todo ello, Montero es condenada “prudencialmente” a pagar 18.000 euros al afectado, a publicar en su cuenta de Twitter el encabezamiento y fallo de la sentencia, a la eliminación del tuit publicado el 25 de mayo de 2022 con el vídeo y a publicar el encabezamiento y el fallo en un periódico de ámbito nacional.

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Sobre la firma

J. A. R.
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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