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El Constitucional se propone dar el definitivo aval a la ley del aborto en su pleno del próximo 9 de mayo

La vía libre a la sentencia, que defenderá la libre determinación de la mujer para interrumpir el embarazo, quedará abierta hoy al rechazarse dos últimos recursos de exdiputados del PP

Tribunal Constitucional
Pleno del Tribunal Constitucional.Samuel Sánchez
José María Brunet

El Tribunal Constitucional tiene previsto aprobar en su pleno del próximo 9 de mayo la sentencia que concederá el aval definitivo a la ley del aborto y el sistema de plazos. La ponente del recurso del PP, Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del tribunal de garantías y perteneciente al sector progresista, tiene prácticamente ultimado el texto. El pasado 9 de febrero, el pleno rechazó el borrador de fallo elaborado por el magistrado Enrique Arnaldo, del grupo conservador.

El tribunal tomará hoy la decisión que despeja definitivamente camino para que se dicte la sentencia sobre la ley del aborto, recurrida por el PP en 2010. El camino para votar el fallo quedará expedito una vez que queden rechazados en el pleno de esta semana los dos últimos recursos presentados por antiguos diputados del PP sobre cuestiones de procedimiento que el Constitucional ha adoptado en relación con este asunto en las últimas semanas. Una de ellas fue la de no permitir que la magistrada Concepción Espejel, del sector conservador, se abstuviera de intervenir en la deliberación sobre este asunto, por haberse pronunciado hace más de doce años en términos críticos contra la ley. El segundo recurso se refiere a las recusaciones de cuatro magistrados del tribunal, rechazadas por el pleno.

La primera propuesta de sentencia, elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo y rechazada por el pleno en febrero, ya avalaba el sistema de plazos, pero consideraba inconstitucional que la gestante que quisiera abortar recibiera solo información escrita sobre la intervención a que iba a someterse y sobre sus posibles alternativas. La mayoría progresista del Constitucional estimó, en cambio, que la ley del aborto no debía recibir ninguna tacha de inconstitucionalidad y estimó, por tanto, que

el texto presentado por Arnaldo debía reelaborarse.

El objetivo, en sustancia, es que la sentencia refleje la evolución de la sociedad sobre los derechos de la mujer frente a la decisión de interrumpir o no su embarazo en las condiciones previstas en la ley. Fuentes del tribunal destacan en este sentido que la nueva redacción de la sentencia será más coherente con los cambios legislativos registrados en esta materia, estableciendo una mayor distancia que el primer borrador con el fallo que el propio Constitucional dictó en 1985 para avalar el sistema de supuestos concretos, y no el de plazos, para la práctica del aborto.

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Arnaldo propuso al tribunal avalar, por un lado, el sistema de plazos y, por otro, anular el artículo 17.5 de la ley, por estimar insuficiente la información que se proporciona a la mujer que quiere abortar y cómo se le suministra. Ante el rechazo de los magistrados progresistas a considerar inconstitucional algún aspecto de la ley, Arnaldo renunció a redactar otro proyecto de fallo que obviara esta objeción, y fue sustituido como ponente.

El fallo que se va a aprobar, una vez rechazada la ponencia de Arnaldo, es considerado como histórico en el propio tribunal, por la relevancia de la cuestión a la que se refiere y por el injustificable retraso con que se ha abordado su deliberación y resolución, ya que el recurso del PP se presentó en junio de 2010, hace casi trece años. La mayoría progresista del órgano de garantías quiso lanzar un claro mensaje al llevar este asunto al pleno en menos de un mes desde la renovación del tribunal, y al resolver cómo debe ser la nueva sentencia en dos jornadas de debate, en términos coherentes con el nuevo proyecto de modificación de la ley del aborto que se estaba debatiendo en el Parlamento, y que fue aprobada por el Parlamento el pasado 16 de febrero. Esta ley elimina el permiso paterno para la interrupción voluntaria del embarazo en el caso de las jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años.

El texto de la nueva legislación no contempla que haya que dar un período de reflexión a la gestante que quiera abortar en las primeras 14 semanas del embarazo, y el proyecto de sentencia que se va a elaborar tampoco contemplará la fijación de un plazo con dicha finalidad. Precisamente, lo que ha rechazado el tribunal es la propuesta de Arnaldo para anular por escasa la información previa al aborto, con el añadido de pretender que en el futuro se diera no sólo por escrito, sino también verbalmente, aunque no fuera solicitada. Lo que se pretendió desde el primer momento fue obtener un texto redactado con perspectiva de género y basado en el reconocimiento de la completa autonomía de la mujer para tomar la decisión de interrumpir su embarazo y para poder llevarla a cabo sin riesgo alguno para su dignidad personal.


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