El secreto de Estado no podrá servir para tapar violaciones de los derechos humanos
El nuevo anteproyecto de ley de Información Clasificada impide a periodistas e historiadores recurrir a los tribunales para tener acceso a un documento
El secreto no podrá servir para tapar crímenes de Estado como fueron en su día las torturas a detenidos o la guerra sucia contra ETA. “La información relativa a graves violaciones de derechos humanos no podrá ser objeto de clasificación”, asegura la nueva versión de la ley de Información Clasificada, que debe sustituir a la todavía vigente ley franquista de Secretos Oficiales de 1968. A la hora de sacar a la luz secretos anteriores a la entrada en vigor de la futura ley, asegura el texto, en alusión a los documentos clasificados del franquismo o la transición, “se priorizará la desclasificación de información que pudiera afectar a graves violaciones de derechos humanos”.
El nuevo anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, sustituye al aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el pasado 1 de agosto e incorpora algunas de las objeciones y sugerencias que han formulado los órganos consultivos del Estado; el último de ellos, el Consejo General del Poder Judicial, que aprobó el pasado jueves su informe. Concluida la tramitación interna, el Gobierno podría remitir ya el texto al Congreso y aún sería posible, por trámite de urgencia, sacarlo antes de que acabe la legislatura. El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, responsable de la iniciativa, no tira la toalla, aunque otras fuentes gubernamentales alegan que no hay mayoría para aprobarla y que el Ejecutivo tiene otras prioridades.
La principal novedad del nuevo anteproyecto es que restringe drásticamente el ámbito de la información que puede ser clasificada y sustraída al conocimiento público, limitándola estrictamente a aquella cuya revelación suponga una amenaza o perjuicio para “la seguridad y la defensa nacional” y no para “los intereses de España”, un término mucho más genérico y ambiguo utilizado en el proyecto original. En consecuencia, ya no se podrá clasificar como confidencial información relativa al “efectivo desarrollo de las políticas del Estado”, el “funcionamiento de los servicios públicos”, las “negociaciones políticas o comerciales de España con otros Estados” o la “prevención, detección o investigación de delitos”. Eso no significa que estas informaciones sean públicas, pero no estarán protegidas por una legislación que incluye fuertes sanciones, incluso penales, para quien la incumpla.
Frente a la concepción expansiva del secreto en el texto anterior, el nuevo impone una visión restrictiva, al considerar que “la clasificación de la información tendrá carácter excepcional y deberá estar debidamente motivada, en atención a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
Esta es la cara positiva del nuevo anteproyecto, pero también tienen una negativa, pues elimina la posibilidad de que periodistas, historiadores o asociaciones puedan recurrir a los tribunales la decisión de ocultar información al público. Una de las vías que abre la ley es la posibilidad de impugnar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la decisión de clasificar, reclasificar o desclasificar una materia. En la anterior versión se atribuía la potestad de interponer recurso contra la decisión del Gobierno a “cualquier persona directamente afectada” por la misma, pero también a quien “acredite un derecho o interés legítimo”. En el nuevo texto se excluye a este segundo grupo; del que forman parte los informadores.
Estas son las principales novedades del nuevo anteproyecto respecto al ya conocido:
Solo el Gobierno y los ministros. La capacidad para clasificar una información se limita al Consejo de Ministros (“alto secreto” y “secreto”) y al presidente, vicepresidentes y ministros (“confidencial” y “restringido”). La lista de altos cargos a los que el anterior anteproyecto atribuía la competencia de clasificar como “confidencial” o “restringido” (directora del CNI, jefe del Estado Mayor de la Defensa y los ejércitos, embajadores, directores de la Policía y la Guardia Civil, etc) ya solo podrán “elevar propuestas de clasificación”, igual que los responsables autonómicos de los cuerpos policiales y las prisiones. Estas competencias no se podrán delegar, como antes.
Derechos Humanos. No se podrá clasificar la “información relativa a graves violaciones de derechos humanos”, ni la que haya sido utilizada para “perseguir violaciones de derechos humanos o crímenes contra la humanidad por alguna institución nacional o internacional”. De manera confusa, el texto dice que “no se deberá destruir” –es decir, podrá destruirse— material vinculado a investigaciones judiciales o fiscales en curso; mientras que “no podrá ser destruida” la documentación que sea esencial para “prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar cualquier conducta ilícita”.
Motivación y proporcionalidad. La clasificación de información se hará mediante una diligencia “motivada, que incluirá una justificación específica de la necesidad y proporcionalidad”. Hay que justificar por escrito cómo y en qué medida la revelación de una información puede comprometer la seguridad y defensa nacional.
Plazos de desclasificación. El nuevo texto recorta ligeramente los plazos de desclasificación automática de documentos: los “altos secretos” pasan de 50 años a 45 (se mantiene la prórroga de 15) y los “secretos” de 40 a 35 (sigue la prórroga de diez). También se reduce de 10 a nueve años el máximo de los “confidenciales” y de seis a cinco los “restringidos”. Se permite, como en el anterior texto, clasificar de nuevo un documento “motivadamente y de forma excepcional” tras haber agotado el plazo máximo; lo que abre la puerta a que haya secretos sine die.
Petición de desclasificación. Las “personas físicas o jurídicas directamente afectadas”, y solo ellas, pueden solicitar la desclasificación de una información antes de que se agoten estos plazos. La autoridad competente tendrá seis meses para responder, pero, si no lo hace, se aplica el silencio negativo.
Multas para la prensa. Uno de los puntos más controvertidos, la imposición de duras sanciones a los medios de comunicación que publiquen información secreta, se mantiene. “La difusión, por cualquier medio, de información clasificada a la que se haya tenido acceso fortuito”, fuera de los cauces legales, será castigada. Solo se suaviza ligeramente el importe de las multas: la publicación de un “alto secreto” o un “secreto” se castiga con hasta 2,5 millones de euros (antes eran tres millones); y la difusión de información “confidencial” con hasta 800.000 euros (antes un millón). Se mantiene la multa de 50.000 euros para la información de carácter “restringido”. El Gobierno asegura que los periodistas están protegidos por el derecho constitucional a la información, pero no ha querido excluirlos del cuadro de sanciones, como han reclamado las principales asociaciones de la prensa.
Papeles del franquismo y la transición. Los documentos clasificados antes de la entrada en vigor de la ley no se desclasificarán automáticamente, ni siquiera al cumplir los plazos máximos, pero sí de oficio y a petición de parte. En este caso, sí se reconoce el papel de investigadores y periodistas, pues la solicitud de desclasificación podrá presentarla “toda persona física o jurídica directamente afectada o que pueda justificar un interés profesional”. El plazo para responder será de seis meses. Si no hay respuesta, se entenderá que la petición ha sido denegada; y se podrá recurrir al Supremo.
Moratoria de un año. El Gobierno no tiene ninguna prisa en aplicar la ley. Si la versión inicial daba un plazo de seis meses, tras la publicación en el BOE, para su entrada en vigor, el nuevo texto alarga la vacatio legis a un año entero.
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