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La nueva ley prevé multas de hasta tres millones para quien difunda documentos secretos

El Gobierno asegura que el régimen sancionador sobre información clasificada no está pensado para los medios de comunicación

Miguel González
La vicepresidenta tercera, Teresa Ribera; la ministra Portavoz, Isabel Rodríguez; y el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, este lunes en La Moncloa.
La vicepresidenta tercera, Teresa Ribera; la ministra Portavoz, Isabel Rodríguez; y el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, este lunes en La Moncloa.Mariscal (EFE)

El anteproyecto de Ley de Información Clasificada, aprobado en primera vuelta por el Gobierno el lunes, incluye la imposición de multas de entre 50.000 y tres millones de euros por acceder o difundir información secreta. Este régimen sancionador, de cuya existencia no informó el Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, incluye entre las sanciones muy graves, que pueden dar lugar a la imposición de la máxima multa, “la difusión, por cualquier medio, de información clasificada en las categorías de alto secreto o secreto”.

Fuentes gubernamentales aseguran que estas sanciones no están pensadas para los medios de comunicación y, aunque admiten que en teoría podrían ser sancionados los periodistas que difundan documentos secretos, alegan que “en la práctica se impone la jurisprudencia constitucional que prima el derecho a la información”. Según estas fuentes, el nuevo régimen es “más garantísta” que la ley vigente, que solo señalaba que el incumplimiento de la prohibición de comunicar, difundir o publicar información clasificada se castigaría de acuerdo a las leyes penales y disciplinarias, considerándose en este último caso como falta muy grave.

Además de las mencionadas multas, el anteproyecto incluye como sanciones accesorias la “prohibición de contratar con administraciones públicas”, por parte de empresas, o la separación del cargo de aquellas autoridades y funcionarios que incumplan con su obligación de guardar reserva sobre la información clasificada a la que tengan acceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir.

También se castigará con la máxima sanción el acceso a documentación clasificada como de alto secreto o secreto sin contar con la habilitación de seguridad necesaria para ello y la entrega de dicha información a potencias extranjeras cuando no exista un tratado internacional para el intercambio de la misma; entre otros muchos supuestos.

La ley, pendiente aún de su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros antes de su remisión a las Cortes, establece cuatro tipos de clasificación de documentos: alto secreto, secreto, confidencial y restringida. Los primeros se desclasificarán automáticamente a los 50 años y los segundos a los 40. No obstante, los altos secretos podrán prorrogarse 15 años y los secretos, 10. La clasificación de los documentos confidenciales se prolongará entre 7 y 10 años, y la de uso restringido entre 4 y 6, periodos en ambos casos improrrogables.

Al contrario que anteriores borradores de esta misma norma, el anteproyecto de ley no prevé la desclasificación automática de los documentos acumulados desde que entró en vigor la ley todavía vigente, en 1968, en pleno franquismo, por lo que los secretos de la última etapa de la dictadura, la Transición y la democracia quedan en el limbo. El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, cuyo departamento ha pilotado la redacción del texto, alegó el lunes para justificar esta decisión que se trata de una documentación “ingente”.

La ley solo prevé que esta desclasificación se haga “de oficio” por parte de las autoridades con capacidad para clasificar, pero sin que estén obligadas a hacerlo, y también “a petición de personas directamente afectadas, que deberán indicar su interés en la información requerida, las razones que justifican la desclasificación solicitada e identificar pormenorizadamente la información que se solicita desclasificar”.

El procedimiento, tal como está previsto, parece excluir a historiadores, investigadores o periodistas, que no serían “personas directamente afectadas”, pero además obliga a “identificar pormenorizadamente” el documento que se reclama cuando, precisamente por su carácter secreto, lo habitual es que se ignore incluso su existencia. En caso de que el Gobierno deniegue la desclasificación de un documento, se podrá presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero de nuevo esta vía solo está prevista para la “personas directamente afectadas”, lo que parece excluir a historiadores, investigadores y periodistas y choca con el “derecho a conocer” que proclama la ley.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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