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El Poder Judicial advierte del uso “excesivo” del secreto en la futura ley de información clasificada

El CGPJ aprueba este jueves el último informe pendiente sobre el anteproyecto del Gobierno

La jefa de la Unidad de Archivo Histórico y General del Banco de España, Elena Serrano, en noviembre de 2022.
La jefa de la Unidad de Archivo Histórico y General del Banco de España, Elena Serrano, en noviembre de 2022.Julián Rojas

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene previsto aprobar este jueves su informe sobre el anteproyecto de ley de información clasificada, que debe sustituir a la todavía vigente Ley de Secretos Oficiales, aprobada en 1968 y retocada una década después, en vísperas de la aprobación de la Constitución. El informe del CGPJ era el último pendiente de los órganos consultivos a los que se sometió el texto aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 1 de agosto, y en su ausencia se había escudado el Gobierno para demorar su remisión a las Cortes. Fuentes gubernamentales descartan, sin embargo, que la nueva ley se apruebe en esta legislatura, no solo porque quedan escasos meses de actividad parlamentaria, sino porque para el Ejecutivo hay proyectos más prioritarios y no tiene asegurada la mayoría necesaria para sacarlo adelante.

El dictamen que este jueves verá el CGPJ, del que ha sido ponente el vocal conservador Wenceslao Olea, contiene duras críticas al anteproyecto sobre información clasificada, que él prefiere llamar de “secretos de Estado”, cuya regulación tacha de “excesiva”; tanto por “la amplitud y falta de determinación” de las materias que pueden ser secretas, como por el listado “inabarcable e ininteligible” de las autoridades con competencia para clasificar y por el número de años que se mantienen bajo llave los documentos clasificados: 50 años, prorrogables por 15 más, en el caso de los de “alto secreto”; y 40 años, prorrogables por 10, para los “secretos”.

El Consejo se ha demorado tanto en aprobar su dictamen (recibió el anteproyecto el 2 de agosto del año pasado) que el texto que ha informado ya ha sufrido modificaciones. Según publicó el miércoles Abc, el anteproyecto remitido con posterioridad al Consejo de Estado ya limita al presidente, los vicepresidentes y los ministros la capacidad de clasificar, reclasificar y desclasificar materias como confidenciales y restringidas, mientras que a las restantes autoridades —desde embajadores a subdelegados del Gobierno o mandos de las policías autonómicas— los degrada a la facultad de “elevar propuestas” de clasificación, pero sin capacidad de decidir, como recomienda el CGPJ. Igualmente, reduce en cinco años los tiempos de clasificación, dejando los “altos secretos” en 45 y los “secretos” en 35, pero manteniendo las prórrogas en 15 y 10.

Las modificaciones no afectan, sin embargo, al núcleo de la ley, con el que se muestra muy crítico el informe del Poder Judicial. El documento alega que el bien jurídico protegido por el secreto de Estado es la seguridad y defensa del Estado y que, por tanto, todas las materias clasificadas, independientemente del grado con el que lo sean, deben tener “una relación clara y directa” con el bien que se quiere preservar. “La lista de materias susceptibles de clasificación no puede ser tan amplia e indefinida que no permita delimitar el ámbito de lo clasificable más allá de lo que ya lo hace el propio concepto indeterminado de seguridad y defensa del Estado”, alega.

Por eso, considera que la apelación a los “intereses de España” no justifica la clasificación de una materia como secreta cuando “no está en juego la propia existencia de la organización estatal y la forma democrática de gobierno”. Una cosa es que haya interés en mantener el sigilo sobre determinadas informaciones para un más eficaz ejercicio de las competencias administrativas y otra que estas puedan cubrirse con el manto del secreto de Estado. “La decisión de declarar secreto [un asunto] es extremadamente grave en una democracia, que debe estar presidida por el principio de publicidad”, advierte.

De aceptarse esta consideración, debería eliminarse de la ley todo el listado de materias susceptibles de ser declaradas confidenciales o restringidas, desde el funcionamiento de los servicios públicos hasta las negociaciones políticas o comerciales, a las que califica de “cajón de sastre de dimensiones expansivas”.

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El informe reclama, entre otros cambios, que se garantice el derecho de los ciudadanos a reclamar documentación clasificada y a recibir una respuesta motivada en caso de denegación; que se regule el acceso a la información secreta de las comisiones de investigación de las Cortes (el anteproyecto solo contempla la Comisión de Fondos Reservados del Congreso) o del Defensor del Pueblo; y critica que se puedan destruir sin autorización judicial materiales relacionados con investigaciones judiciales en curso.

Valora que se revise periódicamente el carácter secreto de un documento o se atribuya a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la competencia para revisar la clasificación de un documento, pero advierte de que la clasificación debe hacerse con un criterio restrictivo y proporcional al daño que se quiere evitar y solo en el caso y por el tiempo que sea “estrictamente necesario”. Rechaza que se pueda reclasificar una información cuyo plazo máximo de clasificación se haya agotado, alertando sobre el “empleo fraudulento” de una ley cuyo objetivo es poner un límite temporal al secreto, frente al carácter indefinido que tiene ahora.

El informe se remite en numerosas ocasiones al dictamen que aprobó el CGPJ en 1996 sobre el anteproyecto de Ley de Secretos Oficiales del Gobierno de José María Aznar, lo que deja en evidencia que no es la primera vez que se intenta aprobar una de las asignaturas pendientes de la democracia española. Ni la primera que, tras recabarse todos los informes, se queda en el cajón por otras urgencias electorales.

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