Más de 300 jueces aplicaron ya rebajas de pena a agresores sexuales por la ‘ley del solo sí es sí’
El Ministerio de Igualdad repite desde hace semanas que solo una “minoría” de magistrados reduce condenas al interpretar “mal” la nueva norma
Al menos 345 magistrados de todo el país han dictado ya rebajas de pena a agresores sexuales en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, según los datos recabados por EL PAÍS a través de las cerca de 200 resoluciones a las que ha tenido acceso y a la información facilitada por los gabinetes de prensa de los TSJ (Tribunales Superiores de Justicia) autonómicos. Desde la entrada en vigor de la norma el 7 de octubre, más de medio millar de delincuentes se han beneficiado de ella, lo ha que provocado una intensa crisis en el Gobierno de coalición. Mientras el PSOE habla de “efectos indeseados” y urge a sacar adelante una contrarreforma, el Ministerio de Igualdad y Podemos insisten en arremeter contra una “minoría de jueces” que aplican “mal” la nueva legislación.
No todos los tribunales del país han hecho públicos sus datos, pero los disponibles permiten perfilar el fenómeno que se sucede desde hace cuatro meses. EL PAÍS ha recopilado en un listado los nombres de todos los jueces que firman las rebajas de condena a las que ha tenido acceso: son 264 magistrados diferentes (15 del Tribunal Supremo; 37 de los TSJ; y 212 de 58 secciones de las Audiencias Provinciales). A esa cifra hay que sumar, al menos, otros 81 jueces de otras 27 secciones penales de las Audiencias, donde se han producido también reducciones de penas de forma colegiada (cada resolución la rubrican tres miembros del tribunal), pero que no han difundido los autos donde lo acuerdan, según han informado los TSJ.
Aunque falten otros miembros de tribunales que no dan información (algunos de gran tamaño, como la Audiencia de Barcelona), el número de 345 jueces representa una parte importante de la carrera: el 52% de las 654 plazas existentes para abordar asuntos penales —16 en el Supremo, 76 en los tribunales superiores y 562 en las audiencias provinciales, según los datos de las plantillas confeccionados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)—. Además, los magistrados que han dictado rebajas no se concentran en una parte del territorio, sino que se reparten por todo el país: en todas las comunidades se han producido ya reducciones de condenas; y en 44 de las 50 audiencias provinciales. También, 15 de los 16 magistrados del Supremo, tanto progresistas como conservadores, han firmado disminuciones de penas en aplicación de la ley del solo sí es sí.
Podemos ha defendido en todo momento que la ley del solo sí es sí “está bien hecha” y descarta asumir responsabilidades, pese a que Irene Montero, ministra de Igualdad, rechazó el 2 de noviembre que se fueran a producir disminuciones de condenas. “Todavía no se conoce una sola reducción de pena. Y no se va a conocer. Es propaganda machista”, dijo ese día. Pero a mediados de aquel mes arrancó un goteo de rebajas que prosigue sin visos de frenarse. Tal coyuntura ha modulado el relato del partido de izquierdas, que comenzó a cargar contra la carrera judicial.
En una entrevista en EL PAÍS, Pablo Echenique, portavoz de la fuerza política en el Congreso, repetía hace una semana: “Lamentablemente, aún hay jueces en España que no entienden los avances feministas e incluso son capaces de aplicar mal una ley, y hay que trabajar para que eso deje de pasar, porque es gravísimo [...] No podemos controlar la mano de un juez que dicta sentencia”. En la misma tesis insistía Montero el pasado miércoles en el pleno de la Cámara baja: “La mayoría de jueces y juezas de este país están aplicando bien la ley. Solo una minoría de jueces está tomando decisiones contrarias a la ley y al derecho transitorio, y rebajando condenas a agresores sexuales. Lo que no se puede decir es que la ley está bien para la mayoría que la aplica bien, y mal para la minoría que la aplica mal”.
Malestar entre los jueces
Las palabras de Podemos generan un enorme malestar en la carrera. Tres de las cuatro asociaciones judiciales han pedido la dimisión de la ministra: la APM (Asociación Profesional de la Magistratura), la AJFV (Asociación Judicial Francisco de Vitoria) y el FJI (Foro Judicial Independiente). “Resulta una actuación totalmente reprobable, por falsa y por injusta, acudir a descalificaciones generalizadas; en lugar de asumir con honestidad la posibilidad de que la norma pueda dar lugar a interpretaciones que puedan resolverse en favor del reo, por imperativo de los básicos principios penales”, expuso la mayoritaria APM. FJI añade: “Resulta inaceptable afirmar que algunos jueces están tomando decisiones ‘contrarias a la Ley’, trasladando a la carrera judicial la responsabilidad de las consecuencias de su aplicación”.
Representantes de todas las corrientes de la carrera (tanto progresistas como conservadores) repiten que simplemente se está aplicando la reforma. “Ninguna duda cabe que el legislador positivo, con ocasión de la reforma, ha decidido minusvalorar el reproche penal del delito de violación —acceso carnal con introducción, integrando en un solo tipo penal el abuso y la agresión sexual—, pues ha establecido ahora una pena que oscila entre los 4 y los 12 años de prisión, mientras que en la norma derogada la duración de la pena se extendía de 6 a 12 años”, exponían tres magistrados del TSJ de Baleares hace dos semanas, al rechazar el recurso presentado por la Fiscalía contra una rebaja de pena dictada por la Audiencia Provincial.
Ignacio González Vega, uno de los magistrados que ha aplicado rebajas de penas y exportavoz de la progresista Juezas y Jueces para la Democracia, se ha pronunciado así al respecto: “Al acogerlo todo bajo una misma calificación jurídica de agresión se produce un mayor arco punitivo y esto ha producido que haya conductas que resulten menos penadas que anteriormente”.
“Valoramos el caso concreto”
Luis Ortiz, magistrado de la Audiencia de Asturias y miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), explica cómo están abordando los tribunales la revisión de penas: “Nosotros valoramos el caso concreto y si la nueva norma resulta más favorable al reo. La regla general es que se aplica al acusado la norma vigente en el momento de cometer el hecho, pero existe una excepción: el caso de que la nueva sea más favorable”. “Hay supuestos que están muy claros, pero en otros no está tan claro. Esto no son matemáticas”, dice Ortiz, que añade: “Que haya algunas discrepancias interpretativas entra dentro del normal funcionamiento de la justicia, que cuenta con un sistema de recursos para su posible revisión por tribunales superiores”.
Su compañera Verónica Ponte García, magistrada de primera instancia e instrucción en Getxo (Bizkaia), coincide: “Las personas que componen la carrera judicial, con acceso al caso y a sus vicisitudes, deben dar una solución ante las peticiones de revisión. Para ello, estudian cuál es la norma aplicable en el caso concreto y valoran si procede la revisión en el supuesto de que entiendan que es más favorable para el reo. Por ello, puede haber resoluciones que rebajen la pena y otros casos en que no sea así. Se trata de la función jurisdiccional”.
El Supremo ya marcó el criterio a finales de noviembre, cuando analizó el caso Arandina —sobre los exjugadores del club de fútbol de La Arandina procesados por forzar a una adolescente— e impuso nueve años de cárcel a dos acusados. Entonces, el alto tribunal indicó que la pena acordada era menor que la que les habría correspondido antes de la modificación de la norma. De esta forma, y aunque instaban a analizar cada caso concreto, los magistrados avalaban reducir las condenas cuando la ley del solo sí es sí resulte más favorable y confirmaban la existencia del agujero creado por la nueva legislación.
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