La controversia de los nombramientos del Ejecutivo para el Constitucional puede llevar al choque de trenes entre instituciones
El tribunal de garantías tendrá que decidir si admite a los magistrados designados por el Gobierno o si veta su ingreso
El nombramiento de los cuatro magistrados que deben ser designados en este turno de renovación del Constitucional viene siendo objeto de fuerte controversia desde hace meses. Sobre todo desde junio, cuando terminó el mandato del tribunal con su actual composición. Dos de esos magistrados han de ser designados por el Gobierno y los otros dos por el Consejo General del Poder Judicial. Pero el sector conservador del CGPJ se ha negado con todo tipo de excusas a proponer siquiera un candidato, bloqueando la renovación, que debió producirse antes del 13 de septiembre. Ahora, con el nombramiento de los dos magistrados que le corresponde efectuar al Ejecutivo, la pregunta es si podrán incorporarse al tribunal de garantías, o si cabe la posibilidad de que el propio tribunal vete su ingreso, y cómo debería resolverse un conflicto planteado en estos términos.
En el Constitucional se temía que llegara este momento, por la división que puede originarse. En principio, el sector conservador del órgano de garantías era partidario de bloquear la llegada de los magistrados que nombrara el Gobierno, si no venían acompañados de los dos del Poder Judicial. El Ejecutivo ha sido consciente de este estado de cosas, y por eso ha esperado casi tres meses a que los vocales conservadores propusieran a su candidato. Se quería evitar el choque de trenes.
Pero el Gobierno ha puesto fin a la espera, mientras en el Constitucional también ha habido una evolución interna. No han cambiado las opiniones, pero sí el estado de ánimo. El sector conservador sigue pensando que la Constitución es rotunda cuando prevé que el tribunal se renovará por tercios cada tres años. La lectura que hace este bloque pasa por constatar que un tercio de 12 —número total de magistrados— es cuatro, y que han de llegar todos a la vez o no entra ninguno, porque permitirlo sería inconstitucional. Pero los magistrados conservadores —que ahora tienen una mayoría de seis votos, frente a los cinco del grupo progresista— no desean pasar a la historia del tribunal como quienes cerraron la puerta a los dos nombrados por el Gobierno.
El sector progresista, a su vez, defiende que las designaciones del Ejecutivo no deben frenarse, porque una institución —el Consejo del Poder Judicial— no puede impedir el correcto funcionamiento de otra, el Gobierno. Su tesis es que ambos deben tener la capacidad de actuar de forma autónoma y que hay antecedentes que avalan la posibilidad de que no coincidan en el tiempo las incorporaciones de los dos magistrados que ha de nombrar el Poder Judicial y los dos que ha de designar el Ejecutivo. Entre estos precedentes, la formación del primer Constitucional, al que se incorporaron primero los dos magistrados nombrados por el Gobierno, a la espera de que el Consejo del Poder Judicial echara a andar.
Otro antecedente importante es la sentencia 191/2016 del Constitucional. Se resolvió en ese fallo que Congreso y Senado pudieran ir desacompasados en la renovación del tribunal si una de las dos Cámaras se retrasaba en los nombramientos de los dos magistrados que le corresponde designar. “Cada Cámara —expuso el Constitucional— es órgano a se; esto es, cada una ostenta la potestad, y la responsabilidad consiguiente, de designar, en el tiempo legalmente prescrito, los vocales de su elección. (…) Una potestad, sin duda, pero también, al tiempo, un deber”. La paradoja, si ahora el Constitucional rechaza a los magistrados nombrados por el Gobierno, es que se plantearía un conflicto entre instituciones del Estado que debería resolver el propio tribunal de garantías, con la única alternativa de un pacto político in extremis para salir del laberinto.
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