El Supremo ordena repetir el juicio a la Mesa del Parlament por falta de imparcialidad de dos jueces
El alto tribunal considera que dos de los magistrados del TSJ catalán que firmaron la sentencia por desobediencia ya habían tomado postura en autos anteriores


El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlament a 20 meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa por desobedecer con “contumacia” al Tribunal Constitucional y permitir que se tramitaran varias resoluciones que derivaron en el referéndum ilegal de 2017 y la declaración de independencia. La Sala de lo Penal ha tomado esta decisión tras concluir que los condenados han visto vulnerado su derecho a un tribunal imparcial, ya que dos de los magistrados que juzgaron el caso en el TSJC ya habían tomado postura en autos anteriores sobre cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio.
El Supremo ha admitido el recurso presentado por una de las condenadas, la exparlamentaria de ERC Anna Simó, al que se adhirieron los otros tres acusados (Lluís María Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó, todos de Junts). El recurso denunciaba la falta de imparcialidad de dos de los magistrados, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José Luis Barrrientos, y el magistrado Ramos Rubio, ponente de la sentencia. Los acusados ya les habían recusado antes de la vista porque ambos formaron parte de la Sala que admitió las tres querellas que desembocaron en el procesamiento por desobediencia de los antiguos miembros de la Mesa del Parlament, pero sus peticiones fueron rechazadas. Tras la sentencia optaron por impugnar el fallo ante el Supremo con ese argumento y la Sala de lo Penal lo ha aceptado.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, declara la nulidad del juicio y de todas las actuaciones posteriores, lo que implica retrotraer la causa al momento inmediatamente anterior a la vista oral, que deberá ser celebrada con unos magistrados distintos. En la sentencia recurrida, el TSJ catalán absolvió a una quinta acusada, la exdiputada de la CUP Mireia Boya, pero a ella no le afecta la decisión adoptada ahora.
El Supremo asegura que no alberga la menor duda, “partiendo además de la acreditada trayectoria profesional de los magistrados que fueron recusados”, de que, “cualquiera que hubiera sido su toma de postura inicial, la misma habría podido modificarse ante la existencia de nuevos argumentos o circunstancias, ya surgieran durante la instrucción de la causa ya en el acto del juicio oral”. “Pero no es esta la cuestión”, añade el Supremo, que recuerda que lo que el derecho a un juez imparcial exige es que los integrantes del tribunal comparezcan al juicio ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de resolverse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo. “Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero”, señalan.
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