Interior quiere acabar con los policías pluriempleados en tertulias periodísticas
El ministerio ultima el decreto que endurecerá el régimen de incompatibilidades de los agentes para tener un segundo empleo
El Ministerio del Interior ultima un real decreto que endurecerá el régimen de incompatibilidades para los policías nacionales que aspiren a tener un segundo trabajo, ya sea en el sector público como en el privado. Entre las nuevas medidas, el texto plantea la obligación de los agentes que quieran intervenir “en cualquier medio de comunicación social audiovisual, impreso o digital” para hablar sobre “la actividad policial o en la que se haga uso de información obtenida por razón de su condición de policía nacional” a contar previamente con una “autorización expresa” del director general o, en su defecto, de los responsables de la oficina de prensa del cuerpo, según recoge el borrador del texto al que ha tenido acceso EL PAÍS. Según destacan fuentes de Interior, esta parte de la norma se inspira en las ya existentes en otros cuerpos, como los de las policías municipales de Madrid y Granada.
Esta medida no afectará a los representantes sindicales cuando sus intervenciones en la prensa sean “en defensa de los intereses laborales y profesionales” de los policías. Según detallan fuentes del ministerio, el objetivo es poner coto a la proliferación de agentes en tertulias periodísticas, sobre todo de televisión, que opinan sobre casos policiales con la investigación aún en marcha, lo que ha provocado malestar en los responsables de las pesquisas e interferencias en estas. En numerosas ocasiones, los policías que acuden a estas tertulias reciben una percepción económica por estas intervenciones. El documento fija entre los objetivos del nuevo decreto evitar que el desempeño de segundos empleos, como este, provoquen “un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional”, que en la actualidad cuenta con 73.001 efectivos.
El texto ―que será analizado este miércoles en una de las comisiones del Consejo de la Policía, el órgano paritario de negociación entre los representantes de los agentes y la dirección general― recoge 10 incompatibilidades para trabajar en el ámbito privado y varios condicionantes para hacerlo en el sector público. Así, prohíbe a los agentes en activo licenciados en derecho ejercer la abogacía o la asesoría jurídica por cuenta propia o en bufetes “en asuntos de ámbito penal o administrativo relacionados con las competencias de la Policía Nacional”, así como el desempeño de la profesión de procurador o “el ejercicio de cualquier otra actividad que pueda requerir presencia ante los tribunales de justicia en horario laboral”.
Además, se considerará el ejercicio de la función policial incompatible con “el desempeño de cargo orgánico en partidos políticos”, sea este retribuido o no. En el caso de policías destinados en “unidades de contratación o adquisiciones”, estos tendrán prohibido “el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionadas por dichas unidades”. El texto también prohíbe a los policías realizar labores de seguridad privada o pertenecer “a consejos de administración u órganos rectores” de mercantiles de este sector. Era el caso del comisario José Manuel Villarejo, que dirigía en la sombra una sociedad de asesoría e inteligencia que le reportó millones de euros de beneficios con el presunto uso irregular de datos confidenciales contenidos en las bases policiales.
Interior también obligará a aquellos policías que dejan el cuerpo a esperar dos años para desarrollar en empresas privadas “actividades que requieren conocimientos específicos adquiridos por el interesado para el ejercicio de sus funciones policiales” al considerar que estos fueron “proporcionados y sufragados” por la Administración durante su formación como agentes. Hasta ahora, muchos mandos policiales se colocaban como responsables de seguridad de grandes empresas una vez abandonaban la policía.
En su exposición de motivos, el borrador del decreto incide en que, con estas medidas, “se pretende limitar no solo aquellas actividades que pueda afectar a la disponibilidad y puntualidad para la prestación del servicio [de los agentes], sino también aquellas situaciones potenciales que puedan poner en riesgo la imparcialidad e independencia del personal de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones”.
Para los agentes que finalmente consigan la autorización de Interior para compatibilizar otro empleo con sus funciones policiales, el decreto impondrá límites a la percepción económica por este segundo trabajo y, como novedad, les obligará a renunciar a parte de sus retribuciones como funcionarios. Tampoco podrán trabajar en ese segundo empleo más de 20 horas semanales. Además, no podrán “usar el uniforme, prevalerse de su condición ni invocar esta para obtener ventajas o consideración alguna en el desempeño de actividades privadas”.
Para solicitar la autorización, el agente deberá enviar una instancia a la División de Personal de la Dirección General de la Policía en el que deberá incluir los detalles de la oferta de trabajo, incluido el puesto y la jornada laboral. Interior tendrá entonces hasta cuatro meses, prorrogable un mes adicional, para resolver la solicitud en un escrito en el que deberá exponer de manera razonada la decisión final. “La autorización o reconocimiento de la compatibilidad no supondrá en ningún caso modificación de la jornada y horarios de trabajo en la Policía Nacional”, recalca el texto.
El proyecto también detalla aquellas actividades que quedan excluidas del régimen de incompatibilidades. Entre estas están todas las relacionadas con la administración del patrimonio personal o familiar del agente, la dirección de seminarios o impartición de conferencias, la preparación de candidatos para el ingreso en la Policía con un máximo de 75 horas anuales, la producción de obras literarias, artísticas, científicas y técnicas, dar clase de manera “ocasional” en centros públicos y privados, y ejercer de árbitro y entrenador en competiciones deportivas, siempre que no sea retribuido.
En caso de incumplimiento, el proyecto contempla la aplicación al agente del régimen disciplinario, que cataloga como falta grave (hasta tres meses de suspensión de funciones) o muy grave (hasta seis años o la separación de servicio) el tener un segundo trabajo sin la debida autorización previa cuando esta es necesaria. Además, obliga a los responsables de las unidades que conozcan la existencia de cualquier infracción del régimen de incompatibilidades entre sus agentes a “instar la aplicación de la normativa de régimen disciplinario”. En 2021, la Dirección General de la Policía sancionó con 14 meses y medio de suspensión de empleo y sueldo al entonces líder de Justicia Policial (Jupol, el sindicato mayoritario entre los agentes), José María García, por ejercer como socio y administrador único de una empresa sin contar precisamente con la preceptiva autorización de compatibilidad.
Varias organizaciones sindicales de la Policía ya han manifestado su oposición a varios puntos del proyecto y así lo expresarán en la reunión de este miércoles, la séptima que celebran con la administración desde que, a comienzos de 2021, se iniciara la negociación para acordar el documento definitivo. No obstante, esta oposición de los representantes de los agentes no impedirá que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, lo lleve a una próxima reunión del Consejo de Ministros para su aprobación. Una vez se publique en el BOE, entrará en vigor a los 20 días.
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