El juez revoca por primera vez semilibertades concedidas por el Gobierno vasco a presos de ETA
El magistrado considera que los etarras José Ignacio Bilbao y Gorka Martínez no cumplen el requisito de pedir perdón de manera expresa a las víctimas de sus atentados
El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis de Castro, ha revocado en los últimos días el tercero grado penitenciario o semilibertad que la Consejería de Justicia del Gobierno vasco había concedido unas semanas antes a los presos de ETA José Ignacio Bilbao Gaubeca y Gorka Martínez Ahedo. En ambos casos, el magistrado considera que, si bien los etarras han mostrado una evolución positiva dentro de prisión, no cumplen todos los requisitos para acceder a este beneficio penitenciario, al considerar que en los textos en los que han mostrado su arrepentimiento no personalizan su petición de perdón en las víctimas concretas de sus atentados.
De las 13 semilibertades (la Asociación de Víctimas del Terrorismo eleva este número a 16) que el Ejecutivo de Íñigo Urkullu confirma haber concedido a reclusos etarras desde que, el 1 de octubre pasado, asumió la gestión de los tres centros penitenciarios existentes en el País Vasco, estos dos son las primeras anuladas por la justicia, según confirman fuentes de la consejería. Aún quedan por resolverse los recursos presentados contra otras siete. En los últimos cuatro años, de los 27 terceros grados que había concedido el Ministerio del Interior a terroristas de ETA, la justicia revocó la decisión en tres ocasiones, según datos de Instituciones Penitenciarias. La concesión del tercer grado o semilibertad es una decisión de la administración penitenciaria, pero sometida al control judicial.
El Gobierno vasco concedió el pasado 18 de mayo el tercer grado a Bilbao Gaubeca y Martínez Ahedo con el informe favorable de las juntas de tratamiento ―órganos formados por profesionales penitenciarios― de las cárceles donde estaban recluidos. En concreto, se les aplicó el llamado régimen abierto restringido, contemplado en el artículo 82 de Reglamento Penitenciario, por el que los reclusos salen de prisión bajo determinadas “condiciones, controles y medios de tutela” durante el tiempo indispensable, por ejemplo, para que realicen un trabajo remunerado en el exterior. Luego deben regresar a su celda de un Centro de Inserción Social (CIS, los recintos penitenciarios donde cumplen condena los presos en semilibertad). La Fiscalía presentó un recurso de queja a ambas decisiones, que es lo que ha provocado ahora el pronunciamiento del juez De Castro y la vuelta a prisión de los dos etarras.
En el caso de Bilbao Gaubeca, el magistrado admite que “son [...] muchos los datos positivos existentes” sobre el comportamiento y evolución penitenciaria del recluso. Entre ellos, detalla la antigüedad de los hechos delictivos de los que se le acusa (cometidos en 1997 y 1998, entre ellos los intentos de asesinato del exconsejero vasco Juan Mari Atutxa y del líder del PP vasco Carlos Iturgáiz), el que le queda solo un año para quedar extinguidas las penas, que trabaja como auxiliar en la biblioteca de la prisión, que tiene formación académica, que ha participado “positivamente” en una actividad fuera de la prisión y que está intentando satisfacer la responsabilidad civil que le impusieron los tribunales pese a haber sido declarado insolvente. Sin embargo, señala que en la carta en la que mostró su empatía hacia las víctimas, “no personaliza su posicionamiento frente a aquellas personas sobre las que atentó”. Por ello, concluye que se debe “potenciar la vía tratamental [el trabajo que con los reclusos hacen los profesionales penitenciarios para lograr su reinserción] antes de acceder al grado pretendido”.
En el auto en el que revoca el tercer grado a Martínez Ahedo, dictado un día después que el de Bilbao Gaubeca, el juez repite gran parte de los argumentos para justificar su decisión. En este caso, el magistrado también valora el apoyo familiar que encontraría el preso si accede al régimen abierto, que no tiene adicciones y que ha hecho una renuncia explícita a la actividad delictiva, pero contrapone la especial gravedad de los delitos por los que fue condenado y que aún le queda un parte importante de la condena por cumplir, ya que hasta 2028 no extinguirá la pena. Sobre el escrito que el etarra remitió el pasado 20 de abril en el que reconocía el daño causado por su actividad terrorista, el juez apunta que, si bien “no duda [...] de la sinceridad de sus reflexiones”, recalca que no cumple “el requisito de petición expresa de perdón a las víctimas de sus delitos”, a los que no hace referencia. Un requisito, añade el magistrado, más importante en su caso por existir condenas de asesinato. Por último, señala que únicamente ha abonado 160 euros de los más de 340.000 euros de responsabilidad civil a la que fue condenado. “La cantidad satisfecha no cumple mínimamente ese requisito legal”, añade el auto.
La decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria revocar ambos terceros grados por la falta de una carta de petición expresa de perdón choca con la reciente decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de estimar un recurso del etarra Gorka Loran Lafourcade, presentó contra la decisión del mismo magistrado de denegarle, por dos veces y únicamente por la ausencia de una misiva de estas características en su expediente penitenciario, un permiso ordinario que le había concedido en septiembre de 2021 la cárcel de Zaballa (Álava). La Audiencia Nacional concluyó que este tipo de cartas “no es en absoluto un requisito legal” para que un preso de ETA pueda acceder a un permiso de salida ni el único elemento para medir su arrepentimiento.
La existencia de un escrito de arrepentimiento no está contemplada en la legislación española como un requisito imprescindible para la obtención de beneficios penitenciarios, según reconocen fuentes jurídicas de las asociaciones de víctimas. Sin embargo, en los últimos años la Fiscalía de la Audiencia Nacional había conseguido que la Sala de lo Penal fijara en sendas resoluciones de diciembre y octubre de 2020 que estas misivas y la sinceridad de su contenido eran un elemento fundamental para valorar el grado de reinserción de los presos terroristas y, por tanto, determinante para que accedieran a permisos o la semilibertad.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.