El valor legal del arrepentimiento de los presos de ETA
La Audiencia Nacional concluye que la carta de perdón a las víctimas “no es en absoluto un requisito legal” para que los reclusos de la banda obtengan permisos
La Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que concluye que la petición por escrito de perdón a las víctimas “no es en absoluto un requisito legal” para que un preso de ETA pueda acceder a un permiso de salida ni el único elemento para medir su arrepentimiento. Con este argumento, los tres magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal han estimado el recurso que la defensa del etarra Gorka Loran Lafourcade presentó contra la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de denegarle, por dos veces y únicamente por la ausencia de una misiva de estas características en su expediente penitenciario, un permiso ordinario que le había concedido en septiembre de 2021 la cárcel de Zaballa (Álava), donde está recluido desde hace poco más de un año. La Fiscalía se oponía a la concesión de este beneficio.
La existencia de un escrito de arrepentimiento no está contemplada en la legislación española como un requisito imprescindible para la obtención de beneficios penitenciarios, según reconocen fuentes jurídicas de las asociaciones de víctimas. Sin embargo, en los últimos años la Fiscalía de la Audiencia Nacional había conseguido que la Sala de lo Penal fijara en varias resoluciones que estas misivas y la sinceridad de su contenido eran un elemento fundamental para valorar el grado de reinserción de los presos terroristas y, por tanto, determinante para que accedieran a permisos o la semilibertad. De hecho, en los dos autos con los que el juez de vigilancia penitenciaria había rechazado la concesión del permiso a Loran se citaba tres de estas decisiones, dictadas entre octubre de 2020 y mayo de 2021.
Ahora, sin embargo, la misma sala ―cuya composición ha variado tras la incorporación del magistrado progresista José Ricardo de Prada― recalca que este tipo de escrito de perdón es “puramente indicativo (no como obligación) de una buena evolución penitenciaria, lo que también es deducible de otros elementos”. En el caso de Loran, que cumple condena de 20 años de prisión por diversos delitos de terrorismo, el auto destaca que está en segundo grado penitenciario u ordinario (en el que están la mayor parte de los penados) desde finales de 2020 y que la valoración que hacen los profesionales penitenciarios de su comportamiento es “excelente” y sin sanciones, además de recordar que cuenta con un destino laboral en el economato del centro penitenciario.
La resolución judicial también resalta que el preso cumplió hace tres años y medio las tres cuartas partes de la condena y que, de hecho, está previsto que el 18 de diciembre del próximo año dé por extinguida la totalidad de la pena. Los magistrados destacan que, por tanto, al recluso le queda por cumplir tan solo el 7% de su condena y el permiso concedido por la Junta de Tratamiento ―un órgano interno de la cárcel formado por profesionales penitenciarios― “tiene como fin la preparación para la vida en libertad, dado el estado de cumplimiento de la condena y próximo horizonte de libertad”.
Sobre la falta de un escrito de arrepentimiento en su expediente penitenciario, el tribunal considera que no es el único elemento objetivo para conocer la verdadera evolución de un recluso, y recuerda que en el caso de este preso de ETA esa valoración positiva la han hecho los profesionales del centro penitenciario mediante “la observación diaria de su progresión y comportamiento”. Además, incide en el detalle de que en el historial de Loran tampoco hay víctimas concretas de su actividad terrorista a las que pedir perdón directamente, “ya que no fue condenado por ninguna muerte ni lesión a persona alguna, sino por la colocación de artefacto explosivo que no llegó a explotar” y que le supuso la condena por tentativa de asesinato. Loran fue detenido en diciembre de 2003 tras depositar una maleta-bomba, que fue desactivada, en un tren que se dirigía Madrid.
El auto destaca, además, que en el primer recurso que presentó a la decisión de negarle el permiso, el recluso aportó una carta de estas características en la que afirmaba: “Durante estos años he reflexionado y he madurado, y como es normal, no pienso igual que como pensaba cuando cometí aquellos delitos. Mi vida, mi forma de pensar, ha evolucionado”. El etarra añadía que era “consciente” que la organización armada a la que había pertenecido “provocó mucho sufrimiento a muchas personas”.
El tribunal considera que la valoración de esta carta “debe hacerse desde la lectura comprensiva del significado de sus estrictos términos, tal como se expresan, sin prejuicios y con respeto humano, como expresivos de una posición firme y arrepentida frente a la violencia, a los delitos cometidos y las víctimas” por parte del etarra. En anteriores resoluciones, la Audiencia Nacional había puesto en duda la sinceridad de algunas cartas de otros etarras al considerar que las mismas respondían a un formato tipo con el que los reclusos buscaban únicamente acceder a beneficios penitenciarios, pero no reconocer el dolor causado.
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