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La Audiencia condena a 2.775 años a los etarras que pusieron una bomba en el tren

Pudo haber una matanza, dice la sentencia, aunque no hay pruebas de que ETA la buscara

La Audiencia Nacional condenó ayer a 2.775 años de prisión a cada uno de los etarras Gorka Loran y Garikoitz Arruarte por haber colocado una bomba compuesta por 28 kilos de dinamita Titadyne en el Intercity Irún- Madrid el día 24 de diciembre de 2003. El artefacto fue desactivado por artificieros en la estación de Burgos. La sentencia, que no condena por delito de estragos en grado de tentativa, sino por 184 homicidios terroristas, señala que, aunque no hay pruebas de que ETA hubiera querido causar una masacre en la estación de Chamartín, ésta podría haberse producido.

El tribunal establece que a pesar de las penas milenarias que fija la sentencia, el límite de cumplimiento no deberá exceder de 40 años de cárcel. Es la primera vez que la Audiencia condena por homicidios en grado de tentativa, en lugar de estragos, por una bomba desactivada. Fuentes del tribunal justificaron el hecho en que nunca antes lo había solicitado el fiscal.

La sentencia, adoptada por unanimidad, ha sido dictada por los magistrados Javier Gómez Bermúdez, que ha actuado como presidente y ponente, Manuela Fernández Prado y Nicolás Poveda.

La sentencia declara probado que los miembros de ETA Gorka Lorán, de 26 años, y Garikoitz Arruarte, de 25, recibieron de un superior de la banda terrorista en noviembre de 2003 dos maletas que contenían 25 y 28 kilos de explosivos, dos pistolas, dos teléfonos móviles y otro material, con la orden de que colocaran ambas maletas en el tren Intercity Irún-Madrid para que hicieran explosión el 24 de diciembre de 2003.

Los terroristas escondieron los artefactos en un vehículo que les habían prestado y los fueron a recoger por separado para colocarlos en el tren. Sin embargo, Arruarte fue detenido en San Sebastián cuando se dirigía a la estación de ferrocarril con una de las maletas, mientras Lorán logró colocar la suya en el vagón número 2, en el espacio destinado a las maletas, bajándose a continuación del tren.

"Podía haber estallado"

Este terrorista fue detenido, también en Guipúzcoa, sobre las 11.30 y la policía desactivó la bomba 20 minutos después en la estación de Burgos. El artefacto hubiera estallado a las 15.55 del 24 de diciembre, es decir 45 minutos después de la hora de llegada del tren a Madrid.

Sin embargo, el tribunal señala que "el artilugio podía haber estallado en cualquier momento anterior a causa de la presión de otra maleta o bulto que se colocara sobre ella, por un golpe fortuito, al recibir una descarga eléctrica natural como la generada durante una tormenta o por el propio movimiento del tren".

Y añade: "De haberse producido la explosión, dada la cantidad de dinamita, su potencia, el tipo de transporte en que estaba colocado y los trozos de metal que hubiera generado al reventar la estructura del tren, hubieran muerto un número elevado de personas, existiendo una alta probabilidad de que hubieran fallecido todos los ocupantes del tren". Como en el convoy viajaban 180 pasajeros y cuatro operarios de Renfe, el tribunal condena a cada etarra a 15 años de cárcel por cada uno de los 184 viajeros, más otras penas menores hasta un total de 2.775 años a cada uno.

La defensa alegó que los etarras no querían causar muertes, sino sólo grandes daños, lo que supondría un delito de estragos en grado de tentativa. Pero el tribunal rechaza esa tesis, poniendo en duda que los terroristas fueran a avisar de la colocación del artefacto, a pesar de que así lo declararon en el juicio los policías que detuvieron a los etarras.

El tribunal rechaza que los miembros de ETA fueran a alertar de la colocación de la bomba, pero afirma que incluso "admitiendo que iban a avisar (...), dicho aviso no puede ser interpretado como un deseo de evitar los daños a las personas sino como una reivindicación". La sentencia precisa que en todo caso los etarras no avisaron antes de que el tren llegase a Burgos, por lo que el riesgo corrido por los viajeros hasta ese momento es evidente, y es por ello por lo que se les condena.

El tribunal destaca que "quienes conscientemente someten la vida de los demás a un gravísimo riesgo al introducir un artilugio explosivo de gran potencia en un tren lleno de personas, piensen avisar o no de su existencia, son conscientes de que pueden provocar la muerte de todos y cada uno de los ocupantes del tren y de cualquier otra persona que, en el momento de la deflagración, se halle dentro del alcance de la explosión".

Varios catedráticos de Derecho Penal criticaron ayer la sentencia por considerar que los asesinatos terroristas son delitos claramente volitivos y, por ello, queda excluido el dolo eventual.

Garikoitz Arruarte, durante el juicio celebrado por el intento de atentado contra la estación de Chamartín.
Garikoitz Arruarte, durante el juicio celebrado por el intento de atentado contra la estación de Chamartín.EFE

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