El Supremo rechaza revisar la condena del etarra Atristain pese al fallo del tribunal de Estrasburgo
El alto tribunal aduce que la pena de 17 años fue impuesta con pruebas distintas a la obtenida mientras el terrorista estaba incomunicado y sin acceso a un abogado
El Tribunal Supremo ha decidido no revisar la pena de 17 años de cárcel al etarra Xabier Atristain, a pesar de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, condenó en enero a España por vulnerar el derecho del terrorista a un juicio con todas las garantías al impedirle el acceso a un abogado cuando estaba en detención incomunicada en 2010. La justicia europea dictaminó que la falta de acceso de Atristain a un abogado pudo repercutir en su confesión ante la policía, que fue utilizada en el juicio y en la sentencia contra él, por lo que condenó a España a indemnizarle con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios. El etarra presentó entonces ante el Supremo un recurso de revisión en el que pidió que anulara su condena, una posibilidad que ha rechazado ahora la Sala Penal, que argumenta que la confesión de Atristain no fue determinante.
La decisión del Supremo cierra la puerta no solo a revisar la condena de Xabier Atristain sino también a la posibilidad de que otros etarras que confesaron sus delitos durante el tiempo que estuvieron incomunicados y sin la asistencia de un abogado pudieran aferrarse al pronunciamiento del tribunal europeo para pedir la nulidad de sus condenas. La Sala de lo Penal, en un auto conocido este miércoles, explica que un recurso de revisión es “extraordinario” y que hay que comprobar en cada caso la lesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos que apreció el tribunal de Estrasburgo y en qué medida afectó al juicio y la condena.
En el caso de Atristain, señala el Supremo, la sentencia del TEDH indicaba que la condena al etarra “se basó parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras estaba incomunicado”. “Esas declaraciones fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo”, añadió el tribunal europeo, que expuso que como consecuencia de las declaraciones de Atristain, la policía encontró datos y pruebas sólidas de que había cometido los delitos. Pero al tribunal español sostiene que, “aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración”, existen otras pruebas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión sobre los hechos que llevaron a condenar al etarra, por lo que no puede aceptarse la nulidad de la condena.
El alto tribunal español afirma que tampoco la corte de Estrasburgo considera necesaria la revisión ni cuestiona la legislación española en materia de contraterrorismo ni el régimen de incomunicación, siempre que exista control judicial. La vulneración apreciada por Estrasburgo consistió, según la Sala, en que “no hubo una resolución individualizada por el juez de instrucción que justificase por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección, aunque sí se había declarado la concurrencia en el detenido de indicios de pertenencia a un grupo terrorista y la tenencia de explosivos que motivaron la incomunicación por el Juez Central de Instrucción”.
Atristain fue detenido el 29 de septiembre de 2010 y la Audiencia Nacional ordenó su detención incomunicada para no frustrar la investigación para la localización de explosivos. Un abogado de oficio le informó de sus derechos y estuvo presente en las dos declaraciones que hizo, en las que confesó que había “cooperado” con ETA, incluyendo un “intento de secuestro”, e indicó dónde se encontraban los explosivos y las armas objeto de la investigación”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.