Un Constitucional dividido rechaza revisar la condena de Igor Portu por el atentado de ETA en la T-4
El dirigente etarra pidió amparo al órgano de garantías después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimara que fue objeto de malos tratos al ser detenido
El Constitucional ha rechazado por seis votos a cinco la petición de amparo del etarra Igor Portu, quien solicitaba una revisión de condena por el atentado de la T-4 en el que murieron dos personas, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considerara que durante su detención fue sometido a malos tratos, que no fueron suficientemente investigados. El sector conservador del tribunal ha avalado la decisión del Supremo de rechazar la petición, mientras que el bloque progresista, que defendía que el recurso debía prosperar, ha anunciado la presentación de votos particulares contra la sentencia acordada por el órgano de garantías.
La petición de amparo de Portu se dirigía contra un auto del Supremo de marzo de 2019, que no autorizaba un recurso extraordinario de revisión contra su condena como coautor del atentado de la T-4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, cometido por ETA el 29 de diciembre de 2006. El recurso también se dirigía contra una resolución posterior que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones planteado contra este mismo auto.
La Audiencia Nacional condenó a Portu en mayo de 2010 a diversas penas de prisión como coautor de un delito de estragos, dos delitos de asesinato terrorista consumados, y 48 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Esta sentencia no fue recurrida, por lo que devino firme. Paralelamente, se siguió otro procedimiento penal contra algunos de los miembros de la Guardia Civil que intervinieron en el momento de la detención del recurrente.
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a cuatro agentes como autores de un delito de torturas graves, por causar lesiones al recurrente por su mera pertenencia a la organización terrorista ETA. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Supremo, que absolvió a los agentes el 2 de noviembre de 2011, por entender que no había material probatorio suficiente contra ellos. Este fallo fue impugnado por Igor Portu ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la justicia europea estimó su recurso en 2018.
El Tribunal de Derechos Humanos apreció vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y condenó a España por entender que, en el momento de la detención, Portu había sufrido lesiones constitutivas de malos tratos, pero que “no se podían calificar como torturas por falta de prueba concluyente sobre la finalidad con la que fueron causadas aquellas lesiones”. Basándose en esta sentencia del TEDH, solicitó al Tribunal Supremo que le autorizara para instar la revisión de su condena. El Supremo desestimó la petición y el condenado pidió amparo al Constitucional.
Entre otras razones, el Supremo rechazó revisar la sentencia porque no existía sentencia condenatoria alguna que acreditara que las declaraciones de los procesados fueron obtenidas mediante violencia o coacción. También argumentó que las lesiones del recurrente se produjeron en dependencias y bajo custodia policial, pero no constaba ninguna finalidad de obtener una confesión ni la existencia de relación alguna con el material probatorio utilizado para su condena.
Las pruebas para su condena se basaron en la confesión de su compañero Mattin Sarasola, otro de los tres detenidos por el atentado de la T-4. La sentencia recoge que las declaraciones de los coimputados no sirven por sí solas como prueba si no son corroboradas por otros datos. En este caso, hubo varios elementos que apoyaron las afirmaciones de Sarasola. En el juicio se demostró que fue Portu el que alquiló el coche y el que compró el móvil con el que avisaron de que iba a haber una explosión. Además, encontraron varios post-its manuscritos por él con los teléfonos de los bomberos y la policía a los que llamaron; y se determinó, mediante una prueba de voz, que fue quien realizó, como mínimo, la primera de las tres llamadas de aviso.
La sentencia del Constitucional ―de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez Rodríguez―, ha confirmado el criterio del Supremo y ha desestimado el recurso de amparo. El tribunal de garantías considera que “no existe conexión temporal, espacial y personal entre los malos tratos sufridos por el ahora demandante de amparo y otro acusado y la confesión de este último”. También subraya que “el recurrente no impugnó la sentencia de la Audiencia Nacional” y tampoco discutió “la valoración de la prueba que motivó su condena”, por lo que “no existe vínculo de conexión entre los malos tratos y la licitud, validez y eficacia de la prueba de cargo empleada para descartar la presunción de inocencia del recurrente”.
En este tipo de recursos —afirma el fallo― “la seguridad jurídica debe prevalecer cuando no hay razón de justicia material que justifique dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme”.
El vicepresidente del Constitucional, Xiol Ríos, así como las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez Valcárcel, todos ellos del sector progresista, han anunciado la formulación de votos particulares contra la sentencia. En el bloque discrepante se considera que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es firme y supone un mandato, que debía ser ejecutado, por lo que el Supremo debió admitir a trámite el “procedimiento de ejecución” previsto por la ley, y después resolver si se revisaba o no la condena impuesta. A juicio de estos magistrados, rechazar de plano la ejecución de la sentencia del TEDH es legalmente incorrecto y puede tener consecuencias internacionales perjudiciales para España en el Consejo de Europa.
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