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El PP de Feijóo pide absolver a Bárcenas por la reforma de la sede de Génova con dinero negro

El partido ha anunciado la retirada del recurso tras conocerse su contenido

J. J. Gálvez
Luis Bárcenas, extesorero del PP, a su salida de la Audiencia Nacional en julio de 2021.
Luis Bárcenas, extesorero del PP, a su salida de la Audiencia Nacional en julio de 2021.Chema Moya (EFE)

El PP ha movido ficha ante el Tribunal Supremo para tratar de anular su condena por la reforma de la sede de la calle Génova con dinero negro procedente de su caja b. El partido, encabezado actualmente por Alberto Núñez Feijóo, ha presentado un recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que castigó con dos años de cárcel a su extesorero Luis Bárcenas. Los populares piden que se absuelva a su antiguo responsable de finanzas para, de esta forma, esquivar la pena que se impuso a la formación: el pago de 123.669 euros como responsable civil subsidiario por el abono de más de un millón de euros a la empresa Unifica “al margen de la facturación y la contabilidad oficial”, con unos fondos “no declarados a la Hacienda Pública”.

El recurso de la fuerza política, que ha anunciado su retirada tras conocerse su contenido, busca una absolución en cascada. Si se anula la condena de Bárcenas, decae también la del PP. Por ello, a lo largo de un escrito de 46 páginas fechado el 19 de abril, el letrado del partido conservador expone sus argumentos en favor del extesorero y exgerente de la formación durante casi dos décadas. Entre otros puntos, el documento aduce que el delito de fraude fiscal atribuido a Bárcenas prescribió el 25 de julio de 2013, antes de que la justicia iniciara un procedimiento contra él. “Se ha procedido a una interpretación restrictiva de las normas que gobiernan la prescripción”, denuncian los populares.

El PP interpreta que hasta el 14 de abril de 2014, cuando se produjo una declaración del extesorero ante el juez, no se concretó a Bárcenas que se le investigaba por unos hechos “potencialmente constitutivos de delito contra la Hacienda Pública y que se le considera como potencialmente responsable por ellos”. “Solo en ese momento se inicia respecto de él un procedimiento digno de tal nombre en un Estado democrático”, afirma el partido, que remacha: “No basta con que se diga de alguien que manejaba fondos en b. Tendremos que saber si lo que se le atribuye son pagos sin IVA en cuantía delictiva, o la recepción de dádivas corruptoras, o un delito electoral, o un delito de blanqueo, entre otras muchas posibilidades”.

“Solo puede entenderse que se interrumpe la prescripción [...] cuando se le comunica que se le atribuye la realización de una determinada conducta que es constitutiva de un determinado delito”, prosigue el recurso presentado ante el Supremo. “Tal cosa se produjo el día 14 de abril de 2014 y ya no pudo interrumpir nada, porque la prescripción se había consolidado casi nueve meses antes”, añade el abogado del PP, que carga a continuación contra la Audiencia Nacional: “¿No estamos en realidad, dicho con el mayor de los respetos, ante un fraude de ley, ante un fraude de prescripción?”.

El 28 de octubre de 2021, tras más de tres meses de juicio, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó su sentencia sobre el caso de los papeles de Bárcenas, una derivada del caso Gürtel. El tribunal consideró probado que el PP pagó en negro la obra de la sede de Génova y condenó a Luis Bárcenas como cooperador necesario de un delito de falsedad contable en relación con otro contra la Hacienda Pública por el fraude al fisco del Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica. El fallo dejaba claro que el dinero usado para la reforma salió de la caja b, unos “fondos en metálico aportados a la formación política PP como donaciones privadas a través de una contabilidad paralela (contabilidad b) de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”.

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Más allá de Bárcenas, ningún otro alto cargo del partido fue condenado. Y, pese a la contundencia del dictamen de la Audiencia Nacional, los máximos responsables del PP durante décadas desfilaron por la vista oral y negaron la existencia de esa caja b, acreditada también en otra sentencia del Supremo —la relativa a Época I, la parte principal del caso Gürtel—. “No he conocido ninguna contabilidad paralela en el PP. Solo he conocido la contabilidad oficial del PP que se remitía al Tribunal de Cuentas”, dijo el expresidente José María Aznar.

Sin embargo, la Sala de lo Penal reafirmó la existencia de esa caja b. Y añadió: “No consta que el PP, a través de sus órganos directivos (comité ejecutivo), ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas en la fecha de los hechos, siendo las medidas adoptadas por la formación política —tanto respecto de aquel, como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos—, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados”. Además de esta sentencia en contra por los papeles de Bárcenas, el partido acumula otras dos condenas por su implicación en Gürtel: por Época I y por los negocios de la trama en el municipio de Boadilla del Monte (Madrid).

En su recurso, el PP también señala que la presunta cantidad defraudada no superaría la cantidad prevista para considerarse delito. E, incluso, cuestiona que se condene a Bárcenas por unos hechos atribuibles a los responsables de Unifica, la empresa que reformó la sede de Génova. “¿En qué consistió acaso su participación? ¿Ayudó acaso a confeccionar la autoliquidación falsa del impuesto de sociedades de Unifica? ¿Aportó conocimientos técnicos para manipular la contabilidad?”, se pregunta la defensa de los populares, que añade: “Pretende afirmarse que existe responsabilidad penal [de Bárcenas] en concepto de participación de este acusado por el modo en que otro, Unifica, en un acto plenamente propio, interno y soberano, decidió realizar su declaración tributaria, enteramente en su esfera de dominio, enteramente en su ámbito de organización”.

Tras conocerse este lunes el contenido del recurso, la dirección de Feijóo ha reculado y ha afirmado que lo retirará. Esteban González Pons, vicesecretario de Política Institucional, ha dicho: “No lo conocíamos y no lo compartimos”. Según Pons, este escrito se redactó en noviembre y se presentó tres días antes del congreso nacional de la formación, que se celebró los días 1 y 2 de abril de este año. Sin embargo, esa versión no coincide con las fechas del propio documento. El abogado de los populares, Jesús Santos, fechó y firmó el recurso el 19 de abril, 17 días después de la elección de Feijóo como presidente del partido en dicho cónclave. Por su parte, el 20 de abril lo rubricó su procurador.

El Supremo tiene la palabra

El Tribunal Supremo estudiará la sentencia dictada sobre el caso de los papeles de Bárcenas. Dos de los condenados en el juicio —Gonzalo Urquijo y Belen García, los socios al frente de la empresa Unifica— presentaron recurso contra el fallo del pasado octubre de la Audiencia Nacional, al igual que varias acusaciones populares. Sin embargo, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado anunciaron que presentarían alegaciones, según un escrito del tribunal fechado el pasado marzo.

Entre otros aspectos, dos de las acusaciones populares (IU y los socialistas valencianos) discuten una de las principales tesis de la Audiencia, que concluyó que no se encontraban legitimadas para emprender acciones en solitario por el delito fiscal relativo al Impuesto de Sociedades de 2008 del PP, por el que no acusaban ni el ministerio público ni la Abogacía del Estado. Según explica Izquierda Unida, los magistrados han aplicado la bautizada como doctrina Botín, pero esta ya "ha sido modificada y precisada en distintas resoluciones posteriores". Un cambio que, en su opinión, sí le permitiría acusar por dicho delito.

Las acusaciones también recurren que, pese a la sentencia condenatoria, se le impusiera el pago de las costas de la defensa de la formación conservadora y de uno de los cinco procesados —Laura Montero, trabajadora de Unifica, que resultó absuelta—. El Observatorio DESC, representada por los abogados Isabel Elbal y Gonzalo Boye, expone que se trata a las acusaciones populares "como a un todo": "No se individualiza la actuación de cada una [...], con el fin de dar fuerza a las afirmaciones sobre la supuesta temeridad y mala fe de las mismas".

La Audiencia Nacional concluyó que las cinco acusaciones populares actuaron con “temeridad y mala fe procesal”. En referencia al PP, por ejemplo, el tribunal afirmó que pidieron “condenas indemnizatorias” por ejercicios fiscales “prescritos”; y solicitaron penas por delitos sobre los que no estaban “legitimadas” para ejercer la acción en solitario —porque la Fiscalía y la Abogacía del Estado no veían ahí irregularidades—. Por otra parte, en referencia a Montero, a la que el ministerio público y la Abogacía del Estado no atribuían ningún delito, los magistrados insistieron en que las acusaciones populares mantuvieron hasta el final peticiones de penas “exacerbadas”, de hasta 19 años de prisión, aunque en la última fase de la vista oral todas decidieron retirarlas.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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