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El Supremo anula la absolución del único juzgado por el crimen de la viuda del expresidente de la CAM y ordena repetir el juicio

El tribunal dicta que se celebre de nuevo la vista con un jurado distinto y un nuevo magistrado presidente

Miguel López
El único acusado por el asesinato de María del Carmen Martínez Miguel López, en la entrada a la última sesión del juicio, en 2019.Morell (EFE)
Rafa Burgos

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia por el asesinato de Mari Carmen Martinez, viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo Vicente Sala, crimen ocurrido en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016 y del que fue absuelto el único acusado, Miguel López, yerno de la víctima. La sala ha estimado el recurso del hijo de la fallecida, Vicente Sala Martínez, y ordena que se celebre un nuevo juicio con distinta composición del jurado y un nuevo magistrado-presidente.

La Audiencia Provincial de Alicante absolvió a López, único acusado del crimen, en noviembre de 2019. Un jurado popular no apreció prueba ninguna de que hubiera estado junto a su suegra el 9 de diciembre de 2016, fecha en que Martínez recibió dos disparos en la cabeza en el lavadero de un concesionario propiedad de los Sala. La sentencia final señalaba que no había huellas ni ADN del sospechoso en el escenario del crimen y que ni siquiera se encontró el arma con la que se ejecutó, por lo que falló la absolución de López y atribuyó el asesinato a “un desconocido”.

Sin embargo, el veredicto del jurado tuvo que repetirse, ya que la magistrada-presidenta del caso, Francisca Bru, ordenó retirar el primero por considerar que contenía errores y deficiencias. Dos días después, el jurado volvió a emitir un dictamen que, esta vez, sí fue aceptado. Este trámite es el que alentó el recurso del hijo de la víctima, que fue desestimado en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y que ahora ha sido admitido por el Supremo. En opinión de cuatro de los cinco miembros de la Sala de lo Penal que han analizado el recurso, Bru dañó el derecho a defensa de Sala Martínez al devolver el acta inicial en una audiencia en la que se convocó únicamente a los miembros del jurado. Según la ley del Jurado, la jueza “una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto”.

Para el tribunal, la decisión de Bru fue “algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites”, además que no puso solo en juego “un criterio de economía procesal”. Ni el ministerio fiscal ni la acusación particular ni la defensa del acusado conocieron el primer dictamen del jurado, que fue destruido por orden de la magistrada, por lo que solo los miembros del jurado, la jueza y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto.

“La destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento”, afirma la sentencia. “Las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan al magistrado-presidente a la devolución del acta y qué duda cabe, ha de concedérseles la oportunidad de formular alegaciones”. De lo contrario, “se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías”, concluye el tribunal.

La decisión del Supremo ha salido adelante con los votos del presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Miguel Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo. Otro de los ponentes, Andrés Palomo Del Arco, firma un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso. Este magistrado considera que la devolución del acta no causó indefensión al recurrente.

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