El voto particular del ‘caso Diplocat’ considera arbitraria la admisión de los avales de la Generalitat
La magistrada discrepante del Tribunal de Cuentas advierte del riesgo de indefensión para los demandantes, la Fiscalía y Sociedad Civil Catalana
La admisión de los avales de la Generalitat para cubrir las fianzas de sus 34 ex altos cargos y funcionarios en el caso Diplocat ha dejado secuelas en el Tribunal de Cuentas, cuya sección de Enjuiciamiento quedó dividida acerca del procedimiento abierto contra los líderes del proceso independentista catalán por la promoción exterior de los planes secesionistas. La Generalitat presentó avales del Institut Català de Finances para asegurar las cantidades que el Tribunal reclamaba a los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas, al exvicepresidente Oriol Junqueras, y a los exconsejeros Andreu Mas Colell (Economía) y Raül Romeva, investigados junto a otros 29 implicados.
El tribunal ha dado a conocer este viernes el contenido del voto particular que acompaña al auto por el que se admitió dicho sistema de pago, un texto alternativo a la resolución en el que la magistrada Rebeca Laliga califica de “arbitraria” la decisión de los otros dos magistrados.
Laliga —nombrada a propuesta del PP— considera que los avales hubieran tenido que ser inadmitidos, dado que el recurso utilizado por la Generalitat para volver a proponerlos no está previsto por la ley para este tipo de impugnaciones. En su voto discrepante, dicha consejera explica que el artículo 48.1 de la ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas tiene el propósito de impedir la indefensión de los expedientados en la investigación, y no proporciona base alguna para cuestionar fianzas.
El voto particular sostiene que el auto dictado “se aparta de la reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Justicia, acerca de la naturaleza, el contenido y los límites que el ordenamiento jurídico contable configura para el recurso previsto” en el citado artículo. También argumenta que dicho trámite es “excepcional y sumario” frente a actuaciones que hayan generado indefensión, y estima que no es éste el caso. El texto advierte asimismo que el riesgo de indefensión existe en cambio ahora para los demandantes, que son la Fiscalía y Sociedad Civil Catalana, a los que se les estará negando el derecho a la tutela judicial efectiva.
La consejera Laliga efectúa a lo largo de su voto particular una cerrada defensa de la delegada instructora del expediente, quien rechazó los avales en primera instancia. El auto del Tribunal de Cuentas, a su vez, consideraba “irracional” y “absurdo” no admitir dicho sistema de pago. El voto particular replica a este razonamiento que “una resolución puede tacharse de arbitraria cuando, aún constatada la existencia formal de argumentación, la misma no es expresión de la administración de justicia sino simple apariencia de la misma por ser fruto de un mero voluntarismo judicial”.
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