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El Congreso rechaza sustituir al vocal jubilado del Poder Judicial porque el mandato del órgano está caducado

La Mesa sigue el criterio de los letrados de la Cámara, que desaconsejan relevar a Rafael Fernández Valverde

Reyes Rincón
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, durante la ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias en octubre de 2020.
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, durante la ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias en octubre de 2020.Ballesteros (EFE)

El Congreso de los Diputados va a dejar vacante la plaza de vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que hasta hace unas semanas ocupaba Rafael Fernández Valverde, quien se jubiló el pasado 5 de marzo. La Mesa de la Cámara ha decidido este martes, con los votos de PSOE, Unidas Podemos y Vox, no atender la petición formulada por el presidente del Consejo, Carlos Lesmes, para que se nombrara un sustituto del vocal jubilado con el objetivo de que su salida no mermara al pleno del órgano, según han confirmado fuentes del Congreso. La decisión se ha tomado tras recibir un informe de los letrados de la Cámara que desaconsejaban sustituir a Fernández Valverde dado que el mandato del Consejo expiró en diciembre de 2018, por lo que, según los letrados, no es aplicable el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que regula la sustitución de los vocales.

La no sustitución del vocal del Consejo no tendrá, en principio, grandes consecuencias prácticas, más allá de que el bloque conservador perderá un vocal, pero seguirá teniendo una ventaja de 10 (11 con el presidente Lesmes) frente a los nueve que suman los propuestos por PSOE (8), IU (1) y PNV (1). Pero la decisión del Congreso de dejar un hueco en el CGPJ sí que hará más evidente la situación excepcional que vive este órgano, cuya renovación está pendiente desde hace más de tres años por la falta de acuerdo entre el PSOE y el PP.

Los populares, que en los dos últimos años han bloqueado cualquier posibilidad de pacto al imponer condiciones cambiantes, han sido, según las fuentes consultadas, los únicos que este martes, durante la renovación de la Mesa del Congreso, se han mostrado reticentes a seguir el criterio marcado por los letrados. La presidenta de la Cámara baja, Meritxell Batet, había pedido la opinión de los expertos jurídicos tras recibir la notificación de Lesmes para que se sustituyera al vocal jubilado.

Una reforma legal aprobada en 2013 estableció que el Congreso y el Senado, al votar a los 10 vocales que corresponden a cada Cámara, debían elegir también a seis suplentes cada una, para evitar que, como había ocurrido en mandatos anteriores, la salida de un consejero dejara huecos que pudieran mermar el funcionamiento del Consejo. Este mecanismo se ha activado dos veces en el mandato actual: tras la marcha de la vocal Mercè Pigem, que dimitió tras intentar entrar en España desde Andorra con 9.500 euros en efectivo; y de Fernando Grande-Marlaska, que dejó el cargo para ser ministro del Interior. Pero esta era la primera vez que el Consejo se ve obligado a cubrir un puesto con el mandato ya caducado, lo que, según las fuentes, llevó a Batet a preguntar a los letrados.

El texto de los letrados aconseja al Congreso que “tome conocimiento” del cese de Fernández Valverde como vocal del CGPJ, pero comunique al órgano de gobierno de los jueces que no procede la sustitución, y esa es la decisión que ha adoptado este martes la Mesa de la Cámara. En un informe de cinco páginas al que ha tenido acceso EL PAÍS, los juristas advierten de que el artículo 571.2 de la Ley del Poder Judicial establece que el vocal que se incorpore al Consejo para sustituir a otro que se va “ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial”. Pero el mandato actual ya ha expirado, recuerdan los letrados: “De esta forma parece más correcto entender que, al haber finalizado el mandato del Consejo, no estamos ante un supuesto de cese anticipado en sentido estricto, por lo que no procedería la sustitución”. “No en vano”, añade el informe, “en el marco de lo dispuesto en el artículo 571.2 de la LOPJ, al vincularse el mandato del suplente a la finalización del mandato del órgano, la Ley parece estar presuponiendo la existencia de un mandato vigente en plenitud de funciones”.

El informe de los letrados admite que podría haber razones para argumentar que la sustitución del vocal es la mejor opción para asegurar el “correcto funcionamiento” del Consejo y “los derechos” de las personas designadas por el Congreso como vocales sustitutos en 2013, cuando se constituyó el actual Consejo. Pero frente a esta tesis, los letrados apuntan que “lo que corresponde para garantizar el correcto funcionamiento de este órgano constitucional es proceder a una completa renovación del mismo”. “Así como que es dudoso que, dada la limitación de funciones y la previsible duración de la sustitución, se mantengan las condiciones en que se produjo la designación de los sustitutos”, añaden.

En su texto los letrados citan también como precedente que la única ocasión en la que se planteó la sustitución de vocales (uno jubilado y cuatro que renunciaron) una vez que había acabado el mandato de cinco años del Consejo, la Mesa de la Cámara instó a todos los grupos a “una pronta renovación” de CGPJ y se puso entonces marcha el procedimiento de renovación, que culminó con el nombramiento de los nuevos vocales.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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