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El Supremo reduce la pena a Rodrigo Lanza por el ‘crimen de los tirantes’ al no poder probar que actuara por motivos ideológicos

El alto tribunal rebaja de 20 a 18 años y medio la condena, pero confirma que hubo intención de matar y alevosía

Rodrigo Lanza Tribunal Supremo
Rodrigo Lanza, durante el segundo juicio por el conocido como ´crimen de los tirantes', celebrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza en septiembre de 2020.Javier Cebollada (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha reducido un año y medio la condena de 20 años impuesta a Rodrigo Lanza por el conocido como crimen de los tirantes, en el que Víctor Laínez ―un hombre que acostumbraba a vestir tirantes con la bandera de España― murió a golpes en diciembre de 2017 en un bar del centro de Zaragoza. La Sala de lo Penal reduce el castigo al no considerar probado que Lanza actuara por motivos ideológicos. El tribunal sí cree probado que, cuando ambos empezaros a discutir, el acusado llamó a Laínez facha y fascista, pero subraya que luego hubo otra conversación entre ambos fuera del local, justo antes de la agresión, cuyo contenido no se conoce, lo que impide asegurar que las diferencias ideológicas fueran el motivo del crimen.

El Supremo sí confirma la calificación de los hechos como delito de asesinato con alevosía, con la atenuante de embriaguez, que fijó un tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza y, después, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin embargo, estima parcialmente el recurso del acusado y elimina la agravante de actuar por motivos ideológicos que habían apreciado el jurado y el TSJ. La consecuencia es que la condena se reduce de los 20 años de prisión que impuso el TSJ aragonés, a 18 años y medio. El alto tribunal considera proporcionada esa pena debido a la gravedad de los hechos, “teniendo en cuenta la reiteración de golpes y el móvil de la acción”. Aunque no se incluya la agravante de ideología, sostienen los magistrados, sí hubo una motivación en ese sentido al inicio de la discusión “que merece, por su abyección”, una pena elevada.

La sentencia del Supremo se basa en los hechos probados por el jurado popular durante el segundo juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza por esos hechos. La sentencia del primero, que condenaba a Lanza a cinco años de cárcel por homicidio imprudente, fue anulada por el TSJ de Aragón por falta de motivación del veredicto. El tribunal autonómico ordenó repetir la vista con un nuevo jurado, que dio por probado que, en la madrugada del 8 de diciembre de 2017, Lanza —un militante antisistema que en 2006 ya fue condenado a cinco años de cárcel por dejar tetrapléjico a un agente de la Guardia Urbana de Barcelona al arrojarle una piedra desde una ventana durante el desalojo de un centro social okupado— entró en el bar Tocadiscos de Zaragoza, donde se encontraba Laínez, de 55 años. Uno de sus amigos, según el relato del jurado, le comentó que Laínez era “de extrema derecha o neonazi” y que en ocasiones llevaba tirantes con la bandera española. Lanza se acercó a la víctima y, tras “una conversación que nadie escuchó”, aseguró a sus amigos que Laínez le había llamado “sudaca”.

Tras tomar una copa, el acusado y sus amigos salieron a la calle donde volvieron a encontrarse con Laínez. Los dos mantuvieron otra conversación y Laínez volvió al bar. Lanza entro detrás de él y, por la espalda, le “golpeó fuertemente con el puño”. Cuando la víctima se encontraba en el suelo semiinconsciente, “le dio una patada en la cabeza y se colocó encima, propinándole múltiples golpes y una patada muy fuerte en la cabeza y se marchó”. Laínez falleció el 12 de diciembre en el Hospital Clínico de Zaragoza. En su cuerpo no había lesiones que indicaran la existencia de defensa o lucha.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, solo retira la agravante de motivos ideológicos y desestima todos los demás motivos del recurso presentado por el acusado. Los magistrados avalan al TSJ, que fundamentó la intención de matar de Lanza a partir de varios datos: “la contundencia de los golpes y su intensidad, que la mayor parte de los golpes y patadas se produjeron cuando la víctima estaba semiinconsciente en el suelo, así como que dichos golpes se produjeron en la cabeza de la víctima, extremo que fue advertido por el dueño del establecimiento que dijo al acusado, en plena agresión, ‘para, para que lo vas a matar”.

La defensa de Lanza cuestionó también la agravante de alevosía aplicada por la Audiencia y el tribunal autonómico, pero el Supremo apoya esa aplicación porque se ha probado que Lanza volvió a entrar en el local tras discutir en la calle, “acometiendo por la espalda a la víctima, quien no tuvo ocasión de defenderse, golpeándole fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza”. Cuando Laínez ya estaba desplomado en el suelo semiinconsciente, advierte el tribunal, Lanza siguió golpeándole.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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