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La Audiencia de Madrid ordena juzgar a los seis policías de la ‘patada en la puerta’ de la calle Lagasca

Los acusados, que pretendían poner fin a una fiesta en el centro de Madrid, se enfrentan a una posible pena por allanamiento de morada

La actuación policial en una vivienda de la calle Lagasca de Madrid por una fiesta ilegal, en marzo de 2021.Foto: policía nacional | Vídeo: EPV

La Audiencia de Madrid ha ordenado seguir el procedimiento para juzgar mediante jurado, por un posible delito de allanamiento de morada, a los seis policías que participaron en la denominada patada en la puerta en un piso de la calle Lagasca de la capital, y no solo al jefe del grupo, como dictó el juez y quería la Fiscalía.

La Sección Séptima de la audiencia madrileña ha estimado parcialmente, en un recurso al que ha tenido acceso Efe este jueves, el recurso interpuesto por el inquilino de la vivienda contra el auto del pasado 14 de octubre en el que el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ordenaba continuar el procedimiento para juicio por posible allanamiento solo contra el subinspector que estaba al mando, y archivaba la causa contra los otros cinco agentes, ya que solo siguieron órdenes.

Se trata de la intervención del 21 de marzo de 2021 en un piso de la calle Lagasca de Madrid, donde había una fiesta con varias personas, algo prohibido en ese momento de la pandemia, por lo que seis agentes entraron rompiendo la puerta con un ariete. La intervención se hizo viral porque fue grabada y difundida por las personas que estaban en el piso.

Tras el auto de octubre, la Fiscalía se opuso al recurso del inquilino al entender que para estos otros cinco agentes concurre la eximente completa del artículo 20.7 del Código Penal porque accedieron a la vivienda sin autorización judicial y sin consentimiento de los moradores pero en el cumplimiento de una orden dada por su superior jerárquico.

Por su parte, la Abogacía del Estado solicitó el sobreseimiento de las actuaciones respecto de todos los agentes al entender que concurría en todos la eximente de actuar en cumplimiento legítimo de su cargo.

La sala de la audiencia madrileña explica que, sin embargo, la aplicación o no de la eximente que piden la Fiscalía y la Abogacía “está íntimamente unida a la cuestión de la legalidad de la orden, que (...) deberá analizarse en juicio”.

“Las dudas que se plantean sobre la ilicitud o no de dicha orden y el acatamiento de la misma por el resto de los agentes deberán ser resueltas por el tribunal sentenciador, de la misma manera que deberá hacerlo respecto de si los agentes actuaron en el ejercicio legítimo de su cargo o en la creencia fundada de obrar conforme a derecho”, añade, estimando en parte el recurso del inquilino, defendido por el abogado Juan Gonzalo Ospina.

Sin embargo, la sala no acepta el recurso en lo referido a la falta de motivación que alega el inquilino, ya que, como dijo el juez instructor, “las diligencias solicitadas por la acusación particular no van dirigidas (...) a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión de terceros sobre estos hechos”, lo que considera “indiferente”.

“Será el tribunal sentenciador quien tendrá que valorar si los agentes, con la formación que se les debe presumir, actuaron conforme a derecho o en la creencia de actuar correctamente. Lo que pretende el recurrente con las diligencias de investigación solicitadas es acreditar la sobrada formación de los agentes en materia de entrada en domicilios, algo que por su condición de agentes del CNP [Cuerpo nacional de Policía] se presume”, concluye.

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