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La fiscalía recurre la absolución del autor de la pintada en la tumba de Franco

El ministerio público considera que la ‘performance’ no puede entenderse amparada en la libertad de expresión

Fiscalia Enrique Tenreiro
El escultor coruñés Enrique Tenreiro, a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 10 de diciembre.Cézaro De Luca - Europa Press (Europa Press)

La Fiscalía de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvió al escultor gallego Enrique Tenreiro de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación por realizar en octubre de 2018 una pintada en la tumba del dictador Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos. El representante del Ministerio, que solicitaba un año de prisión y una indemnización a Patrimonio Nacional del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial de 833,41 euros, considera que la performance no puede entenderse amparada en la libertad de expresión.

En su recurso la Fiscalía explica que la acción de dibujar la paloma, junto con el texto “por la libertad” y que dijera en voz alta “por la reconciliación de los españoles”, no puede entenderse amparada en la libertad de expresión. Y ello porque los hechos tuvieron lugar en el interior de la Basílica del Valle de los Caídos, “el cual constituye un lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica”.

También incide en que la acción se llevó a cabo en la zona del altar mayor y con los preparativos en marcha para la celebración de una misa, “en un momento en el que los niños de la Escolanía estaban ya accediendo al coro y los sacerdotes celebrantes de la Eucaristía se dirigían al altar mayor”, motivo por el cual se retrasó el inicio de la misa.

“Es evidente -añade la Fiscalía-, que el acusado se extralimitó en la forma de manifestarse al vulnerar sin ninguna necesidad la libertad religiosa y de culto, pues bien podía haber desplegado su conducta a modo de protesta en cualquier otro lugar que no fuera el de culto”.

En el escrito también se subraya que en estos hechos concurren los elementos constitutivos del tipo penal consistentes en “impedir, interrumpir o perturbar; y el mecanismo comisivo recogido en el precepto penal, consistente en el ejercicio de “violencia, tumulto, amenaza o vías de hecho”.

Así, recuerda que en el presente caso se produjo una interrupción por una vía de hecho porque “si bien el acusado tenía derecho a expresar algo tan loable como una reconciliación de los españoles y dibujar una paloma con el texto por la libertad, sin embargo, no era procedente en la basílica y en el momento que iba a iniciarse la misa, la cual se vio detenida”.

En este punto hace hincapié en que el propio Tribunal Supremo ha considerado que “Interrumpir no es otra cosa que cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, lo que indudablemente conlleva una perturbación”.

La Fiscalía pone de manifiesto que la conducta enjuiciada alcanzó una “gran relevancia” debido al hecho de que el acusado se hizo acompañar de otra persona para grabar los hechos, “los cuales alcanzaron una gran repercusión mediática con la difusión de las imágenes”. Además, descarta que la perturbación originada por el acusado fuera menor, “porque la misa fue suspendida y hasta que el acusado no fue detenido y sacado de la basílica no se pudo desarrollar con normalidad”.

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