_
_
_
_

El Constitucional solo da amparo si se demuestra que el voto erróneo no fue culpa del diputado

El tribunal de garantías descartó en 2006 que hubiera negligencia en el caso de una parlamentaria vasca cuyo voto no fue recontado y le dio la razón, aunque no ordenó repetir la votación

José María Brunet
Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.EFE

La situación que se ha producido en la votación sobre el decreto ley de reforma laboral cuenta con un precedente similar, aunque no idéntico, ocurrido en el Parlamento vasco el 28 de diciembre de 2004, que motivó un recurso de la diputada afectada, Irene Novales, del Partido Socialista, a la que el Constitucional concedió amparo. El voto de dicha parlamentaria en contra de la ley de Presupuestos para 2005 no fue computado, pese a que ella dijo que había pulsado “no”, sin que la Mesa de la cámara pudiera acreditar que Irene Novales actuase de forma negligente y que el sistema electrónico funcionó correctamente.

El resultado que recogió el recuento de votos fue de 37 a favor de la aprobación de los presupuestos, y 36 en contra. De haberse contabilizado el voto de la diputada Novales, se habría producido un empate a 37, y con ello se habrían rechazado los Presupuestos defendidos por el Gobierno vasco, dirigido entonces por el PNV. La sentencia del Constitucional estimó que el presidente del Parlamento autónomo, Juan María Atutxa (PNV), vulneró el derecho de la diputada a ejercer su cargo en condiciones de igualdad con el resto de los parlamentarios, y el de su grupo, el del Partido Socialista de Euskadi (PSE), a que su voto se contabilizara.

La resolución pone para ello el acento en que se vulnera el artículo 23 de la Constitución —relativo a los derechos de representación y participación política— cuando “si los propios órganos de las asambleas impiden o coartan su práctica o adoptan decisiones que contraríen la naturaleza de la representación o la igualdad de los representantes”. El tribunal de garantías añade en su sentencia que en tales circunstancias se impone “a los órganos parlamentarios una interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al ejercicio de aquellos derechos y atribuciones que integran el status constitucionalmente relevante del representante público y el deber de motivar las razones de su aplicación”, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de los diputados y sus representados.

La sentencia del Constitucional —de la que fue ponente el magistrado Pascual Sala— fue dictada el 18 de diciembre de 2006, dos años después de la accidentada votación del Parlamento vasco. Por tanto, la propia resolución atribuía a la decisión del tribunal “un contenido exclusivamente declarativo”. Quedó anulada la decisión del presidente del Parlamento, ratificada por otra posterior de la Mesa, pero “sin que dicha anulación suponga la necesidad de repetir la tantas veces citada votación dada la imposibilidad material de hacerlo así”. Se subrayaba en este sentido que “la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca para el año 2005 (…) tuvo una vigencia anual que ya ha concluido”.

En su valoración de los hechos, el tribunal tuvo en cuenta que “salvo prueba indubitable en contrario”, la diputada Irene Novales “actuó correctamente, entre otras cosas porque ningún interés puede suponérsele en crear una situación en la que ella y su grupo fueron los principales perjudicados”. La sentencia explica que de los datos del expediente, y de las alegaciones hechas por las partes, se deduce que “no se ha podido probar, de manera irrebatible, que la señora Novales cometiera un error durante el desarrollo de la votación”.

El Constitucional tuvo en cuenta para anular la decisión de Atutxa de dar por válida la votación sin mayores indagaciones que “no es lógico entender que, ante un problema técnico, que puede suceder con mayor o menor frecuencia en ese tipo de sistemas electrónicos y sin que por otra parte haya quedado fehacientemente demostrado que se tratara de una negligencia de la diputada, la única reacción presidencial fuera la negativa a la comprobación de la anomalía en ese momento y a la repetición, en su caso, de la votación controvertida, con las graves consecuencias que ello implicaba para el resultado de la misma y para el conocimiento de la auténtica voluntad de la Cámara en tema tan trascendente para la comunidad autónoma del País Vasco como era la aprobación de su ley de presupuestos”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

De ahí desprendió el tribunal el parecer de que “es patente, por tanto, que ha existido una vulneración del derecho de la señora Novales al ejercicio de sus funciones en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, y este aspecto del recurso presentado debe ser acogido”. El Constitucional resolvió, en consecuencia, que “se ha lesionado en este caso el derecho, tanto de los parlamentarios como del grupo, a expresar su rechazo colectivo a una medida legislativa, y a que dicho rechazo tuviera unas consecuencias claras, consistentes en la no aprobación de la misma”. El informe previo de la Fiscalía del Constitucional mantuvo idénticos criterios.

La sentencia tuvo un voto particular del magistrado Vicente Conde, quien en esencia consideró que los derechos de representación política vulnerados eran los de la diputada Irene Novales, pero no los de su grupo parlamentario. El motivo de esa diferenciación se halla en que el grupo parlamentario no sería “titular del derecho de voto en el procedimiento legislativo”.

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_