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Migraciones intenta blindar a las mujeres extranjeras maltratadas frente a la expulsión

El ministerio de José Luis Escrivá insta a las oficinas de extranjería a priorizar las denuncias de las víctimas por encima de su situación administrativa

Spanish citizenship
Oficina de extranjería en Madrid.EL PAÍS
Iker Vega

El Ministerio de Migraciones ha mandado este jueves una instrucción a las oficinas de extranjería para proteger a las mujeres inmigrantes maltratadas cuyo permiso de residencia está sujeto a que su esposo resida legalmente en España. El artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería ya garantizaba una autorización para mantener dicho permiso a mujeres inmigrantes que denuncien a sus cónyuges por violencia de género. Sin embargo, aunque el precepto afectaba a todas ellas “cualquiera que sea su situación administrativa”, la instrucción a la que ha tenido acceso EL PAÍS asegura que, en ocasiones solo ha amparado “a aquellas en situación irregular”, dejando sin protección a las que tienen permiso de residencia y exponiéndolas a perder el permiso de residencia si se separan de sus maridos. Desde el Ministerio aseguran que la interpretación de la ley “ha derivado en situaciones indeseables y no queridas” que “es necesario corregir”.

En 2011, el Gobierno socialista modificó la Ley de Extranjería. Entre los objetivos de la reforma, estaba incentivar que las mujeres extranjeras en situación irregular que hubiesen sido maltratadas por sus cónyuges denunciasen. Según el texto distribuido a las oficinas de extranjería, se entendió que “la posible apertura de un procedimiento administrativo que podía acabar en expulsión” era “un obstáculo” para que las víctimas denunciaran a sus agresores. Por ello, la ley recoge que “si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoara el expediente administrativo” que daría lugar a su expulsión.

Sin embargo, el Ministerio de Migraciones afirma en su escrito que “se han constatado divergencias interpretativas” para conceder una autorización a las mujeres con los papeles en regla. En concreto, supone una situación de especial vulnerabilidad para aquellas que han obtenido la regularidad del hecho de que sus maridos tengan permiso de residencia —por ejemplo, por ser europeo o por tener empleo— porque, al separarse de su agresor, pueden pasar a ser irregulares y que se les abra un expediente de expulsión.

El secretario portavoz de Extranjeristas en Red, Franscisco Solans, considera “buena” la instrucción dada este jueves por el Ministerio de Migraciones. Relata que ha tenido casos de mujeres maltratadas por sus maridos que solicitaron la autorización excepcional como víctimas de violencia machista y “fue denegada porque, les dijeron que en el momento en el que denunciaron ya no eran irregulares”. Además, el Defensor del Pueblo en el pasado mes de abril, ya trasladó la existencia de este problema de interpretación de la ley a la Secretaría de Migraciones. La instrucción enviada a las oficinas de extranjería señala, precisamente, que “en ningún momento la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, ni el Reglamento de Extranjería establece como requisito necesario imprescindible que la mujer extranjera se encuentre en situación irregular”.

Sin embargo, Solans señala que este texto regula algo que “ya se debería estar cumpliendo” y es producto de llevar “30 años interpretando las normas en contra del migrante”. Y critica que esto refleja “un problema de fondo”. El abogado apunta a que, como también solicitó el Defensor del Pueblo, esta protección a mujeres que hayan sufrido violencia machista debería extenderse a toda víctima de un delito como, por ejemplo, un robo o una agresión. “Que cuando vaya a pedir ayuda al Estado, no se encuentre con su ataque”.

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