_
_
_
_

El Supremo no ve retardo malicioso en la falta de sentencia del Constitucional sobre el aborto

El tribunal inadmite las querellas contra los tres últimos presidentes del tribunal de garantías y el ponente del caso, Andrés Ollero, porque no les guio una “finalidad ilegítima”

Concentración contra el abordo el pasado 17 de junio en Madrid.
Concentración contra el abordo el pasado 17 de junio en Madrid.Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)
José María Brunet

El Supremo considera que no ha existido un delito de retardo malicioso en la Administración de justicia por el retraso del Constitucional en la resolución del recurso presentado por el PP hace once años contra la vigente ley del aborto, y en consecuencia ha inadmitido las querellas presentadas por este motivo. La decisión se produce 24 horas antes de la toma de posesión de los nuevos magistrados del Constitucional, que inicia una nueva etapa en la que tendrá que plantearse a quién se encarga de la nueva ponencia sobre dicho recurso ―ya que termina su desempeño en el cargo el actual ponente, el magistrado Andrés Ollero―, y en qué plazo se propone dictar sentencia.

El recurso del PP se presentó en junio de 2010, cuando 50 diputados populares impugnaron diversos artículos y disposiciones de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Ese junio, y ante la falta de resolución del Constitucional, la asociación Abogados Cristianos presentó una querella dirigida contra el ponente, el magistrado Andrés Ollero; y el colectivo ultracatólico Hazte Oír formuló otra querella contra Ollero y el actual presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y contra los expresidentes Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos.

Estas entidades consideraban que los hechos descritos en las querellas son constitutivos de un delito de retardo malicioso en la Administración de justicia, previsto en el artículo 449 del Código Penal, o bien, de un delito de negativa a juzgar del artículo 448, según la segunda asociación querellante. El auto del Supremo recuerda a su vez que el artículo 448 del Código Penal sanciona al juez o magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el artículo 449, lo hace con respecto al juez, magistrado o secretario al que considere culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Dicho precepto añade que para, para apreciarse la existencia del retardo malicioso, es preciso que haya sido provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

El Supremo sigue, por tanto, el criterio de la Fiscalía, que había pedido la inadmisión de las querellas precisamente por no apreciar la concurrencia de finalidad ilegítima en los motivos por los que el Constitucional hubiera retrasado su sentencia sobre el aborto. El auto del tribunal destaca, en la misma línea, que su jurisprudencia ha precisado que el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima, es decir, que el tipo penal exige la identificación de la finalidad perseguida con el retraso, y su calificación como ilegítima.

El criterio del Supremo es que, en el caso concreto denunciado, “nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resolución con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo”. El auto expone que “aunque en ocasiones las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales, la celeridad en la resolución es un objetivo deseable, en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales”.

Sin embargo, en el caso concreto, indica que “de un lado, del relato de hechos contenido en las distintas querellas no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto”. Y “de otro lado, tal y como se ha expresado, el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima, por lo que, por sí mismo, no es suficiente para integrar la conducta típica”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_