El Tribunal Constitucional estima que el segundo estado de alarma se reguló de modo “inconsistente”
Cuatro votos particulares consideran que la defensa del derecho a la salud justifica las medidas adoptadas entre octubre de 2020 y mayo de 2021
El Tribunal Constitucional estima que “la determinación temporal” de la prórroga de seis meses del estado de alarma, entre octubre de 2020 y mayo 2021, “se realizó de un modo por entero inconsistente” y “sin coherencia alguna incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer” para instar dicha prolongación. Así se hace constar en la sentencia sobre el segundo estado de alarma, hecha pública este miércoles junto a los cuatro votos particulares en contra.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, declara la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en la norma impugnada. En cambio, considera que es ajustado a la Constitución y, por tanto, no vulneran derechos fundamentales, la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; y también la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos y privados como en lugares de culto.
El Constitucional considera que no puede calificarse de razonable la fijación de la duración de una prórroga por tiempo de seis meses que el Congreso estableció sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras de todo el territorio nacional al que el estado de alarma se extendió. La sentencia deja muy claro que la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.
Lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado —visto el acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto— de la decisión por la que se fijó tal plazo. La exigencia constitucional del establecimiento de un plazo cierto para la prórroga quedó desvirtuada en este caso por la Cámara, que hizo propio, de manera automática, el propuesto por el Gobierno en una solicitud que no venía conectada a la aplicación de unas medidas que fueran a regir durante dicho período.
Además, el control exigible al Congreso sobre la solicitud de autorización cursada por el Gobierno ni se extendió a qué medidas eran aplicables ni tampoco a la correspondencia que debiera existir entre el periodo de prórroga de seis meses autorizado y las medidas que se deberían aplicar.
El fallo estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox contra varios preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la covid; contra varios apartados de la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados y contra el artículo 2, la disposición transitoria única y disposición final primera del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma por el Real Decreto 926/2020.
En cuanto a la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia declara que esta decisión del Gobierno, avalada con su autorización por el Pleno del Congreso de los Diputados, contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que el artículo 116.1 de la Constitución reserva la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, sus efectos jurídicos tampoco eran conciliables con las relaciones institucionales (entre el Gobierno y las comunidades autónomas) porque el primero acordó inicialmente la delegación sin reserva alguna de instrucciones, supervisión efectiva y eventual avocación del propio Gobierno.
El tribunal estima que el Congreso quedó privado primero, y se desapoderó después, de su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas durante la prórroga de seis meses. La sentencia subraya que “quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. Control parlamentario que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis”.
La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el presidente, Juan José González Rivas, quien considera razonable la conexión que existió entre la duración de la prórroga del estado de alarma de seis meses, explicitada en el Real Decreto 926/2020, y las circunstancias que concurrían en ese momento de la emergencia sanitaria. A su juicio, el Congreso de los Diputados no resultó privado de los instrumentos de fiscalización durante la vigencia del estado de alarma prorrogado. Además, el decreto que autorizaba la prórroga no ejercitó una transferencia de titularidad atributiva de competencias, sino una mera delegación, manteniendo los controles propios de la autoridad delegante —el Gobierno— y que podía revocar en cualquier momento.
La sentencia también incluye un voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol, relativo entre otros extremos al principio de proporcionalidad. La estimación de este principio —razona Xiol— hubiera determinado a su juicio que se concluyera que el sacrificio de los derechos que se contraponen al derecho a la vida y a la salud en los términos que resultan de los actos impugnados se ajusta a la ley de la proporcionalidad.
El fallo también cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, quien considera que tanto la autorización parlamentaria de la prórroga del estado de alarma y su extensión temporal, como el sistema de actuación por delegación en la presidencia de las comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de autonomía, fueron conformes a la Constitución. A su juicio, las medidas adoptadas cumplen con el canon de proporcionalidad porque responden al único fin de proteger la salud y seguridad del conjunto de la población, contener la progresión y expansión de la enfermedad y reforzar los servicios sanitarios y sociales.
La magistrada María Luisa Balaguer también ha formulado un voto particular contra la sentencia. Balaguer se pregunta por qué razón el desarrollo jurisprudencial del derecho constitucional de excepción, formulado por el tribunal, carece de conexión con el diseño actual del Estado autonómico, y pretende una interpretación originalista e incoherente de la Constitución y del bloque de la constitucionalidad, que no es posible explicar desde una visión actual de nuestro derecho constitucional. Esa visión contemporánea hubiera exigido una mayor autocontención en la función interpretativa conferida al tribunal, una visión del derecho de excepción adaptado a la evolución del estado autonómico, una concepción de las potestades del poder ejecutivo y del poder legislativo más respetuosa con los márgenes de actuación que la propia Constitución reconoce a cada uno de ellos.
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