El fiscal encargado de los crímenes de ETA sin resolver: “Los delitos prescriben, pero el derecho a la verdad no”
Marcelo de Azcárraga recalca que “jamás” un miembro de la banda ha colaborado para esclarecer un atentado
Marcelo de Azcárraga (Madrid, 53 años), fiscal de la Audiencia Nacional, dirige desde 2018 el área creada dentro de este órgano para coordinar las investigaciones sobre los crímenes de ETA sin resolver. Diez años después de que la banda terrorista anunciase el “cese definitivo de su actividad armada” y tres años después de su disolución, el representante del ministerio público insiste en que ningún etarra ha colaborado o les ha ayudado a resolver un atentado. “Nunca, jamás”, recalca, apenas unas horas después de que el líder de EH-Bildu, Arnaldo Otegi, proclamase que el sufrimiento causado por ETA a sus víctimas “no debió haberse producido”.
Pregunta. En 2018, se crea el área de la Fiscalía para crímenes sin resolver de ETA. ¿En este tiempo qué se ha avanzado?
Respuesta. Se ha avanzado fundamentalmente en el análisis de todos los efectos que nos envió Francia. Se ha centralizado toda la información en torno a dos unidades especializadas, que trabajan en ello permanentemente. Hubo un momento en que [Francia] tenía 7.000 o 8.000 efectos. Se hicieron las gestiones desde la Fiscalía y se consiguió el traslado de todo. Se ha descartado aquello que no tenía valor de investigación —muchos se mandó al Memorial [de las Víctimas del Terrorismo]— y el resto está aquí, analizándose y permitiendo la apertura de nuevas líneas de investigación y de procedimientos.
P. ¿Tienen un cálculo de cuántas investigaciones sobre crímenes sin resolver tienen ahora mismo abiertas?
R. Yo no quiero reducir este tema a números porque cada procedimiento es el más importante. No se trata de números. Hay diligencias que tenemos abiertas o reabiertas. Va por épocas. Porque, a lo mejor, hay una en la que se acumulan varias y entonces tenemos algunas [abiertas] simultáneamente. Pero además, a lo mejor, estas se archivan o se remiten a los juzgados y se reabren.
P. ¿Y cuántos crímenes sin resolver se han conseguido resolver en estos últimos años gracias a esa documentación?
R. No se va a dar nunca el caso de que un crimen se resuelva gracias a un único documento que aparezca ahí. Lo que vamos a encontrar son elementos que confirman o afianzan tesis que, a lo mejor, se sustentaban en pruebas muy endebles. Y, con esto, se ven reforzadas para continuar el procedimiento o reabrirlo, y así incluso interrumpir también alguna prescripción. Pero ni lo ha habido, ni creo que haya, un solo documento que no se haya analizado ya. Hay que tener en cuenta que toda esta documentación ya fue entregada en su día —vía comisión rogatoria— a las autoridades judiciales españolas, y ha sido analizada. Lo que pasa es que hay documentos que se remitieron cortados o de los que no se remitió el original, y que permiten ahora un análisis más pormenorizado. Pero siempre va a ser sobre la base que ya teníamos.
P. ¿Qué impedimentos encuentran? ¿La prescripción del delito?
R. La filosofía que hemos manejado desde la Fiscalía y desde esta coordinación es la de que “los delitos prescriben, pero el derecho a la verdad no”. Para nosotros, lo de la prescripción es lo último. Nosotros iniciamos la investigación, vamos a tratar de averiguar quién es el responsable y luego ya veremos. La peculiaridad que tienen los procedimientos de ETA es que hay posibilidad de que haya habido interrupciones de la prescripción por actuaciones producidas en procedimientos penales distintos a aquel en que se está investigando el delito. Por ejemplo, un atentado concreto queda casi olvidado y nadie lo relaciona con un comando desarticulado dos años después, en el que un terrorista reconoce la participación en ese otro atentado y que llevó a que el juez dictase un auto de procesamiento por todos los hechos y ordenase remisión de testimonio para cada uno de los delitos que ha reconocido. Sin embargo, y esto ha sucedido, uno de los testimonios no se remite al juzgado correspondiente a ese atentado y, cuando se recupera, vemos que ese hecho producido en otro procedimiento distinto interrumpió la prescripción de este otro. Como eso ha sucedido al menos una vez y no se descarta que pueda suceder más veces, pues nosotros no podemos hablar de la prescripción.
P. ¿Han encontrado algún tipo de colaboración por parte de miembros de ETA?
R. Voy a contestar muy tajantemente. Nunca. Jamás. Nada. Absolutamente, nada. Todo lo contrario.
P. ¿Cómo valora que, en las últimas semanas, Soledad Iparraguirre, alias Anboto, haya reconocido uno de sus crímenes o que Jurdan Martitegi llegase a un acuerdo con la Fiscalía para admitir un crimen? ¿Hay un cambio de actitud?
R. Ese es el verdadero triunfo del Estado de derecho. Espero que no sean los únicos. El caso de Anboto es muy significativo porque es la primera vez que un exdirigente de ETA se somete a la justicia, y ella ya reconoce claramente que es Anboto, aunque ya no había ninguna duda. Pero no ha habido un acto de rendición, o de reconocimiento de los hechos, más que al final. Cuando, además, habíamos conseguido dos documentos que ya, sin ninguna duda, identificaban a Soledad Iparraguirre como Anboto. Y ha llegado un momento en el que han dicho: “Bueno, ya no podemos seguir defendiendo lo indefendible”. Es muy significativo, pero ha habido que pelearlo hasta el final.
P. ¿Encuadra estos acuerdos dentro de la línea marcada con las cartas de supuesto arrepentimiento que presentan algunos etarras para acogerse a mejoras penitenciarias?
R. En la práctica, [a Anboto], más años de prisión le salen gratis. Esa colaboración con la justicia, [que pudiera alegar], se produce in extremis, después de un río de pruebas. Pero este tema se tendrá que valorar en otro ámbito que no es el mío.
P. ¿Cómo ven desde la Fiscalía los ongi etorris, los actos de recibimiento de etarras tras su salida de la cárcel? ¿Existe alguna posibilidad de frenarlos desde un punto de vista jurídico?
R. Tal como se está interpretando el tipo penal de enaltecimiento es muy complicado llegar a buen puerto, llegar a sostener acusaciones. Porque no solamente tienes que demostrar que objetivamente eso es humillante, y que supone una exaltación del terrorista o del terrorismo en general; sino que, además, que se ha hecho con esa intención y, además, que genera un riesgo objetivo para la seguridad colectiva. Es complicado.
P. Además, muchas veces se pide a la Audiencia Nacional que actúe con carácter preventivo, antes de que se produzcan.
R. Esa actuación preventiva de la justicia penal no se puede producir. La Audiencia Nacional no es quién para prohibir los actos. La Audiencia Nacional persigue los actos constitutivos de delito, pero no previene. Para eso, es la estructura gubernativa la que tiene que actuar.
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