El Tribunal Supremo ratifica que Anboto es Anboto
La sentencia que confirma la condena de 122 años por el asesinato de un militar deja a la exjefa de ETA Soledad Iparragirre sin la coartada de que no usaba ese alias
¿Qué jefa etarra se ocultaba detrás del alias Anboto? El Tribunal Supremo ha hecho pública este miércoles una sentencia en la que, además de confirmar la condena de 122 años de prisión que la Audiencia Nacional impuso en julio a la exjefa de ETA Soledad Iparragirre por ordenar, en 1995, el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, considera plenamente probado que esta dirigente etarra era la única que usaba dicho nombre en el seno de la organización terrorista. Iparragirre había recurrido la sentencia con el argumento de que en el juicio no había quedado probado que ella utilizara este nombre y, por tanto, pedía ser absuelta. El alto tribunal concluye ahora que hay numerosas pruebas en sentido contrario, entre ellas el testimonio que prestaron tras su detención los etarras que cometieron aquel atentado.
La conclusión de los magistrados de que Iparragirre es Anboto influirá en, al menos, cinco de las nueve causas por las que aún tiene que ser juzgada en España y en las que está inculpada, precisamente, por impartir bajo ese alias instrucciones para cometer atentados. Entre ellas, el que costó la vida, en octubre de 1997, a un ertzaina en la inauguración del Museo Guggenheim de Bilbao; y por facilitar armamento para una acción criminal contra la oficina del DNI de esta misma ciudad en enero de 1995, en el que murió una persona y otra resultó herida, según destacan fuentes del equipo jurídico de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). Desde su entrega a España en 2019 para ser juzgada por 12 causas, Iparraguirre se ha sentado tres veces en el banquillo y solo ha sido condenada hasta ahora por el asesinato del comandante Cortizo. Resultó absuelta de ordenar un atentado perpetrado en Oviedo en 1997, y está pendiente aún de conocer la sentencia por su presunta participación en un atentado frustrado contra un dispositivo de la Policía Nacional en el polideportivo de Mendizorroza (Vitoria), en 1985.
En su sentencia, el Tribunal confirma el fallo del pasado julio dictó la Audiencia Nacional que consideró probado que Iparragirre dio la orden y facilitó los explosivos para que el miembro de la banda Sergio Polo asesinara con una bomba lapa al comandante Cortizo en León el 22 de diciembre de 1995. El tribunal le impuso entonces a Anboto 30 años por un delito de asesinato terrorista por la muerte del miembro de las Fuerzas Armadas y cuatro penas de 20 años por asesinato terrorista frustrado por cada uno de los heridos en aquel atentado, entre ellos la hija del comandante Cortizo, que viajaba con él en el coche cuando estalló el artefacto. Además, la sentencia le impuso otros 12 años por tenencia de explosivos y al pago de indemnizaciones por un total de 802.100 euros a la mujer y los hijos del militar.
En su recurso al fallo, la exjefa de ETA, que no discutía su vinculación con la organización terrorista, intentaba convencer al Supremo de que no había prueba “suficiente” para concluir que ella fuera la persona que actuaba bajo el alias de Anboto. Durante la vista, Iparragirre ya había negado su implicación en el atentado y aseguró que había sido acusada de este crimen porque se convirtió en la portavoz del colectivo de los presos de la banda (EPPK, en sus siglas en euskera) tras ser detenida en Francia en 2004. Sin embargo, los magistrados del alto tribunal concluyen lo contrario y en el fallo recalcan la existencia de numerosas pruebas que permiten confirman que ella era Anboto. Así, destaca varias declaraciones de etarras que la señalaron, incluso en reconocimientos fotográficos, como la dirigente etarra que les daba instrucciones bajo ese nombre. Entre ellas, las de los otros dos condenados por estos hechos, que la identificaron durante la instrucción de la causa.
El tribunal también recalca el valor como prueba del hallazgo durante un registro de un documento en el mismo sentido. Se refiere a una carta remitida por ella al autor del atentado contra el comandante Cortizo, y que fue intervenida por la Policía en el piso de Pasajes (Gipuzkoa) donde el etarra residía. En la misiva, la entonces dirigente de los comandos legales le daba instrucciones para colocar la bomba lapa dentro del vehículo, y no en los bajos del mismo, para evitar que, como había ocurrido en un atentado anterior, la víctima sobreviviera.
También incluye como indicios que corroboran la identificación otras sentencias dictadas por tribunales españoles que, en sus hechos probados, confirma el uso por Iparragirre del alias. A ello añade el fallo de la justicia francesa que condenó a la terrorista a 15 años de prisión tras su detención en 2004 como dirigente de la organización durante un periodo de tiempo que incluye el año en el que se cometió el asesinato del militar. “Es un indicio de singular valor corroborador, máxime si quien ha ostentado ese protagonismo en los puestos directivos de la banda, se limita a negar que ella sea Anboto, y ni siquiera alcanza a sugerir –como no se ha hecho hasta ahora, ni existe rastro alguno de ello– qué otra persona podría responder a ese alias”, subraya la Sala. La sentencia indica que “nadie ha insinuado una identidad alternativa mínimamente razonable o verosímil sobre qué otra mujer situada en los más altos niveles de ETA podía parapetarse tras ese alias”. Anboto es Anboto.
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