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El Supremo condena al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por dar una patada a un policía

El Congreso y la Junta Electoral deben decidir si pierde el escaño el ex ‘número tres’ de la formación, sentenciado a una multa de 540 euros

El diputado de Podemos Alberto Rodríguez durante el pleno del Congreso, el pasado martes.
El diputado de Podemos Alberto Rodríguez durante el pleno del Congreso, el pasado martes.Javier Lizón (EFE)
Reyes Rincón

La Junta Electoral Central y el Congreso de los Diputados tendrán que decidir en los próximos días si el diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez debe dejar su escaño por darle una patada a un policía durante una manifestación contra la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) en 2014. El Tribunal Supremo condenó este jueves a Rodríguez a un mes y 15 días de cárcel por un delito de atentado a agentes de la autoridad y le impuso una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Este tipo de inhabilitación le impide presentarse a elecciones, pero no implica la pérdida del escaño. Sin embargo, hay dudas jurídicas sobre si la condena firme a 45 días de cárcel puede impedirle mantener el acta.

El Supremo enviará la sentencia a la Junta Electoral, que se reunirá próximamente para estudiar el fallo y decidir cómo se aplica la condena. Fuentes parlamentarias señalan que, en este caso, en cumplimiento del artículo 21.2 del Reglamento de la Cámara baja, el diputado por Santa Cruz de Tenerife y exsecretario de Organización de Podemos quedaría suspendido en sus “derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios” durante el tiempo que dure la condena, es decir, no podría votar ni desarrollar su actividad como diputado durante 45 días.

Fuentes jurídicas sostienen, por su parte, que la sentencia del Supremo puede comprometer la permanencia de Rodríguez como diputado. Estas fuentes explican que para presentarse a diputado no se puede tener una condena firme de prisión (artículo 6.2 de la Ley Electoral) y que, por tanto, la Junta Electoral puede entender que concurre una causa de inelegibilidad sobrevenida que haga que pierda el escaño.

Unidas Podemos discrepa de esta interpretación. Fuentes de este grupo defendieron ayer que la decisión del Supremo de cambiar la pena de cárcel por una multa impide que la condena de Rodríguez implique una inhabilitación absoluta para el ejercicio del cargo, sanción que no ha sido impuesta por el tribunal. Juristas consultados admiten que esa sustitución (impuesta por el artículo del 71.2 del Código Pena para las penas inferiores a tres meses) abre la puerta a otras interpretaciones, pero advierten de que ese artículo se refiere a la ejecución de la pena de cárcel, pero no anula la existencia de esta, por lo que podría seguir existiendo la causa de inelegibilidad sobrevenida. La decisión final, en todo caso, no se adoptará hasta que la resolución y el auto de ejecución sean notificados al Congreso y se conozca la posición de la Junta Electoral, señalan fuentes parlamentarias.

La sentencia que condena a Rodríguez considera probado que el ahora diputado participó en un enfrentamiento contra la policía que se produjo el 25 de enero de 2014 en La Laguna (Tenerife) durante una manifestación de rechazo a la Lomce. Según el tribunal, Rodríguez “propinó una patada en la rodilla” a uno de los policías, que, a consecuencia de la agresión, sufrió una contusión de la que se curó en un día y que no le impidió seguir trabajando esa jornada.

Negó los hechos

En el juicio, celebrado el pasado 21 de septiembre en el alto tribunal, el parlamentario explicó que asistió a la manifestación, pero negó haber participado en los altercados y haber pegado la patada por la que el Supremo le condena. El agente agredido aseguró que vio cómo Rodríguez le pateaba, pero no le detuvo para “no perder la línea” de protección que había organizado la Policía.

Esta declaración es la prueba fundamental que ha tenido en cuenta el Supremo para la condena. La Sala recalca que la víctima “en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”. Durante la vista oral, Rodríguez atribuyó las acusaciones del agente a “un montaje policial” para “criminalizar la protesta”, pero el tribunal descarta esta versión. Dos de los siete magistrados que formaron el tribunal han emitido un voto particular en el que abogan por la absolución de Rodríguez.

Rodríguez se sentó en el banquillo con una petición de pena por parte de la Fiscalía de seis meses de prisión, pero durante la vista oral la Fiscalía la rebajó a tres meses y 10 días por las dilaciones indebidas del proceso. El Supremo la ha recortado aún más por considerar que no esta justificada la extensión de la duración total de la causa —siete años— en un asunto que carecía de “cualquier complejidad”. Rodríguez estaba también acusado de un delito leve de lesiones, pero ha sido absuelto ya que las faltas (categorías en las que se englobaban antes estos delitos) fueron despenalizadas en 2015.

Con información de Javier Casqueiro y Paula Chouza.


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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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