El Constitucional avala las órdenes de detención nacionales e internacionales contra Carles Puigdemont
La decisión no afecta a los procesos en curso ante la justicia europea sobre si el expresidente de la Generalitat goza o no de inmunidad
El Constitucional ha vuelto a avalar este martes por unanimidad la labor del Supremo en relación con las órdenes de detención dictadas contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. Una nueva impugnación de Puigdemont cuestionando dichas órdenes ha sido rechazada por el pleno del tribunal, que no ha hallado en ellas motivos para alegar la vulneración de derechos fundamentales. El Constitucional ya desestimó otro recurso del expresidente catalán el pasado 23 de marzo, en aquel caso contra la reiteración de la vigencia de las órdenes para su detención cursadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad españolas.
El nuevo pronunciamiento del tribunal no afecta a los procesos en curso ante la justicia europea sobre la condición del expresidente catalán como eurodiputado y, por tanto, sobre la posible prerrogativa de inmunidad que, según su defensa, le sigue amparando temporalmente, mientras no se resuelvan los recursos que tiene planteados ante el Tribunal General de la UE (TGUE) y ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Sin embargo, la relevancia del rechazo de las iniciativas de Puigdemont ante el Constitucional deriva de que este tribunal estima que el Supremo actuó con arreglo a Derecho al dictar las distintas órdenes, tanto dirigidas al resto de países europeos como a las fuerzas y cuerpos de seguridad de España, para que Puigdemont fuera detenido y puesto a disposición de la Sala Penal.
El motivo por el que las euroórdenes están en discusión ante los tribunales europeos se debe a que Puigdemont ha recurrido la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad que protege a sus miembros. La defensa del expresidente catalán ―y la de los exconsejeros de la Generalitat Toni Comín y Clara Ponsatí― recurrió dicha decisión ante el Tribunal General de la UE, que en un primer pronunciamiento no suspendió el levantamiento de la inmunidad, en la creencia de que la existencia de una consulta o cuestión prejudicial formulada por el juez instructor de la causa del procés en el Supremo, Pablo Llarena, había abierto un período ventana en el transcurso del cual Puigdemont no podía ser detenido.
La mencionada cuestión prejudicial tiene por objeto aclarar si la justicia belga actuó correctamente al denegar la entrega de Puigdemont basándose en la tesis de que el Supremo no era el tribunal competente para juzgar la causa del procés, y en un informe de un grupo de trabajo de la ONU que sostuvo que en España no hay garantías de respeto a los derechos fundamentales. El juez Llarena considera que ambos argumentos suponen una transgresión de las normas sobre la efectividad de las euroórdenes de detención, basadas en la mutua confianza entre los países europeos y en el común entendimiento de que sus sistemas políticos son democracias que protegen los derechos y libertades de los ciudadanos.
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