La Justicia avala que la Policía impidiera a un inmigrante en situación irregular volar de Canarias a Barcelona por el estado de alarma
El tribunal superior canario da la razón al Estado y revoca una medida cautelar tomada por un juez en primera instancia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado la demanda que presentó el ciudadano marroquí Tawfik El Ouizi, inmigrante en situación irregular en España, a quien la Policía impidió, en diciembre de 2020, viajar en un vuelo desde Gran Canaria a Barcelona en pleno estado de alarma. El alto tribunal autonómico ha revocado el auto de un juez de lo contencioso-administrativo que el pasado 14 de abril admitió una solicitud de medida cautelar de los abogados de El Ouizi y ordenó a la Policía que cesara en la “vía de hecho” de “impedir el traslado a la Península”, siempre que este acredite su identidad con el pasaporte o el resguardo de la solicitud de protección internacional, lo que pidió el 8 de abril.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictaminado ahora en una sentencia facilitada por la Policía Nacional que el recurso presentado por los abogados Daniel Arencibia y Francisco Morenilla estaba fuera de plazo y que, en cualquier caso, “la normativa vigente en materia sanitaria” cuando se le impidió volar en diciembre “no solo amparaba, sino que imponía” que el ciudadano marroquí no subiese a bordo. En aquellas fechas, durante el segundo estado de alarma por la pandemia, que se inició el 25 de octubre de 2020 y terminó el pasado 9 de junio, Cataluña había impuesto un cierre perimetral de la comunidad, a la que solo se podía entrar por una serie de motivos justificados.
La resolución judicial conocida hoy afirma que el recurso contra la actuación de la Delegación del Gobierno interpuesto por los abogados de Tawfik El Ouizi estaba fuera de plazo legal de diez días y que el ciudadano marroquí no presentó documentación alguna que justificase su viaje dentro de las medidas para la lucha contra el coronavirus. Los abogados que han llevado el caso consideran, en declaraciones a EL PAÍS, que aunque los controles tenían como objetivo el cumplimiento de las restricciones sanitarias, en la práctica servían para identificar extranjeros llegados irregularmente a las islas. Contra esta resolución cabe recurso ante el Supremo.
El Ouizi intentó viajar en otras dos ocasiones a Barcelona durante el estado de alarma, pero no directamente sino a través de Fuerteventura. El 18 de enero de 2021, en un viaje en barco entre Gran Canaria y Fuerteventura y un posterior vuelo a Barcelona; y otra vez el 8 de marzo de 2021, con idéntico itinerario al anterior. Tawfik El Ouizi llegó a las islas en noviembre de 2020. Pasó meses en un hotel hasta que acabó en un campamento donde apenas comía y no había agua caliente, según relató a EL PAÍS en abril pasado.
Al inicio de la instrucción, el pasado 14 de abril, el magistrado Ángel Teba, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, dictaminó, tras la denuncia de este ciudadano marroquí, que un migrante que “acredite su identidad con pasaporte” o con una “solicitud de protección internacional” (asilo) podía viajar a la Península desde las islas siempre que cumpliera con las restricciones sanitarias anticovid, por lo que la policía no podía impedírselo. Se trató, entonces, de la primera resolución judicial contra el bloqueo que, de facto, retenía en Canarias a miles de migrantes llegados al archipiélago.
Tawfik El Ouizi fue detenido junto a 21 personas en el aeropuerto cuando intentaba tomar un avión de Gran Canaria a Barcelona el 11 de diciembre de 2020. El motivo de la detención, según el juez, había sido que sobre los arrestados pesaba “una resolución de devolución en vigor, a fin de, bien proceder a su devolución en el plazo de 72 horas, bien solicitar el internamiento en CIE”. Pero la Delegación del Gobierno, proseguía el juez, había sido “incapaz de ejecutar” estas órdenes de devolución o internamiento. Dos días después de este auto que afectaba a Tawfik El Ouizi, se conoció otra decisión judicial por otro caso, en esta ocasión de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que sostenía que los acuerdos de devolución que se abren a todos los inmigrantes que llegan en patera a las islas solo pueden ejecutarse en las primeras 72 horas de detención policial o, en su caso, tras 60 días de internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
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