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Absueltos los dos ‘mossos’ que acompañaban a Puigdemont cuando fue detenido en Alemania

La sentencia considera probado que los agentes ayudaron al ‘expresident’ a intentar evitar su arresto, pero entiende que no cometieron un delito de encubrimiento

Óscar López-Fonseca
Los dos 'mossos' absueltos, a su salida de la sede de la Audiencia Nacional tras una de las sesiones del juicio.
Los dos 'mossos' absueltos, a su salida de la sede de la Audiencia Nacional tras una de las sesiones del juicio.Óscar Cañas (Europa Press)

La Audiencia Nacional ha absuelto a Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea, los dos agentes de los Mossos d’Esquadra acusados de un delito de encubrimiento por acompañar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por varios países del norte de Europa hasta su detención en Alemania, en marzo de 2018. La sentencia, dada a conocer este viernes, considera probado que los dos mossos se desplazaron primero a Bélgica y, más tarde, a Suecia para ayudar a Puigdemont, a pesar de que sabían que estaba siendo investigado en España y de que había una orden europea de detención contra él por su implicación en el procés. Aun así, el fallo concluye que no cometieron el delito por el que la Fiscalía pedía un año y medio de cárcel para cada uno de ellos.

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La sentencia detalla que los dos mossos reconocieron durante el juicio —en el que solo respondieron a las preguntas de su abogado— que salieron de España aprovechando que disfrutaban de varios días libres para desplazarse a Waterloo (Bélgica), donde residía Puigdemont tras su huida, y que, en un primer momento, realizaron en la casa “diversos servicios de acondicionamiento”, en referencia al relato que hizo uno de ellos en la vista de que ayudaron a “montar muebles, ordenar cosas, limpiar e ir a comprar”. Más tarde, y “a instancias de una persona que no quieren identificar”, se dirigieron en coche a Estocolmo para recoger a Puigdemont al trascender que el Tribunal Supremo había reactivado la orden de detención contra él tras conocerse que se había desplazado a Helsinki (Finlandia) a dar una conferencia.

Según el relato de hechos probados del fallo, desde la capital sueca, los dos policías catalanes, el expresidente de la Generalitat y otras dos personas —el historiador Luis Alay y el empresario Josep María Matamala, que en un primer momento fueron imputados, pero quedaron exculpados durante la instrucción de la causa— iniciaron el camino de vuelta a Bélgica por carretera para evitar la detención del político. El 25 de marzo, cuando acababan de cruzar la frontera de Dinamarca con Alemania, fueron interceptados por agentes de este segundo país. Puigdemont fue arrestado, mientras que los otros cuatro ocupantes, tras ser identificados, continuaron su viaje.

El magistrado José Manuel Fernández-Prieto concluye que, con su actuación, los dos mossos “impedían la acción de la justicia española [...] y, además, dificultaban en grado sumo cualquier posible detención del señor Puigdemont en su regreso a Bélgica”. El fallo considera que es “inviable e increíble” que los dos acusados, en su condición de agentes, no conocieran “los sucesos acaecidos en Cataluña en aquellas fechas, [como la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre], y a quien era por entonces presidente de la Generalitat”. [...]Por ello, señala que la actuación de los dos policías catalanes podría encuadrarse en el delito de encubrimiento en un primer momento.

Sin embargo, el fallo destaca que cuando ocurrieron los hechos, el político catalán estaba acusado de un delito de rebelión, lo que permitía calificar la actuación de los agentes de un delito de encubrimiento recogido en el artículo 451 del Código Penal, pero que esta calificación cambió con la posterior sentencia del Tribunal Supremo contra otros implicados en el procés. Esta condenó a nueve dirigentes independentistas por sedición, una figura delictiva que la legislación no contempla que pueda ser objeto de encubrimiento.“Esta calificación de aquellos hechos delictivos como constitutivos del delito de sedición y no de rebelión tiene una trascendencia indudable en la presente causa. Pues, no existiendo razón ni motivo para sostener otra cosa, los hechos imputados a Puigdemont deben calificarse inicialmente como sedición”, señala el magistrado Fernández-Prieto. Por ello, concluye que “únicamente cabe dictar una sentencia absolutoria de los acusados”.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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