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La Abogacía del Estado se aparta de la causa contable contra los independentistas

Una sentencia de 2018 dictó la ausencia de legitimación en el caso similar del expresidente de la Generalitat Artur Mas, en relación con los gastos para organizar la consulta del 9-N

Fachada del Tribunal de Cuentas, en Madrid.
Fachada del Tribunal de Cuentas, en Madrid.Jaime Villanueva
José María Brunet

La Abogacía del Estado empezó a retirarse el miércoles del procedimiento seguido contra altos cargos del procés y funcionarios de la Generalitat en el Tribunal de Cuentas, confirmando las manifestaciones realizadas en este mismo sentido el día anterior por el titular de Justicia, Juan Carlos Campo. El ministro dijo que “una vez hay liquidación provisional, la Abogacía no presenta demanda”, lo que sucede cuando entiende que no hay fondos estatales comprometidos. Tal es el supuesto del proceso por la acción exterior de la Generalitat, en el que la fase preliminar terminó el miércoles, con un trámite de intervenciones de las acusaciones, en el que la Abogacía del Estado no formuló alegaciones.

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El criterio unánime en el Tribunal de Cuentas, a la vista de lo ocurrido en las 48 horas precedentes, es que la Abogacía del Estado se va a retirar de este expediente, asumiendo la tesis de que los fondos empleados para la acción exterior de la Generalitat, en defensa de los planes independentistas, eran en todo caso de la Administración autonómica, no estatales. La permanencia de la Abogacía del Estado en el procedimiento en esta situación chocaría con la doctrina del propio Tribunal de Cuentas sobre la función que corresponde a los servicios jurídicos dependientes del Gobierno en defensa de los intereses de la Hacienda Pública.

Hay un precedente, además, en un caso muy similar al que ahora se sigue en el órgano fiscalizador. Se trata del establecido en 2018 por una sentencia de este tribunal en la que se acordó la falta de legitimación de la Abogacía para demandar a Artur Mas, en relación con los gastos para organizar la consulta del 9-M de 2014. En aquel asunto, la decisión llegó al final del proceso, pero el criterio en que se basó fue que la Abogacía no debía haber intervenido porque no había fondos estatales que recuperar. Esa sentencia fue impugnada en casación ante el Supremo, que el pasado 17 de junio dictó una resolución inadmitiendo el recurso. La providencia, cuya tardanza denunció Mas el pasado martes, debía ser notificada el miércoles.

La resolución que dejó establecido el principio de falta de legitimación si no es para defender la recuperación de fondos estatales fue dictada por la consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante. La magistrada sostuvo que la Abogacía del Estado no tiene legitimación para defender los fondos de otra Administración, en aquel caso —como ahora— la catalana.

El razonamiento jurídico clave de esa sentencia estableció que hay dos fases en un expediente de responsabilidad contable, y que tiene sentido que la Abogacía participe en el primero si hay dudas sobre a qué Administración pertenecen los fondos desviados, pero deja de haber motivo para esa presencia procesal si una vez hecha la liquidación provisional y establecidos indiciariamente los hechos, se considera que la Hacienda pública estatal no fue perjudicada. “La legitimación de la Administración del Estado para intervenir en las diligencias preliminares y en las actuaciones previas” —razonaba el fallo— depende de que “existiera la posibilidad de que los hechos inicialmente denunciados y posteriormente investigados pudieran haber afectado a fondos estatales, de manera que mientras existiera esa posibilidad no cabía negar el interés —y, con él, la legitimación— de la Administración del Estado”.

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Ahora bien, añadía que “para determinar la legitimación activa en el procedimiento de reintegro por alcance (que es la segunda fase del procedimiento) se ha de atender a lo que concretamente se pide en la demanda, de manera que, tratándose de la Administración del Estado, esa legitimación existirá si la reclamación se basa en daños a los fondos públicos de los que sea titular dicha Administración”. La sentencia consideraba que en el caso del 9-N no había perjuicio para el Estado, por lo que la Abogacía no debía seguir en ese proceso, en el que lo que se iban a defender eran fondos de la Administración catalana.

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Por todo ello, el Tribunal de Cuentas apeó del caso a la Abogacía del Estado, añadiendo que “la pretensión de reintegro que formula la Administración del Estado, según expresamente se afirma, no es en favor de la misma, sino de la Administración autonómica catalana”. Añadía con rotundidad la sentencia que para esta “pretensión (…) la Administración del Estado, conforme a lo razonado más arriba, carece de legitimación”.

La Fiscalía, a su vez, se mantendrá en el procedimiento, a tenor de la intervención realizada ante la delegada instructora, Esperanza García, durante el acto de liquidación provisional. El fiscal defendió de forma intensa la labor realizada por el tribunal en general, y por la propia delegada instructora en particular, frente a las alegaciones de las defensas. La Fiscalía, en suma, no asumió la tesis de que en este caso pueda haber existido una vulneración de derechos fundamentales ni que haya existido una situación de indefensión, como afirman los letrados de los investigados.

Junto a la Fiscalía, se mantendrán como partes acusadoras en este procedimiento las entidades Abogados Catalanes por la Constitución y Societat Civil Catalana. Las defensas, a su vez, tienen ahora un plazo de cinco días para presentar recurso contra la liquidación provisional, que impone a los 34 ex altos cargos y funcionarios de la Generalitat investigados la obligación de afianzar 5,4 millones de euros en la cuenta del Tesoro Público, o si no lo hacen en 15 días se ordenará el embargo de sus bienes.

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