_
_
_
_

El Constitucional estudia avalar el decreto de alarma

El fallo analizará las medidas concretas adoptadas con su cobertura para ver si fueron proporcionadas

José María Brunet
Estado de alarma
Edificio del Tribunal Constitucional en una imagen de archivo.ALVARO GARCÍA

El Tribunal Constitucional va a aprobar, en el pleno del 22 de junio, la sentencia clave sobre el decreto del primer estado de alarma. La elaboración del proyecto de fallo se ha acelerado con el propósito de que pueda dictarse antes del paréntesis del verano. Según fuentes del tribunal, no va a cuestionar de raíz que se decretara el estado de alarma ni que permitiera la limitación en el ejercicio de derechos fundamentales, pero sí analizará las medidas concretas adoptadas con su cobertura para ver si fueron proporcionadas.

El estado de alarma estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 21 de junio del año pasado. El recurso al que tiene que dar respuesta el Constitucional lo presentó la formación de extrema derecha Vox. Hasta dentro de unos meses, en septiembre u octubre, el alto tribunal no se pronunciará sobre el otro recurso contra el decreto del Gobierno, presentado este por el PP en términos similares.

Más información
El Constitucional rechaza suspender cautelarmente el actual estado de alarma, como pidió Vox

Hubo un primer proyecto de sentencia, pero la renuncia, el pasado octubre, del primer magistrado designado como ponente, Fernando Valdés, al que se le abrió una causa penal por presunto maltrato a su mujer, hizo que el encargo pasara a manos de Pedro González Trevijano.

El texto preparado por Valdés, magistrado propuesto por el PSOE, daba un aval amplio al decreto del Gobierno y a su aplicación. Trevijano, elegido por el PP, se ha dirigido a varios compañeros del tribunal para manifestarles que el borrador de sentencia que ha preparado pretende aportar una solución “institucional” a los problemas planteados, y servir de orientación para cualquier otra situación que pudiera conducir en el futuro a decretar un nuevo estado de alarma.

En este sentido, un antecedente a tener en cuenta es la decisión tomada por la Sala Primera del Constitucional el 1 de mayo del año pasado, cuando prohibió una manifestación sindical en Vigo considerando que la protección del derecho a la salud debía primar sobre el derecho de manifestación. La resolución se aprobó tras un empate a tres votos dirimido por el voto de calidad del presidente del tribunal, Juan José González Rivas. La decisión de inadmitir el recurso despertó una fuerte polémica, porque los magistrados de la Sala Segunda consideraron que el asunto hubiera tenido que estudiarse en un pleno, por la relevancia del problema planteado.

En su recurso contra el decreto, Vox sostenía que las medidas adoptadas por el Gobierno, sobre todo en relación con el confinamiento de la población, son inconstitucionales “incluso en los estados de excepción o de sitio”. Añadía que con el estado de alarma el Gobierno “no puede hacer cualquier cosa, sino que ha de ceñirse a las medidas permitidas para dicho estado por el bloque de la constitucionalidad”.

La impugnación consideraba “absolutamente incontestable” que el Gobierno se excedió en la aplicación de dichas medidas, infringiendo la Constitución (artículos 55 y 116) y la Ley Orgánica 4/1981 (reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio) y “vulnerando gravemente los derechos fundamentales de los ciudadanos”, como la libertad de circulación y de residencia, el derecho de reunión o el derecho a la libertad religiosa, por las limitaciones de asistencia a actos de este carácter.

El rodillo conservador marca el futuro del Alto Tribunal

Las últimas decisiones del Tribunal Constitucional han puesto de manifiesto el refuerzo del bloque conservador (siete de los 11 magistrados que lo componen fueron elegidos a propuesta del PP), acogiendo en algunos casos ampliamente los planteamientos y pretensiones de los recursos presentados por los populares y por Vox. En paralelo, el bloque progresista aparece diezmado tras la renuncia del magistrado Fernando Valdés el pasado octubre, a la vez que dividido en cuestiones clave como los fallos sobre el procés o sobre los decretos del estado de alarma.

El predominio del bloque conservador se extiende sobre casi todas las materias que trata el Constitucional, desde la protección del derecho a la propiedad frente a la posibilidad de imponer condiciones más o menos rigurosas en los alquileres hasta el respaldo prácticamente completo a la Ley de Seguridad Ciudadana. Esta sentencia incluyó el aval a las devoluciones en caliente, con mínimas condiciones que rara vez se aplican.

También hubo cierre de filas del mismo sector en la reciente anulación de decretos-leyes del Gobierno aprobados durante el estado de alarma, como el que tumbó la designación del exvicepresidente segundo, Pablo Iglesias, como miembro del órgano de dirección del CNI. En el propio tribunal se estima que la cohesión del grupo es un factor más que explica que los populares no hayan mostrado interés en la renovación del Constitucional.

Solo excepcionalmente, alguno de los magistrados de este bloque se ha separado de su sector al formular un voto particular. Ocurrió, por ejemplo, cuando Andrés Ollero se apartó de la mayoría conservadora en la sentencia que consideró ultraje a los símbolos nacionales y no libertad de expresión, las palabras de un sindicalista que dijo que había que prender fuego a “la puta bandera” de España en una manifestación.

El grupo progresista cuenta con solo cuatro magistrados y rara vez votan unidos. En las sentencias del procés, por ejemplo, Cándido Conde-Pumpido no ha apoyado los votos particulares de Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, quienes ante cada fallo han mostrado su discrepancia en el sentido de considerar que las penas impuestas por el Supremo fueron “desproporcionadas”. La vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, vota la mayor parte de las veces con el sector conservador, si bien en ocasiones se inclina por la minoría progresista. Este bloque no logró que prosperaran sus tesis en el reciente debate sobre el cerco al Parlament. El proyecto de sentencia, elaborado por Conde-Pumpido, abogaba por anular el fallo condenatorio del Supremo. Pero la mayoría conservadora se inclinó por avalarlo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_