El Constitucional niega que Sànchez y Cuixart sufrieran una persecución ideológica
Siete magistrados han considerado justa la condena por sedición y dos han estimado que las penas impuestas fueron “desproporcionadas”
El Tribunal Constitucional ha rechazado los recursos de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, dos de los líderes sociales del procés, contra sus condenas a nueve años de prisión por sedición y subraya que no sufrieron ninguna “persecución ideológica”. Las sentencias cuentan con los votos discrepantes de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Ambos ya consideraron en fallos anteriores (los relativos a los exconsejeros de la Generalitat Jordi Turull y Josep Rull) que las penas impuestas por el Supremo fueron “desproporcionadas”.
En el caso de Jordi Cuixart, presidente de la entidad independentista Òmnium Cultural, el Constitucional subraya que la condena de nueve años que le impuso el Supremo por sedición “no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica”.
La sentencia sobre Cuixart, cuyo ponente ha sido el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, considera que su conducta en el proceso secesionista de 2017 no constituyó un ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión y que su condena cumple con las normas constitucionales. El tribunal de garantías señala que Cuixart promovió acciones de “oposición material a la ejecución policial de las decisiones” del propio Constitucional y de otras instancias judiciales en el procés. Es por la naturaleza y fines de dichas actuaciones por lo que la mayoría de los magistrados entiende que los hechos no supusieron un ejercicio legítimo de derechos fundamentales de reunión y manifestación como argumentaba su defensa.
Cuixart afirmó este miércoles, tras conocer la resolución, que “los tribunales políticos nunca sorprenden” y que seguirá “utilizando la prisión como altavoz de denuncia internacional”.
La sentencia sobre Sànchez, con el magistrado Santiago Martínez-Vares como ponente, señala que la conducta del entonces presidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) no constituye un mero exceso o extralimitación en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de reunión. Añade que lo que pretendía, como parte de la estrategia concertada con los demás encausados, era neutralizar las decisiones adoptadas por el Constitucional y los órganos judiciales sirviéndose de la movilización ciudadana para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república.
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