Interior alega cinco motivos para anular la sentencia que le obliga a restituir al coronel Pérez de los Cobos
La Abogacía del Estado esgrime que el fallo de la Audiencia Nacional hace una mala interpretación de la norma que regula los ceses por falta de confianza
La Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio del Interior, ha presentado ante la Audiencia Nacional un recurso de apelación contra la sentencia del juez de lo Contencioso-Administrativo que concluyó que la destitución, el 24 de mayo de 2020, del coronel Diego Pérez de los Cobos como máximo jefe de la Guardia Civil en Madrid fue “ilegal” y ordenaba que fuera restituido en su puesto. En su escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el representante de Interior esgrime cinco motivos para impugnar el fallo al considerar que el cese del alto mando se ajustó a la legalidad y no se produjo la “desviación de poder” que el magistrado apuntaba en su decisión. El recurso debe ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, aunque el pronunciamiento de esta no cerrará la causa, ya que aún se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
La decisión del juez que ordenaba la restitución de Pérez de los Cobos se conoció el pasado 31 de marzo y supuso un varapalo jurídico para el ministro Fernando Grande-Marlaska, al que la oposición pidió en bloque su dimisión. Interior había destituido al coronel por “pérdida de confianza” tras filtrarse a la prensa detalles de una investigación de la Guardia Civil sobre la celebración de la manifestación del Día de la Mujer en Madrid el 8 de marzo del año pasado y su supuesta relación con la propagación de la covid-19. En el escrito con el que se comunicó su destitución se detallaba que se había tomado por “no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”, en referencia a aquellas pesquisas. En su sentencia, el juez concluyó que “no es cierto” que el alto mando no informara a sus superiores de aquello sobre lo que sí podía informar y destacaba que la decisión de Interior fue “un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional” a la hora de nombrar y destituir cargos de confianza, como era el puesto de jefe de la Guardia Civil en Madrid.
En su recurso, Interior rechaza las conclusiones de la sentencia y pide su nulidad. En primer argumento esgrimido es que, en contra de lo que mantiene el juez en su fallo, el cese de una mando de la Guardia Civil cuando ocupa un puesto de libre designación, como es el de jefe del instituto armado en Madrid, no se rige por la normativa general aplicable a los empleados públicos, sino por “un régimen especial” que se justifica “en los principios de disciplina u objetividad que caracterizan al Instituto armado”. En este sentido, la Abogacía del Estado recalca que la destitución de Pérez de los Cobos fue “por pérdida de confianza” y, por tanto, plenamente ajustado al régimen jurídico especial aplicable a los guardias civiles. “Esta circunstancia debería conducir por sí sola a la revocación de la sentencia”, señala el recurso.
No obstante, Interior plantea otros cuatro motivos de recurso. Uno de ellos es por la decisión del magistrado de incluir en los hechos probados de su sentencia lo que el coronel manifestó cuando hizo uso de su derecho a la última palabra al final de la vista pese a que, según considera la Abogacía del Estado, lo que dijo en aquel momento contradijo “frontalmente” las pruebas que se habían practicado durante la vista. Este hecho, señala el escrito, “vicia irremediablemente” el fallo y supone, además, un “vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la Administración”.
El recurso también rechaza que Interior cometiera una “desviación de poder” al decidir el cese, como afirma el fallo, e insiste en que la motivación del cese fue “real y legal”. En este sentido, la Abogacía del Estado destaca que la legislación actual “no impide” que un mando de la Guardia Civil reciba de sus subordinados información sobre “incidencias” de una investigación y que, a su vez, este “la comunique a la cadena de mando del Ministerio del Interior” sobre en todo en casos con trascendencia mediática y que implican a personas de relevancia pública, como era este caso donde estaba imputado el entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, y se aludía a Fernando Simón, director Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad.
Contenido de los informes
El escrito recalca que desde Interior nunca se pidió al coronel información sobre el contenido de los informes de sus subordinados sobre aquella investigación —y para los que la jueza que instruía la causa había pedido rigurosa reserva—, sino únicamente que se notificara cuándo se entregaban documentos, algo que, insisten, es “perfectamente compatible con la comunicación de incidencias”. Y destaca que cuando se le pidió información fue tras la filtración a la prensa de la existencia del informe en el que se implicaba a Simón. “El Ministerio del Interior se tuvo que enterar por la prensa de una circunstancia (la entrega de las diligencias) que esperaba haber conocido a través de la cadena de mando”, señala el recurso para defender que el fallo incluye una “equivocación clara y evidente en el juicio valorativo” al haber concluido que el cese fue ilegal.
Finalmente, Interior insiste en que la “pérdida de confianza” esgrimida para el cese se sustentaba, precisamente, en que el coronel no informó “de incidencias relevantes” en aquella causa. “La comunicación de una mínima información sobre las investigaciones judiciales está amparada legalmente y es habitual”, señala el recurso, que incide en que incluso Pérez de los Cobos lo hizo en varias ocasiones en esta causa antes de su destitución. Sin embargo, la Abogacía del Estado destaca que dejó de hacerlo de manera unilateral y sin explicación, lo que provocó la pérdida de la confianza depositada en él para un puesto “crucial”, la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, que es la “más grande de España con diferencia por número de efectivos y operaciones”.
Por todo ello, el recurso considera que el cese del coronel fue una “consecuencia lógica [...] Las personas que dirigen cualquier organización deben poder confiar en sus subordinados, especialmente en aquellos que ostentan mayor responsabilidad”. Y añade que, además, no corresponde a los tribunales determinar si los motivos fueron o no suficientes para provocar esa pérdida de confianza, sino únicamente en verificar la competencia del órgano administrativo que lo decide. “La suficiencia de un comportamiento para generar una pérdida de confianza no puede ser objeto de control judicial, ya que, de lo contrario, estarían controlándose las condiciones subjetivas determinantes de la confianza”, concluye la Abogacía del Estado.
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