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Técnicos de Hacienda denuncian “lentitud” para investigar al rey emérito

La Agencia Tributaria advierte de la dificultad para inspeccionar entramados internacionales

El rey emérito en enero de 2020 en Madrid.
El rey emérito en enero de 2020 en Madrid.Diego Puerta (GTRES)

El sindicato de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha criticado este viernes la “lentitud”, tanto de la Agencia Tributaria como de la Fiscalía, para investigar al Juan Carlos I. Los técnicos vienen pidiendo una investigación fiscal al rey emérito desde septiembre de 2018, cuando se conocieron los primeros detalles de las diligencias abiertas por la Fiscalía de Suiza. “La Agencia Tributaria tiene el deber inexcusable de abrir una investigación al rey emérito, como haría con cualquier contribuyente, para evitar incurrir en una dejación de funciones, mientras no exista una investigación judicial o una querella de la Fiscalía sobre los mismos hechos”, señaló ayer Gestha en un comunicado.

Si Hacienda hubiera abierto ya una investigación al anterior jefe de Estado este no podría acogerse ahora a la opción de regularizar su situación con el fisco para eludir el delito fiscal, ya que la ley solo prevé esta vía cuando ni la Agencia Tributaria ni la justicia han comunicado la apertura de una investigación. La Fiscalía estudia de momento la primera regularización, presentada en diciembre por el rey emérito, y uno de los aspectos que pretende aclarar es si cuando Juan Carlos I se acogió a esa fórmula se le había notificado que estaba siendo investigado.

La Fiscalía del Supremo comunicó en el otoño pasado al abogado del rey emérito que estaba indagando una supuesta donación del empresario Sanginés-Krause a Juan Carlos I que no había sido declarada al fisco. Los investigadores tienen dudas de si con esa comunicación quedó bloqueada para el anterior jefe de Estado la posibilidad de regularización fiscal, pero se inclinan por considerar que no, porque la investigación no estaba entonces suficientemente avanzada como para poder imputar o acreditar el delito fiscal, que es el que se exonera con la regularización.

Hacienda y el Ministerio Público tendrán que hacer ahora la misma comprobación sobre la segunda regularización planteada por el anterior jefe de Estado, pero el sindicato de técnicos de Hacienda considera que ambos organismos han dado demasiado tiempo a Juan Carlos I para intentar regularizar su situación fiscal. “A cualquier otro ciudadano se le habría abierto una investigación mucho antes con menos indicios de los que había en este caso” afirma José María Mollinedo, secretario general de Gestha.

No obstante, el entramado internacional que presuntamente existe tras las cuentas del rey emérito complica la actuación de Hacienda, ya que la Agencia Tributaria y su Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) no tienen potestad por sí mismas para hacer requerimientos a las Fiscalías de otros países, ni tampoco a entidades financieras extranjeras, ni a un contribuyente que viva en el exterior. Sí pueden solicitar información a sus equivalentes en el extranjero sobre residentes en España, pero la dificultad de actuación siempre es mayor cuando se trata de entramados internacionales.

Pese a los intercambios de información entre Estados, cada vez más organizados y completos, dar luz verde a una inspección sobre un determinado contribuyente necesita que previamente se disponga de información que justifique la actuación, lo que no elimina la posibilidad de hacer requerimientos previos. En los casos en los que ya está actuando la Fiscalía o que ya están judicializados, el margen se estrecha, ya que la Agencia Tributaria trabaja en auxilio de la justicia en las cuestiones que les solicite.

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La Fiscalía tendrá también que comprobar ahora los otros requisitos que exige la ley para dar por regularizada la situación fiscal: que la declaración presentada sea ea “completa” y “veraz”. El hecho de que Juan Carlos I haya presentado una segunda declaración tras la registrada hace solo dos meses no implica, en principio, que la primera no fuera completa, ya que aunque son coincidentes en alguno de los años que abarcan, la primera correspondía al impuesto de donaciones y la segunda, al de IRPF.

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