La Audiencia Nacional ordena el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél
El músico, que acumula varias condenas, deberá cumplir una pena de 9 meses y un día por enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona
La Audiencia Nacional ha ordenado el ingreso en prisión del rapero Pablo Rivadulla Duro, conocido musicalmente como Pablo Hasél, para cumplir la pena de 9 meses y un día de prisión que le impuso en Tribunal Supremo en mayo de 2020 por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona y las instituciones del Estado. Los magistrados, que de este modo rechazan la petición de la defensa del cantante de suspender la pena, dan a este un plazo de 10 días para que se presente de manera voluntaria en un centro penitenciario. En su cuenta de la red social Twitter, Hasél reaccionaba este jueves a la noticia: “Al final no ha habido la suficiente solidaridad para parar esto que nos afecta a la mayoría que no tenemos garantizada la libertad de expresión”. El rapero añadía: “Van a encarcelarme por contar hechos objetivos, pero jamás van a doblegarme”.
Los hechos por los que Hasél tendrá que ingresar en prisión se remontan al periodo comprendido entre 2014 y 2016, cuando publicó 64 mensajes en Twitter y una canción en el canal de vídeos en internet Youtube. En uno de los mensajes, publicado en marzo de 2016, escribió junto a una fotografía de la miembro del grupo terrorista GRAPO Victoria Gómez: “Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”. En su red social, el rapero contaba entonces con 54.000 seguidores (actualmente son más de 100.000). También imputó al rey emérito y a Felipe VI la comisión de múltiples delitos, incluso de homicidio y de malversación. “Los amigos del reino español bombardeando hospitales, mientras Juan Carlos se va de putas con ellos”, escribió en enero de aquel año.
Por estos hechos, la Audiencia Nacional le condenó en marzo de 2018 a dos años y un día de cárcel, y al pago de 24.300 euros de multa. Sin embargo, la Sala de Apelación de este órgano rebajó la pena en septiembre de ese mismo año a nueve meses y un día al considerar que, si bien cometió los delitos por los que fue condenado, se debía aplicar el mínimo castigo contemplado por la ley porque sus mensajes no supusieron un “riesgo real” para las personas. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo en mayo de 2020.
Hasél, que ya había sido condenado en firme en marzo de 2015 por hechos similares a otra pena de dos años de cárcel por la que tampoco había llegado a ingresar en prisión, pidió entonces la suspensión de esta segunda pena, medida que apoyó la Fiscalía. Sin embargo, los tres magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazan ahora de manera unánime aplicarle este beneficio al considerar que el cantante no cumple las “condiciones necesarias”. Entre ellas, que esta fuera su primera condena.
En el auto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, los magistrados destacan que cuando se produjeron los hechos por los que fue condenado a 9 meses ya era firme la pena anterior, y destacan que esta circunstancia ya fue recogida en la sentencia al aplicársele la agravante de reincidencia. La Audiencia Nacional también destaca que, desde entonces, ha recibido otras dos condenas firmes por otros hechos. En 2017 fue condenado por un delito de resistencia a la autoridad y, al año siguiente, por allanamiento de local.
“Ni las circunstancias personales del reo, ni la naturaleza de los hechos, ni su conducta puede hacerle merecedor de tal beneficio”, concluyen los magistrados al denegar la suspensión de la ejecución de la pena de nueve meses, que se puede incrementar hasta cerca de los dos años si no abona la multa impuesta, según señala su abogado, Diego Herchhoren. La decisión de la Audiencia Nacional puede ser recurrida.
La orden de ingreso en prisión es el tercer varapalo judicial que recibe el cantante en los últimos meses. El juzgado de lo Penal 1 de Lleida condenó a Hasél el pasado junio a seis meses de prisión por un delito de lesiones por agredir, en 2016, a un periodista de TV3 en una rueda de prensa en el Rectorado de la Universitat de Lleida, ocupado por estudiantes. El juez consideró probado que Hasél empujó, insultó y roció con un líquido de limpieza al periodista, y por este motivo, además de la pena de prisión, le impuso indemnizar a la víctima con 12.150 euros.
Días después de comunicarle esta sentencia, otro juzgado de la misma ciudad le condenó a dos años y medio de prisión y al pago de una multa de 2.400 euros por agredir a un hombre que declaró como testigo en un juicio en el que había resultado absuelto un agente de la Guardia Urbana de Lleida acusado de agredir a un menor amigo del rapero. Estas dos sentencias están recurridas y aún no son firmes.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.