La difusa línea judicial del odio en Internet
Las manifestaciones de odio en las redes sociales reabren el debate sobre los límites que el Código Penal plantea a la libertad de expresión y de opinión
Los juzgados y tribunales españoles asisten en los últimos años a una avalancha de causas por delitos relacionados con la libertad de expresión. Gran parte de estas investigaciones tienen que ver con manifestaciones de odio, de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas proferidas a través de las redes sociales, casi siempre Twitter. La decisión de la fiscalía de investigar los insultos digitales al fallecido matador de toros Víctor Barrio es el último ejemplo.
Causas conocidas como del cantante César Strawberry, juzgado ayer, o el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata, que se sentará en el banquillo en los próximos meses por sus tuits ofensivos con las víctimas de ETA son solo una pequeña muestra de los juicios por enaltecimiento del terrorismo que casi todas las semanas se celebran en la Audiencia Nacional.
La aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo, regulado en el artículo 578 del Código Penal, ha generado no pocas controversias en el seno de la Audiencia. La última de ellas se ha visto esta misma semana con la reapertura por tercera vez de la causa contra Guillermo Zapata por un tuit de 2011 en el que decía: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”.
Los jueces Enrique López y Concepción Espejel —de talante conservador y próximos al PP— aplicaron su mayoría en la Sección Segunda de lo Penal para llevar a juicio a Zapata, contra el criterio de la fiscalía y del juez instructor del caso Santiago Pedraz, que, tras tomar declaración al imputado, aceptó su tesis de que publicó el tuit en medio de un debate sobre los límites de la libertad de expresión.
Frente a López y Espejel, el tercer miembro del tribunal, el progresista José Ricardo de Prada, emitió un voto particular en el que defendía que la frase de Zapata no puede ser considerada fuera de su contexto y que llevar a juicio al edil no es sino “la criminalización de la opinión y de la expresión”.
El portavoz de Jueces para la Democracia, Iñaki González, considera que las penas previstas para enaltecimiento del terrorismo, de hasta tres años de prisión, son “desproporcionadas a la gravedad del delito”. El portavoz progresista constata que mientras los delitos de terrorismo se han reducido considerablemente, con el final de ETA, los delitos de expresión y enaltecimiento “crecen exponencialmente”. González considera que en los últimos tiempos, con las reformas de la Ley de Seguridad Ciudadana y del Código Penal, se ha producido una “merma en la libertad de expresión”. “La gente va a pensárselo muchas veces a la hora de expresar en tuits cosas que pueden ser un despropósito pero que no tienen por qué ser actos penalizados”.
En la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), su portavoz, Celso Rodríguez Padrón, recuerda que “bajo la libertad de expresión, derecho fundamental, no cabe absolutamente todo”. No obstante, el magistrado afirma que los delitos de injuria —que se investigan a instancia del ofendido y que no suelen prosperar— y los de enaltecimiento del terrorismo no responden a plantillas y a límites abstractos y deben individualizarse caso por caso.
“El Tribunal Constitucional no admite el derecho al insulto. Cuando los personajes son públicos los límites sufren algunas matizaciones pero la idea fundamental que rige la delimitación de la libertad de expresión viene a ser que no ampara absolutamente cualquier manifestación o juicio de valor”, afirma Rodríguez Padrón.
Buena parte de los delitos de enaltecimiento del terrorismo en las redes sociales, tanto en su variante de apología de bandas armadas como en la de humillación a las víctimas, acaban con una sentencia pactada entre la fiscalía y el acusado, que admite los delitos a cambio de una pena que le evita entrar en prisión. Por esta razón son muy raros los casos que acaban llegando al Tribunal Supremo.
El único ejemplo hasta ahora es el del rapero Pablo Hasel, que en febrero de 2015 vio cómo el alto tribunal confirmaba la pena de dos años de prisión que le impuso la Audiencia Nacional por una serie de canciones con frases como “ojalá vuelvan los Grapo y te pongan de rodillas” o “pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen”. El alto tribunal estableció en aquella sentencia que el “discurso del odio” no está protegido por la libertad de expresión ideológica.
“No se criminaliza el sentimiento del odio, que como tal en tanto permanezca oculto en el interior del ser humano que fuera de la respuesta penal porque los pensamientos no delinquen, sino que lo que se criminaliza son hechos externos que ensalzan tal odio”, establecía el Supremo en aquella sentencia.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional, muy combativa contra estos delitos, moduló, no obstante, su dureza tras el episodio de los titiriteros. Después de que en febrero el encarcelamiento de dos artistas de guiñol por un cartel de una marioneta con la leyenda “Gora Alka-Eta” levantara una ola de indignación internacional, la fiscalía ha adoptado una posición menos severa, llegando incluso a pedir el archivo de la causa contra Zapata.
Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, afirma que no existe el derecho a no ser ofendido” y sitúa su límite ideal a la libertad de expresión en “todo aquello que incite a la violencia concreta”. Fuera de eso, afirma, todo debería estar permitido. “Por meterse con un torero quieren meter a gente en la cárcel. En toda la guerra de Irak no se abrió un solo proceso por libertad de expresión y a Bush le dijeron de todo. Tenemos una libertad de expresión que es coherente con la baja calidad de la democracia”, sostiene.
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