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La suspensión de las elecciones: un vacío legal con precedentes

La ley no prevé un aplazamiento de una cita electoral, pero las juntas electorales avalaron el caso gallego y vasco

Una mujer vota en las pasadas elecciones autonómicas gallegas, el 12 de julio de 2020.
Una mujer vota en las pasadas elecciones autonómicas gallegas, el 12 de julio de 2020.ÓSCAR CORRAL

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que regula los procesos electorales en España, no contempla la posibilidad de suspender o aplazar unas elecciones. Y las leyes electorales de las comunidades tampoco prevén nada al respecto. Existe un vacío legal y ya se constató en el aplazamiento de las elecciones gallegas y vascas el año pasado, que se topó con el mismo problema. Varios expertos pidieron entonces una reforma de urgencia de la Loreg para situaciones futuras, pero no se abordó, lo que abre la puerta en el caso de Cataluña a posibles impugnaciones. La suspensión de las vascas y gallegas sí fue avalada por las Juntas electorales autonómicas.

“No hay base legal alguna para suspender las elecciones en Cataluña. No la había al inicio de la pandemia y no se han aprovechado los nueve meses pasados para reformar la Loreg, algo difícil de entender”, sostiene Miguel Ángel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. “La única opción válida en derecho y legítima democráticamente sería la intervención del legislador parlamentario para resolver este problema”, abunda Javier Barnes, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva.

Ahora bien, que no exista una base jurídica no significa que no se pueda hacer, y ahí está el precedente de las elecciones vascas y gallegas, que se pospusieron. Pero el riesgo es que la suspensión pueda ser impugnada. La reclamación debería presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Junta Electoral Central también podría pronunciarse si alguien se lo solicitara. El PSC no descarta hacerlo: fuentes del partido aseguran que se reservan “todas las acciones legales a su alcance” si lo estimaran necesario. Vox también lo estudia.

En favor de los partidarios al aplazamiento está el precedente de que el retraso de las elecciones vascas y gallegas de 2020 fue avalado por las respectivas juntas electorales autonómicas. La Junta Electoral de Euskadi lo argumentó con una fórmula bastante genérica. “La declaración de emergencia sanitaria impide el normal desenvolvimiento de la cita electoral”, decretó. También destacó “que el acuerdo alcanzado entre los partidos políticos efectúa una adecuada ponderación entre los derechos en juego a la salud y al sufragio activo y pasivo”. En el caso catalán, además, el decreto de convocatoria de las elecciones del 14 de febrero sí previó que, por razones de la emergencia sanitaria, estas pudieran dejarse en suspenso.

No obstante, hay algunas diferencias con respecto a las elecciones gallegas y vascas. Por un lado, que en Cataluña no hay un confinamiento estricto, como el que regía cuando se iban a haber celebrado las gallegas y vascas, el 5 de abril. Ahora bien, igual que entonces, España también se encuentra ahora bajo la vigencia de un estado de alarma. Y aunque no haya un confinamiento total, está en duda poder garantizar el derecho al voto —un derecho fundamental— a los contagiados o en cuarentena. La Generalitat estima que para el 14 de febrero entre 100.000 a 200.000 catalanes estarían infectados o podrían ser contactos estrechos. Un tribunal debería ponderar también cuál sería el riesgo el 14 de febrero para la salud de quienes acudieran a votar.

La otra diferencia es que entonces sí hubo consenso político, aunque los expertos tampoco lo ven tan relevante. “El problema jurídico subsistiría; aunque quizás evitaría una judicialización”, opina Presno Linera.


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