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El Constitucional ve al Estado “desbordado” por la inmigración irregular y reclama ayuda europea

La sentencia sobre la ley de Seguridad Ciudadana ve necesario un plan “supraestatal” para controlar los flujos migratorios en la frontera sur de la Unión Europea

Unos agentes de la Guardia Civil expulsan a dos migrantes que acababan de saltar la valla de Melilla, en 2014.
Unos agentes de la Guardia Civil expulsan a dos migrantes que acababan de saltar la valla de Melilla, en 2014.Antonio Ruiz
José María Brunet

El Tribunal Constitucional considera que el Estado se ve “desbordado” por la inmigración irregular y precisa apoyo a escala europea, según hace constar en la sentencia sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, cuyo texto fue hecho público este jueves. El fallo fue anticipado el pasado 19 de noviembre, y supuso un aval a la conocida como ley mordaza, por nueve votos a favor y dos en contra, el de la magistrada María Luisa Balaguer, que lo expresó por escrito, y el de Cándido Conde-Pumpido.

El criterio mayoritario fue que las expulsiones en caliente no vulneran la Constitución siempre que se aplique la norma a “las entradas individualizadas”, con pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales. El texto alternativo de la magistrada Balaguer estima, en cambio, que los requisitos establecidos por la sentencia difícilmente pasarán de un enunciado de buenas intenciones, porque lo que no hace la ley es establecer un procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de tales condiciones.

Para realizar una interpretación de la ley conforme a la Constitución, el fallo razona que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, “situadas ambas en el continente africano, son actualmente la frontera exterior terrestre entre la Unión Europea y terceros Estados”, lo que las convierte en una de las principales vías de acceso de los flujos migratorios a Europa. De ello se deriva la consecuencia de que “en muchas ocasiones, el Estado español se vea desbordado en sus esfuerzos” para contener la inmigración irregular, que se traduce tanto en intentos de cruzar las vallas fronterizas como de alcanzar las costas de “soberanía española, lo que prueba que estamos ante un problema humanitario de tal dimensión que su trascendencia es, cuando menos, europea, y exigiría la adopción de medidas de carácter supraestatal”.

El tribunal estima que al contemplar las expulsiones en caliente, la ley no incurre en inconstitucionalidad, siempre que ofrezcan las tres garantías citadas. Pero añade que “esta apreciación” —la de que la ley tiene encaje constitucional— “deriva de considerar la disposición de una manera abstracta”, y por tanto sin perjuicio de que en cada caso concreto se den “circunstancias concurrentes” que deban ser ponderadas. Subraya que lo más importante será cómo se aplique la ley. “Serán las disposiciones que se adopten para cumplir de un modo real y efectivo con las normas internacionales de derechos humanos las que tengan que asegurar el pleno respeto a las garantías derivadas de la dignidad de la persona” afirma el tribunal. Y subraya que la Constitución reconoce tales garantías “a todas las personas sometidas a la actuación de los poderes públicos españoles”.

El voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, en cambio, no ahorra críticas, tanto a la ley mordaza y a la práctica de las expulsiones en caliente, como a la propia sentencia mayoritaria. Balaguer considera claramente inconstitucional dicha ley, al tiempo que reprocha al resto de miembros del tribunal que incurran en contradicciones al analizarla. Así, estima que es incompatible describir “el rechazo en frontera como una mera actuación material coactiva que por su propia naturaleza quedaría excluida de cualquier tipo de procedimiento administrativo” y al mismo tiempo imponer “exigencias” sobre “la necesidad de respetar la normativa internacional de derechos humanos y el derecho a la protección internacional”.

La magistrada discrepante argumenta que se pretende que los cuerpos y fuerzas de seguridad presten especial atención a las personas vulnerables, como los menores, pero al mismo tiempo “no se explica de qué modo puede hacerse efectivo el cumplimiento de esas obligaciones en ausencia de un procedimiento desarrollado con unas mínimas garantías esenciales”. Balaguer estima que al referirse a las situaciones de especial vulnerabilidad, la sentencia mayoritaria incurre en una apreciación que “denota ignorancia de las situaciones que se viven en la frontera sur”. La magistrada añade que “la edad de las personas nunca es evidente cuando se encuentra en lo alto de una valla (…) y mucho menos evidente es que vayan a intentar el salto mujeres en evidente estado de gestación” o “personas con discapacidad aparente y seria”, por lo que “las salvaguardas previstas en la sentencia se apartan tanto de la realidad de las cosas que la salvaguarda deja de serlo”.

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