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El Tribunal Constitucional avala las devoluciones en caliente de inmigrantes

Los magistrados respaldan la ‘ley mordaza’ aprobada por el PP por nueve votos a favor y dos en contra

Agentes de la guardia civil preceden a expulsar por la valla a dos migrantes que acababan de saltar la valla de Melilla, en 2014.
Agentes de la guardia civil preceden a expulsar por la valla a dos migrantes que acababan de saltar la valla de Melilla, en 2014.Antonio Ruiz
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Seguridad Ciudadana prácticamente en todos sus extremos, incluidas las expulsiones en caliente de inmigrantes que intenten saltar las vallas de Ceuta y Melilla para entrar en territorio español. La sentencia, aprobada por nueve votos a favor y dos en contra, sólo elimina por inconstitucional un inciso del artículo 36 de la conocida como ley mordaza, que perseguía el uso “no autorizado” de grabaciones en las que aparecieran miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

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Spain’s Constitutional Court backs express deportations

El ministerio del Interior cuenta desde ayer con el aval de esta sentencia del Constitucional para mantener el rechazo en frontera a la inmigración ilegal en Ceuta y Melilla, que eran los supuestos mencionados en el precepto impugnado de la Ley de Seguridad Ciudadana. Sólo hay dos excepciones para las devoluciones en caliente, los menores y las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, como ancianos o embarazadas, casos éstos que son excepcionales en los intentos de salto de las vallas fronterizas.

La sentencia no va a condicionar eventuales cambios en la legislación, pero deja muy claro que el Gobierno puede efectuar las expulsiones en caliente de quienes hayan intentado saltar las vallas, con las salvedades mencionadas. Lo que ha hecho el Constitucional es lo que se conoce como una “interpretación conforme” a la Carta Magna de la disposición adicional décima de la Ley de Seguridad Ciudadana. Este precepto establece en su primer párrafo que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

El tribunal de garantías quiso dejar claro ayer que su decisión se ajusta a la doctrina de la sentencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó en febrero pasado. En dicho fallo, el Tribunal de Estrasburgo dio la razón al Estado español en relación con la expulsión inmediata de dos inmigrantes, de Mali y Costa de Marfil, respectivamente, que saltaron la valla fronteriza de Melilla en agosto de 2014.

Los dos magistrados que votaron ayer en contra de la decisión del Constitucional fueron María Luisa Balaguer y Cándido Conde Pumpido, ambos del sector progresista. La primera efectuará un voto particular discrepante por escrito. El segundo puso el acento en la exigencia de que funcionen de manera efectiva oficinas para la atención de casos concretos, para que se cumpla el punto 3 de la mencionada disposición final, que prevé que “las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional”.

El párrafo clave de la sentencia establece que el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre”. Y especifica que “la actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”. El Constitucional también añadió ayer que “el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”.

Estos incisos, en todo caso, no condicionan las expulsiones en caliente, en la medida en que la citada sentencia del Tribunal de Estrasburgo ya avaló esta respuesta a la inmigración ilegal a la luz de los convenios internacionales suscritos por España. Con ello, el Tribunal de Estrasburgo se corrigió a sí mismo, puesto que en un primer fallo había respaldado la demanda de los dos inmigrantes expulsados. El Gobierno actual, a su vez, apoyó el recurso.

Difusión de imágenes

En otros aspectos, el fallo del Constitucional sólo pone un reparo a la ley, al suprimir la posibilidad de un control previo en la captación de imágenes de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El tribunal ha considerado que este control equivalía a la censura previa, y lo ha declarado inconstitucional. Se elimina, por tanto, la previsión de que será infracción grave el uso “no autorizado” de dichas imágenes. El primer borrador del fallo, elaborado por el magistrado Fernando Valdés, ya preveía esta tacha de inconstitucionalidad.

La sentencia admite las manifestaciones ante el Congreso, pero siempre que no supongan una “perturbación grave de la seguridad ciudadana”. También se permiten los registros corporales, “que incluso pueden conllevar el desnudo parcial” si hay “indicios racionales” de que la persona controlada puede portar “objetos” útiles para cometer “un delito o infracción”.

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