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La Audiencia Nacional concluye que Trapero actuó durante el ‘procés’ de forma “proporcionada” para “minimizar daños”

El tribunal absuelve al ‘major’ y al resto de la antigua cúpula de los Mossos, acusados de sedición y desobediencia

J. J. Gálvez
En primera fila, Josep Lluís Trapero, exjefe de la policía catalana, y Teresa Laplana, responsable del operativo de seguridad en la Consejería de Economía en septiembre de 2017. Detrás, César Puig, ex secretario general de Interior, y Pere Soler, ex director general de los Mossos, durante la vista oral.
En primera fila, Josep Lluís Trapero, exjefe de la policía catalana, y Teresa Laplana, responsable del operativo de seguridad en la Consejería de Economía en septiembre de 2017. Detrás, César Puig, ex secretario general de Interior, y Pere Soler, ex director general de los Mossos, durante la vista oral.- (EFE)

La sentencia de la Audiencia Nacional, que absuelve al major Josep Lluís Trapero y al resto de la antigua cúpula de los Mossos, inflige un duro varapalo a las tesis de la Fiscalía y la Guardia Civil. La mayoría del tribunal ha considerado que todos los indicios apuntan a que el exjefe de la policía autonómica actuó durante el procés con el objetivo de “minimizar los daños”, “aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal” el 1 de octubre de 2017. Los magistrados avalan así la teoría de las defensas, que subrayaron en todo momento que nunca hubo “pasividad” del Cuerpo, sino que se procedió con “proporcionalidad” para evitar daños mayores en una época de mucha tensión.

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Ex-chief of Catalan police force acquitted of sedition over 2017 secessionist drive

“Efectivamente, el acusado venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia”, admiten los jueces en su resolución, antes de añadir: “Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso”.

De hecho, prosigue el fallo: “Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”, recalca la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que absuelve al major; a César Puig, ex secretario general de Interior de la Generalitat; Pere Soler, ex director general de la policía catalana, y Teresa Laplana, responsable del operativo de seguridad en la Consejería de Economía durante el registro del 20 de septiembre de 2017. Para los tres primeros, la Fiscalía pedía 10 años de cárcel por sedición. Para la cuarta, 4 años.

A la hora de desmontar la tesis de la acusación —en línea con la Guardia Civil—, los magistrados apostillan que esos principios de “proporcionalidad” fueron, incluso, los que guiaron la actuación de la Policía Nacional y el instituto armado cuando fracasó su intento de frenar por la fuerza el referéndum ilegal y “tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación". La sentencia considera que “la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales”.

"El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”, prosigue el fallo, que niega también la colaboración de los Mossos con los secesionistas durante el cerco a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017. “[Trapero] afrontó la situación de un modo que evitó graves daños. Y trató de cumplir con la resolución judicial, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior”, apostilla.

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En esta sentencia de 96 páginas — que tiene un voto particular de la juez Concepción Espejel, más largo que el propio fallo (461 páginas) y favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler—, los magistrados Ramón Sáez y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la comunidad autónoma”, ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

La argumentación de la sentencia insufla aire a los Mossos y desbarata la teoría más dura de la Guardia Civil, que acusó sin reparos al major de colaboracionismo con los secesionistas. La Audiencia Nacional no solo ha descartado el delito de sedición, como pedía la Fiscalía como primera alternativa, sino también el de desobediencia. Caen así en saco roto las tesis de Diego Pérez de los Cobos, coronel del instituto armado y coordinador del dispositivo para frenar el 1-O, que cargó con suma dureza contra Trapero: “Si hubiera tenido mando en los Mossos, lo habría apartado”, dijo de él. La Fiscalía ha anunciado este miércoles que estudiará ahora el fallo para decidir si recurre.

El juicio contra la antigua cúpula de los Mossos, que arrancó en enero y se prolongó hasta junio, fue el segundo que se celebró sobre el procés. El primero se desarrolló en el Tribunal Supremo, que condenó en octubre de 2019 a los líderes políticos del desafío independentista. El tercero en el tiempo, aunque la resolución se conoció antes que la de la Audiencia Nacional, tuvo como escenario el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y acabó con la sentencia por desobediencia contra cuatro diputados de la Mesa del Parlament de 2017.

El plan para detener a Puigdemont

El fallo conocido este miércoles incluye otros dos matices de enorme calado. En primer lugar, los magistrados dan absoluta veracidad al plan que Trapero puso en marcha para detener al president Carles Puigdemont y a su Govern, en el caso de que se lo solicitara la autoridad judicial. Pese a que la Fiscalía lo puso en duda, el tribunal dice que “hay elementos de prueba” suficientes que permiten acreditarlo: como el testimonio de otros agentes de los Mossos, correos electrónicos incorporados a la causa y dos cartas que el major envió al presidente del Tribunal Superior de Cataluña y al fiscal. En estas últimas, precisan los jueces, se ponía a su disposición ante las “posibles consecuencias jurídicas” que acarrearía una declaración de independencia. “Los documentos reflejan la disposición del major y de la Prefectura de los Mossos a cumplir una resolución judicial de adopción de medidas cautelares contra las máximas autoridades de la comunidad autónoma”, apostilla la sentencia.

El segundo engloba un dardo directo al Gobierno de Mariano Rajoy. La Audiencia recuerda que un “sistema democrático avanzado", como el español, incluye en su legislación toda una batería de “resortes” suficientes para frenar los abusos de las autoridades autonómicas. En ese sentido, recuerda el tribunal, se podría haber usado mecanismos excepcionales, como activar antes el artículo 155 para intervenir la comunidad, o incluso recurrir al estado de alarma o excepción. Pero nada de eso se hizo para parar el referéndum ilegal del 1-O.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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